Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Febrero de 2018, expediente FCR 008668/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8668/2016/TO1 Rawson, Chubut, 22 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 8668/2016/TO1(originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a H.E.J., DNI 33.266.638, argentino, soltero, instruido, nacido el 14 de diciembre de 1986, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.M.J. y de A.L.C., con último domicilio en calle Magallanes N° 11.640 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

Que la presente causa se inició con la Prevención Sumaria Judicial Nº

69/2016-JUD, labrada por el Escuadrón Núcleo Chubut de Gendarmería Nacional, que da cuenta que el día 20 de junio de 2016, mientras personal de esa fuerza realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº3 a la altura Km 1307del Paraje Arroyo Verde, registraron el interior del colectivo Interno Nº 5648 de la Empresa Don Otto, con apoyo del can detector de narcóticos, y dentro del sector pasajeros en las butacas 7 y 8 el perro manifestó signos de nerviosismo y alteración, en la primera había un bolso y en la segunda una persona que posteriormente se identificó como H.E.J., a quien se invitó a descender del rodado a fin de efectuarle la requisa correspondiente. Que realizado el procedimiento se hallaron en el interior del bolso y en el bolsillo de su campera paquetes conteniendo sustancia vegetal que posteriormente la pericia determinó como cannabis sativa (fs.1/2, 3/vta, 4, 5/vta y138/141).-

Que a fs.25/27vta H.E.J. en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante el Juez Instructor hizo uso de su derecho constitucional de guardar silencio; que a fs.100/103vta se dictó su procesamiento como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5. inc. C de la ley 23.737); pronunciamiento confirmado a fs. 123/vta por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 149/155 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito mencionado y a fs.158/vta el Juez Federal de Rawson decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones.-

  1. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    H.E.J., declaró que a la época de los hechos estaba Fecha de firma: 22/02/2018 consumiendo mucho en Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA su ciudad, M. delP., que estaba perdido, que debía casi 15.000 Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA pesos de consumo, que le dieron para traer esto, que nunca lo hizo antes y no estaba en sus #29285409#199383996#20180222124958362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 8668/2016/TO1 cabales, que le dieron un bolso con ropa y le dijeron que lo esperaría un muchacho en Puerto Madryn, no le dijeron quien, que no le pagaron, no le alcanzaron a pagar, que le iban a cancelar la deuda y le daban dinero para volver. Refirió que consumía mucha cocaína, que trabajó 10 años en un taller de freno y estaba trabajando en la calle. Que tiene otra condena de 2015 por tenencia de armas, que lo condenaron a 3 años en suspenso, que esta arrepentido de lo que hizo.

    Que su familia está en Mar del Plata. Que comenzó a drogarse a los 20 años y se descontroló a los 26, en el sentido que ya no le importó nada. Que hizo instrucción hasta noveno año. Agregó

    que se fue del taller porque se murió su jefe, quedaron sus hijos y no se llevaba bien con ellos.

    Que también tiene una condena de hurto que unificaron con la de tenencia. Reconoció los efectos exhibidos como los que llevaba en esa ocasión. Que ahora está de diez con lo de la droga, que le costó 2 o 3 meses cuando entró a la cárcel y después se fue recuperando haciendo mucho deporte y trabajando. Que se desbarrancó en el consumo, a lo último empezó a consumir todos los días, siempre aspirándola y a lo último fumándola. Que esta bien en la Unidad 15 pero le gustaría quedarse en la Unidad 6 porque es más cerca de su familia, que está

    en el pabellón 8. Que vivía con su mamá, hermanos y ahijada en la casa de su mamá.-

    El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado por lo que acusó a H.E.J. como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. C de la ley 23.737); solicitando una pena de cuatro años de prisión, multa de pesos tres mil ($ 3.000), accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo peticionó que se ordene oportunamente la destrucción de la droga.-

    A su turno la Defensa Pública Oficial de H.E.J., por los argumentos que expuso en su alegato, coincidió con el F. General con excepción del monto de la pena de multa que pidió se fije en el mínimo legal.-

    Ninguna de las partes hizo uso de su derecho de réplica.-

    Y CONSIDERANDO:

    Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

  2. Se colectaron en la audiencia de debate y juicio los siguientes elementos de convicción:

    III.1. La prevención sumaria judicial Nº 69/2016-JUD labrado por el Escuadrón Núcleo de la Agrupación XIV “Chubut” de la de la Gendarmería Nacional que contiene:

    III.1.a. El acta de procedimiento de fecha 20 de junio de 2016 que da cuenta que siendo aproximadamente las 12:05 horas arriba al dispositivo de control de Operativo Público de Prevención que la fuerza realiza sobre la Ruta Nacional Nro.3, altura Km 1307, P.A.V., en sentido punto cardinal norte-sur, el ómnibus de la empresa de transporte público de pasajeros "D.O.", dominio "AA146TJ", Interno 5648, procedente Fecha de firma: 22/02/2018 Firmadode la Terminal de Ómnibus de DE CAMARA Plata por: E.J.G., JUEZ Mar del Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA provincia de Buenos Aires, con destino final Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA ciudad de Comodoro Rivadavia provincia del Chubut, conducido por el ciudadano J. #29285409#199383996#20180222124958362...

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