Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Febrero de 2018, expediente FGR 000227/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLAGRA, Y.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 21 de febrero de 2018.

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto en la causa “VILLAGRA, Y.N. y otro s/infracción ley 23.737

(Expte. N° FGR 227/2016/TO1); y CONSIDERANDO: I. Que contra la sentencia obrante a fs. 428/438 de autos, mediante la cual este Tribunal resolvió: “PRIMERO:

CONDENANDO a Y.N.V., (argentina, documento nacional de identidad nro. 31.764.758) a la pena de CUATRO (4) años y NUEVE (9) meses de prisión, multa de mil pesos ($1.000), costas procesales y accesorias legales, por considerarla autora penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y suministro de estupefacientes a título oneroso, todo en concurso real (arts. 5° inc. c y e de la ley 23.737, art. 12, 45, 55 del CP);…”, la defensa que asiste a los nombrados dedujo recurso de casación (fs.449/462).

En apoyo del remedio incoado, sostuvo que existió

una equívoca valoración de la prueba y como consecuencia de ello la errónea aplicación de la ley sustantiva.

En el memorial fundamentó su postura aportando jurisprudencia y doctrina aplicable al caso. II.- Que el recurso en análisis ha sido deducido contra una sentencia definitiva, resolución que el art.457 Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29388404#199082448#20180220110654412 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 del ordenamiento procesal penal indica como susceptible de tal remedio, y además ha sido presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

Así, los agravios expuestos por la parte recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E.”, de fecha 20 de septiembre de 2005, “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR