Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 22 de Febrero de 2018, expediente FSM 067365/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 22 de febrero de 2018.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados “PRINCIPATTO, Edgardo Gabriel –

PRINCIPATTO, I.S. – DAMOTA, M.C. s/ Inf. Ley 23.737”, que tramita bajo el registro Nº 67365/2016 de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que, vienen estos autos a estudio luego de recibida la presente causa en virtud de la incompetencia declarada a fs. 490/491 y vta. por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de San Martín, a fin de determinar si corresponde a esta judicatura entender en las presentes actuaciones.

II) Que, a fin de declarar su incompetencia y remitir las presentes actuaciones a la justicia federal con sede en esta provincia, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de S.M., fundaron su decisión en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 37 del Código Procesal Penal de la Nación, que establecen –el primero de ellos- la garantía del juez natural y el derecho a ser juzgado por jueces con competencia al momento del hecho que se investiga. Y el segundo, determina la competencia del tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito.

Al dar los argumentos en que basaron su declaración, en lo que respecta al supuesto de hecho que habría de ser juzgado, expresaron que: “… el Sr. Fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyéndole a E.G.P., I.S.P. y M.C.D. haber transportado el día 18 de noviembre de 2016, desde un lugar indeterminado pero hasta el km 696 de la Ruta 14 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Corrientes, la cantidad de 1.157,827 kilogramos de cannabis sativa, distribuidos en 1604 panes en el camión con dominio colocado OCZ -144, acoplado dominio OPZ – 137” (Sic).-

Así, a corolario de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de S.M. alegó que, el Sr. Fiscal General postuló la declinatoria de competencia a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por entender que, el hecho descripto e imputado a E.G.P., I.S.P. y M.C.D., sin lugar a dudas, se consumó en la ciudad de Corrientes.-

Citaron jurisprudencia como apoyo de su postura.

Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30023762#198964517#20180222090154336 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

III) En dictamen que luce a fs. 515/517, al contestar la vista que se le corriera, el doctor C.A.S., F. General, entendió que está

suficientemente acreditado en autos que, la presente causa se inicia en virtud de una denuncia anónima recepcionada en la Delegación Departamental del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Lomas de Zamora de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; que por ello, el Juzgado de Campana desplegó una compleja investigación, identificando los vehículos involucrados como así también los días en que se realizarían las actividades del tráfico de estupefacientes, dando como resultado el secuestro de la cantidad de droga ya mencionada.

Afirmó que, el hecho objetivo del secuestro del material y que el procedimiento haya sido realizado en Corrientes, no constituyen aspectos dirimentes para declinar la...

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