Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2018, expediente FRE 003761/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 411 .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, se reúnen el Sr. Juez de Cámara Dr. J.M.I.,-juicio unipersonal- asistido por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. N.V.S. para dictar sentencia en esta causa caratulada: “M.R.I.S./ SUPUESTA INFRACCIÓN LEY 23.737” EXPEDIENTE Nº 3761/2017, respecto de Romina Itatí

Maidana, actualmente detenido en el Instituto Pelletier de Corrientes, tiene dos hijas, que viven con su marido y la cuñada.

Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Hecho probado y participación de la encausada con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión Dijo:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art.

431 bis CPPN, según la audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 348 y vta.) corresponde relevar los siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria y Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA #30246090#198951338#20180219105922644 a tales fines será tratado el hecho atribuido a la imputada 1. El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por reproducido- entendió subsumida la conducta de R.I.M. en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso c de la ley 23.737).

El Fiscal de instrucción tuvo acreditado que a horas 21.45 del día 4 de abril del año 2017, personal del escuadrón Nº 51 de gendarmería Nacional, se hallaba efectuando un operativo de prevención en la Ruta Nacional Nº 16 Km 5.

Al controlar un transporte de pasajeros de la empresa Flecha Bus, del control efectuado en la bodega con el detector de narcóticos se advirtió la presencia de dos valijas, verificándose que la propietaria era R.I.M., a quien se le secuestró un total de 28.884 kilos de marihuana.

El hecho descripto en la requisitoria fiscal –base del acuerdo consentido por las partes- tuvo sustento probatorio en el siguiente itinerario procesal: acta de procedimiento con el secuestro de la sustancia y la detención de la encartada (fs. 2/3 y vta.); el aporte de los testigos civiles de actuación y los funcionarios intervinientes, la pericial química determinativa del tipo de estupefaciente: “cannabis sativa” -28.884 kilos-

Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA #30246090#198951338#20180219105922644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA cuantificable en 116.361 dosis umbrales (Conf. fs.

122/125).

M. fue indagada por ‘transporte de estupefaciente’ -art. 5, inciso c, ley 23.737- (fs.

30/32.) procesada (fs. 84/87) y requerida a juicio por el mismo delito (fs. 194/197).

Tanto los actos prevencionales como los ejecutados en sede judicial, meritados para el procesamiento no fueron controvertidos por no...

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