Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Febrero de 2018, expediente FCT 005930/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, se constituye el señor Juez de Cámara, doctor F.A.C., asistido por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el PROCEDIMIENTO DE JUICIO ABREVIADO, en la causa caratulada: “VALDEZ, J.R.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente Nº FCT Nº 5930/2016/TO1 (UNIPERSONAL), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la que intervienen la señor Fiscal Federal de Primera Instancia, doctor F.A.F., en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor defensor particular, doctor D.S.M. y el imputado J.R.V., D.N.

27.358.841, alias “Camionero”, de nacionalidad Argentina, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, nacido en la ciudad de la ciudad de Corrientes, capital de la provincia homónima, el 20 de Mayo de 1979, domiciliado en el barrio “Loma Linda”, calle G. Nº 2397, de la ciudad de su nacimiento, que sabe leer y escribir y es hijo de R.A.V. y de N.B.M.; Seguidamente el Magistrado tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara dijo: Que conforme surge del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por el señor Fiscal Federal del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F., -fs.321/324 de autos-, la presenta tuvo su origen en el suceso acaecido en fecha 01 de Noviembre de 2016, siendo la hora 10:30 aproximadamente, ocasión en que con motivo de un procedimiento realizado por personal del Escuadrón 48 “Corrientes” de Gendarmería Nacional Argentina, sobre ruta Nacional Nº 12, precisamente en la estación de peaje, denominado “R.” y en el que se secuestraron más de mil novecientos (1.900) kilogramos de la variedad estupefaciente “Cannabis Sativa”

(marihuana), cargamento que fue descubierto en el sector del semirremolque, marca Grassani, modelo “SG330TT”, del camión marca Scania, modelo “112 m”, dominio colocado “BCD-575”, vehículo que fue interceptado en la ocasión y lugar citados y que era conducido por un ciudadano que, a la postre fue identificado como J.F. de firma: 19/02/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31065217#198726351#20180219114502448 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R.V. y que como consecuencia del hallazgo del cargamento ilícito fue detenido en la oportunidad relatada.-

Este es el evento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio de referencia; formulado por el señor Fiscal Federal de Corrientes, doctor F.A.F.; plataforma en la que se basó la solicitud de Juicio Abreviado, en presentación conjunta (fs. 342 y vta.), atento al acta - acuerdo que luce a fs. 343/344 de autos.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, referenciada, conforme al Acuerdo de fs. 343/344 de autos.-

Y en este orden de ideas, surge de las constancias de la causa, que entre el señor F., doctor F.F., y el imputado J.R.V., asistido por el señor defensor particular, doctor D.S.M., se ha formulado acta-

acuerdo en virtud del cual el imputado reconoce su participación en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs. 321/324 de estos obrados.-

Que en el instrumento de referencia, el señor Fiscal Federal sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “transporte de estupefacientes” y en calidad de autor del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación de la pena de cinco (05) años de prisión, más la multa prevista, el decomiso de los bienes secuestrados, más las accesorias legales y costas.-

Se desprende de dichos elementos, que el representante del Ministerio Público Fiscal y el imputado, asistido por el señor defensor particular, formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

De tal suerte y del examen de las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad del imputado, asistido por el señor defensor, respecto la existencia y materialidad del hecho, así como la participación en el mismo de J.V., contenidos en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, así como de la calificación legal.-

Que la Ley 24.825 subordina la procedencia del llamado “Procedimiento Monitorio” a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión, siendo entonces Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31065217#198726351#20180219114502448 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes que la sanción requerida por el señor F. no supera ese límite, tal como señala la doctrina:“...la reciente Ley 24.825 ha adoptado una posición diferente, ya que teniendo en cuenta el monto de la pena prevista en el inciso 1º) del nuevo artículo 431 bis, podrán tramitarse por el procedimiento abreviado tanto los delitos leves como ciertos delitos graves; pero para aquellos delitos en los cuales la pena solicitada por el F. supere los seis (6) años de pena privativa de libertad, no se aplicará el trámite abreviado” (Cfr. C.E.E.: “El Juicio Abreviado y la Instrucción Sumaria”, pág. 60 y ss).-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 265 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 26 de Diciembre de 2017, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que el procesado reconociera como propia la firma exhibida e inserta en el acta acuerdo de fs. 343/344 y la solicitud de juicio abreviado, respectivamente de fs. 342 y vta.; expresando que firmó el acuerdo “Voluntariamente…”, reconociendo como propias las firmas insertas por haber sido puestas de puño y letra por el encartado.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión.-

A la segunda cuestión, el señor Magistrado dijo: Dirimido el asunto precedente, resta determinar el evento motivo de investigación y la participación en el aquél del procesado en autos; con basamento en las pruebas colectadas en la etapa instructoria y en virtud del acuerdo al que arribaran las partes en el presente.-

Que el hecho del que da cuenta el requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 321/324 de autos, logró acreditarse debidamente por las diversas pruebas incorporadas a saber: Acta circunstanciada de procedimiento de fs. 02/03; acta de prosecución de procedimiento de fs. 4/6; informe técnico preliminar de fs.

07/15 y vta.; extracto de “Google maps” que se agregó a fs. 29; anexo fotográfico de fs. 30/37; la unidad de almacenarmiento óptico, tipo DVD, conteniendo información relevada, mediante software forense; pericia telefónica de fs. 111/118; acta de pesaje y extracción de muestras de fs. 125/149; pericia química de fs. 150/166; informe de fs. 183/184; pericia telefónica de fs. 232/243.-

Deviene útil y necesario recordar que el imputado, en oportunidad de la indagatoria fijada por el Magistrado instructor, conforme surge del acta de fs. 48/49, en ejercicio del derecho que le asiste, prestó declaración indagatoria, expresando en la oportunidad que “…es inocente…tiene familia…cuatro hijos….y desconocía lo que llevaba dentro del remolque…”-

Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31065217#198726351#20180219114502448 Poder...

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