Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 9 de Febrero de 2018, expediente FRO 002236/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 2236/2014/TO1 Nº14/18 Rosario, 9 de febrero de 2018.

Y VISTOS: los autos caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIAR, O.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número FRO 2236/2014/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

CONSIDERANDO QUE:

  1. El Dr. M.G., en defensa del imputado L.A.C. y la Dra. G.Y. en defensa de Olinda M.A., formularon oposición a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en el apartado I, punto 5 del escrito de ofrecimiento de pruebas, en cuanto peticionó se requiera al Juzgado Federal número 3 Secretaría A de Rosario, la remisión “ad effectum videndi” de la causa “F.G.D. s/ ley 23.737”, sumario nº 26/16, Parte Preventivo 628), y se reserve el mismo hasta la audiencia de debate.

    Entre los argumentos vertidos en los escritos obrantes a fojas ref. 347/351 y 352/355, señalaron que la remisión “ad effectum videndi” de una causa sin que la misma se encuentre acumulada a autos, resulta violatorio del juicio acusatorio. Afirma que dicha medida atenta contra la oralidad y la inmediatez, ya que se incorporaría a juicio y se valoraría una causa en donde las actuaciones se han producido sin la posibilidad de controlarlas, lo cual en definitiva resultaría Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #30604865#197966079#20180216102213624

  2. Este Tribunal entiende, primeramente, que por aplicación del principio de libertad probatoria, todo hecho de puede acreditar por cualquier medio no prohibido por la ley, y que ello será valorado por el Tribunal, en su conjunto, con los demás medios probatorios incorporados, al momento de sentenciar.

    El artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación refiere que el Tribunal podrá rechazar la prueba ofrecida que sea evidentemente impertinente -por no guardar vinculación con el objeto procesal de la causa- o superabundante -por pretenderse la comprobación de un hecho notorio-.

    Por otra parte, no es cierto, como sostienen las defensas, que la remisión “ad effectum...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR