Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Febrero de 2018, expediente FGR 007880/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR 7880/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “MATAR, J.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 7/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FGR 7880/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MATAR, J.L./ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; ejerce la asistencia técnica de J.L.M., la doctora G.S.L., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Río Negro.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.M. a fs. 636/644vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de General Roca, que resolvió: “

    1. RECHAZANDO la totalidad de los planteos de nulidad incoados por la defensa, conforme los fundamentos expuesto[s] en la primera cuestión, sin costas (arts. 166 y Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28146199#198093972#20180206135847957 531 del CPPN);

    2. CONDENANDO a J.L. MATAR (…) a la PENA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MIL PESOS ($1.000) de MULTA, con accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo responsable penalmente del delito de transporte de estupefacientes, en calidad de autor (art. 5 inc. c de la ley 23.737, y arts. 12, 29, 55 y 45 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N” (fs. 613/631).

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 646/647, y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 654.

  3. - En su recurso, la defensa invocó la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, se agravió del rechazo del planteo de nulidad deducido por esa parte contra el acta de procedimiento de fs. 147/150.

      Alegó que las circunstancias fácticas expuestas por la autoridad policial a partir de las cuales se habría producido la detención y requisa de su asistido, no se correspondían con la realidad de los hechos.

      Dijo en tal sentido, que en el fallo impugnado se efectuó una valoración subjetiva del relato de los dos testigos de actuación a fin de convalidar el acta de procedimiento, la cual tachó de nula por haber conculcado garantías constitucionales.

      Remarcó que durante el debate, el testigo B. indicó que: “(…) cuando me convocaron ya se habían sacado las cosas de la mochila (…) estaban ahí puestas…”, y que habían estado hasta las tres y media de la madrugada aproximadamente hasta que llegó la orden judicial; contrariamente a lo expuesto por el testigo Rúa, quien manifestó “de manera confusa” cómo se había procedido a la apertura de la mochila.

      Afirmó que previo a la llegada de la orden judicial, su asistido ya había sido requisado y detenido, y que todo Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28146199#198093972#20180206135847957 Sala III Causa Nº FGR 7880/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “MATAR, J.L. s/recurso de casación”

      había sucedido en el marco de una investigación que no se había iniciado en su contra.

      En función de ello, solicitó se declare la nulidad del acta cuestionada y, por no existir ningún cauce independiente de investigación, se absuelva de culpa y cargo a su pupilo.

    2. Asimismo, se agravió del rechazo de la nulidad deducida contra la detención de su defendido.

      Alegó que aquélla resultó arbitraria y que vulneró lo normado en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, art.

      9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art. 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en igual sentido al derecho a la libertad conforme los precedentes de nuestro más Alto Tribunal “D.”

      y “P.C.”; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en “G.P.; C.P. y S.R., deviniendo nula en función de los normado por los arts. 166 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación, con los efectos del art. 172 del citado cuerpo legal.

    3. Por otro lado, se agravió del rechazo de la exclusión de la prueba obtenida ilegalmente.

      Indicó que se transgredió el art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación por no haber existido motivos o sospecha, ni circunstancias concomitantes para iniciar el procedimiento cuestionado, además de haberse violado el derecho a la intimidad y privacidad, pues más allá del secuestro del material estupefaciente, se incautaron la mochila, celulares y demás efectos.

      Por tal motivo, solicitó la exclusión de los elementos secuestrados con arreglo a los casos “F.”, “Rayford” y “D.” de nuestro Máximo Tribunal.

      Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28146199#198093972#20180206135847957 d. Por último, planteó la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva, por considerar que la calificación legal por la cual resultó condenado su pupilo no era la correcta.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de las nulidades planteadas por la asistencia técnica.

    Si bien advertimos que los planteos efectuados resultan ser una reedición de aquellos que la defensa efectuó

    en su alegato y que recibieron adecuada respuesta por parte del tribunal de mérito, a fin de dar una acabada respuesta a ellos, habremos de referirnos a cada uno por separado.

    1. En relación a la nulidad vinculada con el acta labrada por las fuerzas prevencionales en oportunidad de la requisa, secuestro –del material estupefaciente, entre otros-

    y la detención del imputado, se advierte que los cuestionamientos de la defensa se vinculan sustancialmente con la veracidad de lo consignado en aquel instrumento.

    Para adentrarnos adecuadamente en este planteo, hemos de efectuar una breve reseña de los actos acontecidos en autos.

    Conforme el requerimiento fiscal de instrucción de fs. 5, las presentes actuaciones se iniciaron el 29 de junio de 2014, a raíz de un llamado anónimo al abonado “0800-DROGAS”

    perteneciente al Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Río Negro, mediante el cual se manifestó lo siguiente: “Hablo de la localidad de Valcheta. Acá viene a Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28146199#198093972#20180206135847957 Sala III Causa Nº FGR 7880/2014/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “MATAR, J.L. s/recurso de casación”

    principios y finales de mes un auto Astra gris polarizado, con la patente que empieza con E o F. Realmente están en la casa de Huenteléo, el hijo de H. o le dicen `T.´ al sobrino. Otro lugar es en Bandersán, tiene un kiosco frente al boliche…Ahora pusieron un colchón. También en el boliche se está vendiendo droga (…)” (fs.1).

    A raíz de ello, se encomendó al Departamento de Toxicomanías de la policía de Río Negro la realización de discretas tareas de investigación tendientes a verificar la presunta comisión de delitos en infracción al art. 5 de la ley 23.737 (fs.7).

    Entre ellas, se dispuso la intervención telefónica de distintas líneas -bajo la modalidad de escucha directa- (fs.

    33, 76 y 89/114), en el marco de las cuales el día 2 de noviembre de 2014, la fiscal actuante solicitó un allanamiento y requisa personal, con habilitación de días y horas.

    Fundó su petición, en la información recibida por el C.C.B. –jefe del departamento de Toxicomanías-, quien el día anterior -1/11/14- a las 20.00 horas, le había comunicado que el usuario del abonado nº

    02920-344072 identificado como “L.”, estaba por emprender un viaje en las horas siguientes desde la localidad de San Antonio Oeste hacia la localidad de...

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