Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Febrero de 2018, expediente FGR 000227/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLAGRA, Y.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA:

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca presidido por el doctor O.A.C., asistido por el señor Secretario doctor D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “VILLAGRA, Y.N. –A.S., M.E. s/infracción ley 23.737” (expte. FGR 227/2016/TO1) del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de 1º

Instancia de General Roca, Río Negro, causa que fuera seguida contra: M.E.A.S., D.N.I.

31.532.916, nacido el día 30 de septiembre de 1985, soltero, padre de un hijo de siete años, secundario incompleto, de ocupación electricista del automotor y albañilería, domiciliado en calle Neuquén 2177 de esta ciudad y; Y.N.V., DNI 31.764.758, argentina, nacida el 16 de enero de 1986 en General Roca, soltera, madre de un hijo de catorce años, domiciliada en Puente Cero del barrio las Angustias, toma s/n, con estudios primarios completos, empleada doméstica; ambos con la asistencia letrada del doctor G.L.G.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307.

RESULTANDO:

El hecho:

En la requisitoria de elevación a juicio (fs.316/321)

el F. de grado subrogante doctor M.Z., describió los hechos imputados del siguiente modo: Para Y.N.V. “PRIMER HECHO: la tenencia con fines de comercialización de 65 gramos de cocaína –conforme pesaje de campo- los cuales se hallaban dentro de una bolsa de nylon negra, contenidos a su vez en el interior de dos Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29388404#197916102#20180206130842025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 envoltorios, concretamente distribuidos de la siguiente forma: 47 envoltorios de nylon con sustancia polvorienta, y el restante envoltorio de nylon transparente con 13 envoltorios de nylon color verde y 5 envoltorios de nylon color negro. Dicho suceso se verificó el día 2 de junio de 2016, en circunstancias del desarrollo del allanamiento dispuesto en la presente causa y que fue materializado por el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de Río Negro, en su domicilio de calle Hungría 2756 de General Roca. SEGUNDO HECHO: haber suministrado a L.B. cocaína, la cual arrojó un peso inferior a un gramo –conforme acta de fs. 136- y dispuesta en un envoltorio de nylon negro, el día 2 de junio de 2016, aproximadamente a las 14.50 hs., en su domicilio de calle Hungría 2756 de General Roca. Dicha conducta fue verificada por el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de Río Negro quien observó a B. cuando, en momentos previos al allanamiento del domicilio aludido, arribó en una motocicleta tipo enduro color negra”.

Dichas conductas fueron calificadas por el Fiscal como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737) –Primer Hecho- y suministro de estupefacientes a título oneroso (art. 5, inc. “e” de la ley 23.737) –segundo hecho-, delitos que concurren en forma real y por los que responde como autora (art. 45 CP).

Respecto de M.E.A.S., las conductas endilgadas se describieron del siguiente modo:

PRIMER HECHO: la tenencia de 72 gramos de cocaína y de 32 gramos de cannabis sativa verificada el día 2 de junio de 2016, a las 16 hs. –aproximadamente-, en el domicilio de calle Francia 2715 de esta ciudad. Dicha sustancia fue hallada de la siguiente manera: en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una bolsa de nylon con 20 gramos de cocaína, luego, en el interior de la vivienda allanada, dentro de un morral se le incautó, un envoltorio de nylon con 6 gramos de cocaína, además, en un envase de plástico Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29388404#197916102#20180206130842025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 amarillo se le secuestró 3 gramos de cocaína, y en su dormitorio una bolsa transparente conteniendo 43 gramos de cannabis sativa, conforme pesaje de campo efectuado por el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de Río Negro. SEGUNDO HECHO: la tenencia ilegítima de arma de fuego tipo pistola, marca “NORINCO”

calibre .45 ACP, con numeración de serie eliminada y un cargador contenido 10 cartuchos del mismo calibre. Dicha conducta fue verificada en ocasión en que el personal del Área Judicial e Investigaciones General Roca de la Policía de Río Negro llevó a cabo el allanamiento de la vivienda sita en la calle Francia 2715, el día 2 de junio de 2016, según lo ordenado en la presente causa.

En su caso, respecto del segundo hecho imputado, se dispuso la incompetencia en razón de la materia conforme surge de la resolución de fojas 344/346. El suceso aquí

juzgado se calificó como la tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 CP).

Los actos del debate.

La audiencia oral y pública se realizó el día 27 diciembre del año 2017, oportunidad en la que el acusado M.A.S. optó por no hacer uso de su derecho a prestar declaración indagatoria. Por otro lado, su consorte de causa, Y.V., declaró que la sustancia que le fue incautada era para consumo personal.

En debate testificaron M.V.M., G.A.L., L.E.S., C.V., J.R., S.M., N.B., S.G.A. y G.D.B.. En el transcurso de la misma, y a solicitud de la Fiscalía General, se exhibieron filmaciones incorporadas al legajo, todo sin objeción de contraparte. Igualmente, con acuerdo de letrados, se incorporaron por lectura las piezas procesales individualizadas a fs. 395/396.

A su turno, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa realizaron sus respectivos alegatos Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29388404#197916102#20180206130842025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 de clausura. A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados.

La F. General alegó del siguiente modo, conforme surge del acta de debate: “…hizo un repaso del inicio de la causa. Describió el hecho y los elementos probatorios obrantes en autos y producidos durante el debate oral.

Entiende que se encuentra acreditado y acusa a Y.N.V. por ser autora del delito de comercio de estupefacientes y suministro oneroso de estupefacientes, figuras previstas y reprimidas en los arts. 5 inciso “c” e inciso “e” de la ley de drogas. A su criterio se encuentran acreditados tanto el tipo objetivo como subjetivo. Tiene en cuenta las intervenciones para probar que la acusada estaba inmersa en el tráfico de estupefaciente y ser categórica con su imputación. Respecto de la pena a sugerir, valorando las pautas de los arts. 40 y 41 del CP, tiene en cuenta como atenuantes su juventud, la escasa formación en instrucción, la ausencia de antecedentes penales computables, mientras que como agravantes la seria lesión al bien jurídico, el daño social causado, los desfavorables informes de abono y la impresión negativa que le causo en la audiencia. Solicita cuatro años y nueve meses de prisión, multa de mil pesos y costas procesales, el decomiso de los celulares y dinero secuestrado. Con respecto a M.E.A.S., entiende que ha quedado acreditado y lo acusa por ser autor penalmente responsable de la tenencia simple de estupefacientes, conforme art. 14, primera parte de la ley 23.737. A su criterio se encuentran acreditados tanto el tipo objetivo como subjetivo de la figura. Respecto de la pena a sugerir, valorando las pautas de los arts. 40 y 41 del CP., tiene en cuenta como atenuantes su juventud, la ausencia de antecedentes penales computables, mientras que como agravantes los desfavorables informes de abono. Solicita dos años de prisión, multa de trescientos pesos y costas procesales. Propicia que la modalidad sea de cumplimiento condicional y en su caso, la aplicación de las reglas del art. 27 bis del CP que el Tribunal entienda convenientes.

Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29388404#197916102#20180206130842025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 227/2016/TO1 Del dinero secuestrado se deduzca la multa y costas, el remanente sea devuelto, al igual que los demás efectos…

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El Defensor particular en los tramos más destacados de su alocución dijo (remitiéndome por lo demás al acta y soporte de audio y video, elementos que integran el acta de debate): “…que discrepa con la valoración de la prueba efectuada por la señora F. General Auxiliar. Hizo un repaso de la prueba misma y puntualizó cada una de las declaraciones prestadas por los testigos a lo largo del debate. En primer lugar trató la imputación de VILLAGRA, dijo que en base al principio de in dubio pro reo y a lo declarado por ella misma, solicita respecto del primer hecho imputado (suministro de estupefacientes) se absuelva a su pupila toda vez que no se encuentra acreditado de la prueba testimonial producida durante el debate que la sustancia hallada a BERMUDEZ fuera entregada por VILLAGRA.

En relación al segundo hecho (comercio de estupefacientes)

y en igual sentido indicó que en el debate no se pudo establecer actos de comercio producidos por su asistida, por ello solicitó y sin desconocer el hallazgo de material interdicto en poder de VILLAGRA sea calificada la conducta conforme...

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