Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 14 de Octubre de 2016, expediente FRE 009309/2014/TO01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 359.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, los Sres. Jueces de Cámara E.A.B., A.V.O. y J.M.I. –bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara F.R. para dictar sentencia en esta causa caratulada:

C.F., A. y otros s/infracción ley 23.737

, Expediente FRE Nº

9309/2014/TO1 respecto de Aníbal Cabaña Ferreira [DN

  1. 18.903.054] de nacionalidad argentina, nacido el 25 de noviembre de 1967 en P., República del Paraguay, hijo de H.G. y de M.G.R., de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, desocupado, domiciliado en Banco Payaguá, Formosa; E.D.D. [Cédula de Identidad Nº

    1.742.980 de la Rca. del Paraguay] nacionalidad paraguaya, nacido el 7 de julio de 1968 en Asunción del Paraguay, hijo de A.D. (f) de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, de ocupación empleado administrativo, domiciliado en Calle Ytoro Nº 1040 Asunción del Paraguay; Raúl Osmar Morales [DN

  2. 14.390.662] de nacionalidad argentina, nacido el 14 de agosto de 1961 en Pampa del Indio, Chaco, hijo de G.M. (f) y T.B., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación jornalero, domiciliado en Mz. 15 casa 10, Barrio Lujan, Formosa (capital), Claudia Maria Celeste Miner [DN

  3. 30.380.883] de nacionalidad argentina, nacido el 13 de septiembre de 1983 en Resistencia, Chaco, hija de J.J.M. y A.L.A., de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación empleada en Ministerio de Educación Provincia del Chaco, domiciliada en Manzana 95 casa 1, Barrio 150 Viviendas, V.P., Resistencia, Chaco y Carlos Alberto Rivas [DN

  4. 25.758.551] de nacionalidad argentina, nacido el 27 de abril de 1977 en Córdoba (capital), hijo de J.A.R. (f) y R.F.F., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Los Robles Nº 95, San Antonio de Arredondo, provincia de Córdoba.

    Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, 2º

    párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Hecho probado y participación de los encausados con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27398690#164484654#20161014124653489

SEGUNDA

Calificación legal y pena.

TERCERA

Otras cuestiones A la primera cuestión el Tribunal Dijo:

  1. En el curso de la deliberación, la juez A.V.O. consideró

    respecto al planteo de nulidad efectuado por la Defensa Oficial, que la misma carece de operatividad tornándose abstracto su tratamiento, atento el acuerdo arribado por las partes. Así vota.

  2. En este sentido, los jueces J.M.I. y E.A.B. consideraron que más allá del tratamiento de juicio abreviado adoptado, corresponde expedirse respecto de la nulidad planteada a fin de garantizar principios constitucionales y el derecho de defensa los imputados.

    La Defensa oficial mencionó un planteo de nulidad que formuló en este mismo expediente durante el estadio preliminar (Conf. fs.1.433/1.434)

    medularmente apuntados a la afectación del principio “ne bis in idem” razón de la audiencia iniciada en la ciudad de Formosa, la falta de intervención del Ministerio fiscal conforme a las previsiones del art. 180 del Ordenamiento procesal, a la declaración indagatoria rendida por quien fue uno de sus asistidos (R.) y sobre la pericial del estupefaciente incautado, solicitando que el tribunal lo analizara sin perjuicio del pedido de juicio abreviado.

    Este Tribunal no advierte que los agravios esgrimidos encuentren un correlato concreto de afectación a garantía constitucional alguna. Forzoso es entender los alcances del principio “ne bis in idem” –tal como lo invoca el defensor- cuanto más si hasta este estadío del proceso no existió un pronunciamiento jurisdiccional que decidiera la suerte de los encartados.

    Cómo asimilar entonces una supuesta “doble persecución” si lo que precedió a la decisión que aquí se adopta, fue el trámite de una incompetencia territorial advertida por el anterior Tribunal (Formosa) justamente en una oportunidad procesal que habilita el tratamiento de esa incidencia (art. 376 CPPN), y que por su propia naturaleza no causa estado.

    Para las demás impugnaciones, tampoco se percibe conculcación de alguna previsión ritual en detrimento del derecho de defensa de los imputados.

    En síntesis, nada procesalmente viable controvierte la existencia y participación de los imputados en el hecho que motivó el acuerdo cuya homologación se formula en el presente fallo. Así votan.

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, J.S. Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27398690#164484654#20161014124653489 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA 1] Los relatos acusatorios de los requerimientos de elevación a juicio (fs.

    1.146/1.159; fs. 1.351/1.358) fijaron la calificación legal de los delitos y la responsabilidad de los imputados: E.D.D. y R.O.M., coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes; A.C.F., partícipe necesario de transporte de estupefacientes [hecho del 7 septiembre 2014] y partícipe necesario de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes [hecho del 29 de octubre 2014); C.M.C.M., partícipe necesaria de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes y autora de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización y S.R.T., autor de transporte de estupefacientes...

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