Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Julio de 2016, expediente FRE 032000222/2013/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 Sentencia nº 200. En Formosa, a los seis días del mes de julio de 2016,

se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,

constituido por los jueces E. A. B., Rubén David O.

Quiñones y J. M. I. subrogante, Secretaria Claudia

María Fernández, luego de haber deliberado en sesión secreta, para

suscribir la sentencia en esta causa FRE 32000222/2013/TO1

caratulada “B. y otros S/Infracción ley 23.737 (art. 5

inc. c)” seguida contra P., D.N.I. N° 33.224.313,

nacido el 27/07/1987 en Formosa, con domicilio en calle Paraguay N°

5147 de la ciudad de Formosa; H. Omar Maidana, D.N.

  1. 17.086.421, nacido el 10/12/1965 en San Cayetano, provincia de

    Buenos Aires, con ultimo domicilio en Avda. 74 N° 2012 de la ciudad

    de Necochea, provincia de Buenos Aires; J. F. R.,

    D.N.I. N° 92.496.781, nacido el 9/5/1965 en Montevideo, República

    Oriental del Uruguay, con domicilio en calle C.N.° 4243 de la

    ciudad de Rafael Calzada, pcia. de Buenos Aires; y Guillermo

    Samuel Flores, D.N.

  2. N° 26.265.265, nacido el 19/001/1978 en

    Formosa, con domicilio en el Barrio 2 de Abril, mz. 28, casa 3, Sector

    D

    de la ciudad de Formosa, como presuntos coautores del delito de

    transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o

    más personas, previsto y reprimido en el art. 5to. inc. c) y 11 inc. c) de

    la ley 23.737.

    Durante la deliberación, se pusieron a consideración y

    tratamiento las siguientes cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

      Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 la responsabilidad penal de los imputados?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

      hecho?

    3. ) ¿Qué sanciones corresponden imponerles?

    4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

      cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

      precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

      798/801 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

      Benítez, los imputados P. G. B. y Guillermo Samuel

      Flores asistidos por el Defensor Oficial Dr. B. y, Héctor

      Omar Maidana y J. por su defensor particular el

      Dr. F. A., cuyos términos fueran cohonestados por los

      imputados en la audiencia documentada a fs. 802/804vta., y declarada

      formalmente su admisibilidad.

      II. En tal orden de ideas, se ha acreditado

      suficientemente el hecho que se atribuyó a los imputados mencionados

      en el epígrafe, descripto en el pertinente requerimiento de elevación a

      juicio, de la siguiente manera: “…Estos autos tienen sus génesis en

      fecha 23 de marzo del 2013 ante la recepción de un llamado telefónico

      de carácter anónimo en la guardia de prevención de la Unidad Especial

      de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Formosa” de

      Gendarmería Nacional, que da cuenta sobre un posible tráfico de

      estupefacientes hacia la ciudad de Buenos Aires, en un automóvil

      Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 modelo B. color negro dominio colocado “JFY204” y una

      camioneta modelo Saveiro color blanco dominio colocado “GZP405”.

      Dicha novedad se comunicó a la Fiscalía Federal N° 2, disponiéndose

      la realización de tareas de campo a fin de confirmar o descartar el

hecho

Ello permitió corroborar la presencia de ambos rodados

en la ciudad de Formosa, y la existencia de un vínculo o conocimiento

recíproco de sus ocupantes, por cuanto el rodado B. “JFY204”,

hallado aparcado frente al Hotel Plaza, fue observado en varias

ocasiones concurrir al domicilio de la Avenida Sargento Cabral N°

1700 en el barrio Vial, lugar donde se encontraba la camioneta Saveiro

GZP405

(fs. 119/127), motivo por el cual se puso en alerta a los

puestos control de ruta.

Igual información fue transmitida por una persona de

sexo femenino no identificada que se constituyó en la Dirección

General de Drogas Peligrosas de la policía de Formosa y brindó los

datos de los rodados involucrados en el traslado del cargamento ilegal

utilizando como vía de egreso de la provincia, el Puente Libertad

ubicado en la localidad de El Colorado, lo que motivó que dicha fuerza

transmitiera la novedad a dicho puesto de control caminero.

Así, el 27 de marzo del 2013, a las 8:10 hs.

aproximadamente, en el puesto de ruta “Puente Libertad”, ubicado

sobre la ruta provincial N° 3 intersección con la ruta provincial N° 1,

de la localidad de El Colorado, se verificó el arribo de dos vehículos

cuyas características y dominio coincidían con aquellos aportados a

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 ambas fuerzas de seguridad.

En consecuencia, y en el marco del Convenio de

Actuación Conjunta entre ambas fuerzas, procedieron a verificar el

vehículo V., dominio colocado “JFY204”, conducido

por H., acompañado por J. y

una persona que en principio manifestó llamarse E.

–indocumentado, quien posteriormente fue identificado como

G..

En oportunidad que se verificaba el rodado aludido,

realizó su paso por el control una camioneta tipo utilitario que

transportaba tablas de madera, que intentó sortear el control, lo que fue

advertido por personal policial logrando que el conductor detuviera la

marcha de la camioneta, cuya características también se compadecían

con la información obtenida por ambas fuerza, según surge del informe

de fs. 121 y testimonial de fs. 227/227 vta.

Así las cosas, se convocaron a los testigos a fin de

proceder al control exhaustivo de los rodados, actividad que se inició

con la camioneta Saveiro, conducida por P., la que

se encontraba cargada con tablones de madera, los que al ser retirados

permitió observar un cobertor plástico de color negro sujeto con

tornillos que presentaban signos de reciente remoción, lo que hizo

presumir la existencia de un doble fondo. Por tal motivo se extrajo el

cobertor, observándose unas ventanas en los laterales, que al ser

removidos se constató la existencia de ciento veintiocho (128) paquetes

o panes de distintos tamaños, envueltos en cinta de embalar color ocre

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 y recubiertos de un material plástico tipo papel film conteniendo

sustancia vegetal, sometiéndose cinco de ellos (Paquetes N° 8, 13, 28,

66 y 53) a la prueba de campo narcotest, que arrojó resultado positivo

para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 99,968

kilogramos. En tanto que de la requisa personal efectuada al conductor,

P. G. B., se secuestró un teléfono celular y dinero en

efectivo como así también teléfonos celulares y documentaciones

varias en el interior de la camioneta.

Se hizo lo propio con el automotor B., dominio “JFY

204”, no hallándose elementos ilícito, sin embargo de su inspección se

constató una importante cantidad de dinero en efectivo dentro de una

bolsa plástica de color negro, ubicada debajo del volante, como

también varios teléfonos celulares, equipaje con prendas de vestir, dos

rollos de papel film, que a criterio de la prevención presentaban

similares características al empleado para envolver los panes de

marihuana. Con motivo de la requisa personal realizada se comprobó

dinero en efectivo en poder de R., M., y teléfonos

celulares en los nombrados y en Flores.

Labradas las actuaciones de rigor, se procedió a la

interdicción del estupefaciente hallado y de los rodados utilizados,

además de varios teléfonos celulares, dinero en efectivo,

documentaciones varias y a la detención de los ciudadanos B.,

M., R. y Flores”.

El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

respecto de P., G., Héctor

Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 O. y J. en carácter de coautores de los

delitos de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art.

5to. inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737–requerimiento nº 42/2015 de fs.

663/674.

Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el

requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

precedentemente.

Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la

sana crítica racional (art. 389 del C.P.P.N.), tal aserto encuentra

fundamento, principalmente con el acta de procedimiento de la Policía

de la Provincia de Formosa de fs. 1/3; pruebas de orientación química

de fs. 4/7; exámenes médicos de fs. 11/14; inventario de los

automotores incautados de fs. 15/16 y 33/34vta.; acta circunstanciada

de procedimiento por parte de...

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