Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Julio de 2016, expediente FRE 032000222/2013/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 Sentencia nº 200. En Formosa, a los seis días del mes de julio de 2016,
se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,
constituido por los jueces E. A. B., Rubén David O.
Quiñones y J. M. I. subrogante, Secretaria Claudia
María Fernández, luego de haber deliberado en sesión secreta, para
suscribir la sentencia en esta causa FRE 32000222/2013/TO1
caratulada “B. y otros S/Infracción ley 23.737 (art. 5
inc. c)” seguida contra P., D.N.I. N° 33.224.313,
nacido el 27/07/1987 en Formosa, con domicilio en calle Paraguay N°
5147 de la ciudad de Formosa; H. Omar Maidana, D.N.
-
N°
17.086.421, nacido el 10/12/1965 en San Cayetano, provincia de
Buenos Aires, con ultimo domicilio en Avda. 74 N° 2012 de la ciudad
de Necochea, provincia de Buenos Aires; J. F. R.,
D.N.I. N° 92.496.781, nacido el 9/5/1965 en Montevideo, República
Oriental del Uruguay, con domicilio en calle C.N.° 4243 de la
ciudad de Rafael Calzada, pcia. de Buenos Aires; y Guillermo
Samuel Flores, D.N.
-
N° 26.265.265, nacido el 19/001/1978 en
Formosa, con domicilio en el Barrio 2 de Abril, mz. 28, casa 3, Sector
D
de la ciudad de Formosa, como presuntos coautores del delito de
transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o
más personas, previsto y reprimido en el art. 5to. inc. c) y 11 inc. c) de
la ley 23.737.
Durante la deliberación, se pusieron a consideración y
tratamiento las siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 la responsabilidad penal de los imputados?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanciones corresponden imponerles?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
798/801 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Benítez, los imputados P. G. B. y Guillermo Samuel
Flores asistidos por el Defensor Oficial Dr. B. y, Héctor
Omar Maidana y J. por su defensor particular el
Dr. F. A., cuyos términos fueran cohonestados por los
imputados en la audiencia documentada a fs. 802/804vta., y declarada
formalmente su admisibilidad.
II. En tal orden de ideas, se ha acreditado
suficientemente el hecho que se atribuyó a los imputados mencionados
en el epígrafe, descripto en el pertinente requerimiento de elevación a
juicio, de la siguiente manera: “…Estos autos tienen sus génesis en
fecha 23 de marzo del 2013 ante la recepción de un llamado telefónico
de carácter anónimo en la guardia de prevención de la Unidad Especial
de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Formosa” de
Gendarmería Nacional, que da cuenta sobre un posible tráfico de
estupefacientes hacia la ciudad de Buenos Aires, en un automóvil
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 modelo B. color negro dominio colocado “JFY204” y una
camioneta modelo Saveiro color blanco dominio colocado “GZP405”.
Dicha novedad se comunicó a la Fiscalía Federal N° 2, disponiéndose
la realización de tareas de campo a fin de confirmar o descartar el
-
Ello permitió corroborar la presencia de ambos rodados
en la ciudad de Formosa, y la existencia de un vínculo o conocimiento
recíproco de sus ocupantes, por cuanto el rodado B. “JFY204”,
hallado aparcado frente al Hotel Plaza, fue observado en varias
ocasiones concurrir al domicilio de la Avenida Sargento Cabral N°
1700 en el barrio Vial, lugar donde se encontraba la camioneta Saveiro
GZP405
(fs. 119/127), motivo por el cual se puso en alerta a los
puestos control de ruta.
Igual información fue transmitida por una persona de
sexo femenino no identificada que se constituyó en la Dirección
General de Drogas Peligrosas de la policía de Formosa y brindó los
datos de los rodados involucrados en el traslado del cargamento ilegal
utilizando como vía de egreso de la provincia, el Puente Libertad
ubicado en la localidad de El Colorado, lo que motivó que dicha fuerza
transmitiera la novedad a dicho puesto de control caminero.
Así, el 27 de marzo del 2013, a las 8:10 hs.
aproximadamente, en el puesto de ruta “Puente Libertad”, ubicado
sobre la ruta provincial N° 3 intersección con la ruta provincial N° 1,
de la localidad de El Colorado, se verificó el arribo de dos vehículos
cuyas características y dominio coincidían con aquellos aportados a
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 ambas fuerzas de seguridad.
En consecuencia, y en el marco del Convenio de
Actuación Conjunta entre ambas fuerzas, procedieron a verificar el
vehículo V., dominio colocado “JFY204”, conducido
por H., acompañado por J. y
una persona que en principio manifestó llamarse E.
–indocumentado, quien posteriormente fue identificado como
G..
En oportunidad que se verificaba el rodado aludido,
realizó su paso por el control una camioneta tipo utilitario que
transportaba tablas de madera, que intentó sortear el control, lo que fue
advertido por personal policial logrando que el conductor detuviera la
marcha de la camioneta, cuya características también se compadecían
con la información obtenida por ambas fuerza, según surge del informe
de fs. 121 y testimonial de fs. 227/227 vta.
Así las cosas, se convocaron a los testigos a fin de
proceder al control exhaustivo de los rodados, actividad que se inició
con la camioneta Saveiro, conducida por P., la que
se encontraba cargada con tablones de madera, los que al ser retirados
permitió observar un cobertor plástico de color negro sujeto con
tornillos que presentaban signos de reciente remoción, lo que hizo
presumir la existencia de un doble fondo. Por tal motivo se extrajo el
cobertor, observándose unas ventanas en los laterales, que al ser
removidos se constató la existencia de ciento veintiocho (128) paquetes
o panes de distintos tamaños, envueltos en cinta de embalar color ocre
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 y recubiertos de un material plástico tipo papel film conteniendo
sustancia vegetal, sometiéndose cinco de ellos (Paquetes N° 8, 13, 28,
66 y 53) a la prueba de campo narcotest, que arrojó resultado positivo
para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 99,968
kilogramos. En tanto que de la requisa personal efectuada al conductor,
P. G. B., se secuestró un teléfono celular y dinero en
efectivo como así también teléfonos celulares y documentaciones
varias en el interior de la camioneta.
Se hizo lo propio con el automotor B., dominio “JFY
204”, no hallándose elementos ilícito, sin embargo de su inspección se
constató una importante cantidad de dinero en efectivo dentro de una
bolsa plástica de color negro, ubicada debajo del volante, como
también varios teléfonos celulares, equipaje con prendas de vestir, dos
rollos de papel film, que a criterio de la prevención presentaban
similares características al empleado para envolver los panes de
marihuana. Con motivo de la requisa personal realizada se comprobó
dinero en efectivo en poder de R., M., y teléfonos
celulares en los nombrados y en Flores.
Labradas las actuaciones de rigor, se procedió a la
interdicción del estupefaciente hallado y de los rodados utilizados,
además de varios teléfonos celulares, dinero en efectivo,
documentaciones varias y a la detención de los ciudadanos B.,
M., R. y Flores”.
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de P., G., Héctor
Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #27520029#157316889#20160706194830445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 32000222/2013/TO1 O. y J. en carácter de coautores de los
delitos de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el art.
5to. inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737–requerimiento nº 42/2015 de fs.
663/674.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la
sana crítica racional (art. 389 del C.P.P.N.), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta de procedimiento de la Policía
de la Provincia de Formosa de fs. 1/3; pruebas de orientación química
de fs. 4/7; exámenes médicos de fs. 11/14; inventario de los
automotores incautados de fs. 15/16 y 33/34vta.; acta circunstanciada
de procedimiento por parte de...
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