Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 10 de Agosto de 2016, expediente FRE 000989/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 989/2015/TO1 SENTENCIA Nº .-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 12:00 horas, se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, los Sres. Jueces de Cámara Ana Victoria Order, J.M.I. y E.A.B. –bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara M.L.F. para dictar sentencia en esta causa caratulada: “PORTILLO, R.E., s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº

989/2015/TO1 respecto de RICARDO EMANUEL PORTILLO, de apodo “Rica”, DNI Nº 40.802.788, argentino, nacido en S.P., Chaco, el 20/09/1995, hijo de R.H. (v) y de R.M.C. (v), con instrucción primaria incompleta, de ocupación ladrillero, de estado civil soltero, domiciliado en Quinta 264 del barrio San Cayetano, de S.P., C..

Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Hecho probado y participación del encausado con los alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones A la primera cuestión el Tribunal Dijo:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art. 431 bis CPPN, según la audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 240/241)

corresponde relevar los siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria.

1] El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por reproducido- entendió subsumida la conducta de R.E.P. en la figura del transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737), aclarando que la imputación se circunscribe exclusivamente al estupefaciente acondicionado en el interior del bolso cuya propiedad se atribuye a R.E.P., consistente en 2.850 gramos de marihuana; habiéndose formado causa por separado con relación a los Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28421811#157823089#20160810120800430 17.895 gramos de marihuana hallados en el mismo procedimiento (fs.

379/382 y vta., e informe de la actuaria de fs. 400/401, pto. X).

Para el hecho imputado el Fiscal de instrucción tuvo por acreditado que el día 24 de febrero de 2015, personal del Escuadrón Nº 51 “Resistencia” de Gendarmería Nacional afectados a un control vehicular sobre la Ruta Nacional Nº 16, estación peaje de Makallé- Chaco, en ocasión de un control de rutina, siendo las 22:30 horas, detuvo el paso de un transporte público de pasajeros de la empresa “Flecha Bus”, dominio JPO– 308, interno 8771.

Los actuantes percibieron dentro de la bodega, un bolso azul con el logo “Puma”, identificado con el ticket Nº 293140, del que emanaba un fuerte olor característico a marihuana.

Por tal motivo se solicitó a los pasajeros los respectivos tickets, poseyendo el ocupante del asiento 18, de nombre R.E.P., un ticket adosado a su boleto con el mismo número.

Se procedió a efectivizar la apertura del mismo, y se extrajo una bolsa de nylon color amarilla, envuelta en papel de un diario correntino de fecha 22 de febrero del 2015, con cinco paquetes rectangulares conteniendo sustancia vegetal color amarronada, similar a marihuana.

La prevención en presencia de testigos, dejó constancia que P. manifestó que venía en compañía de V.D.C., ocupante de la butaca N° 17, con el ticket N° 4185309, y que ambos habían abordado el micro en...

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