Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRE 002820/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2820/2016/TO1 Sentencia N° _224_. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veintidos días del mes de noviembre del año

dos mil dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa integrado por los magistrados Eduardo Ariel

Belforte, R. D. O. Q. y J. L. A. A.,

Secretaría a cargo del Dr. C. L. P., luego de haber

deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta causa

FRE 4321/2016/TO1 caratulada “Á., A.ón

ley 23.737 (art. 5 inc. c)” seguida contra Miguel Ángel Aguilera

Cristaldo, de nacionalidad paraguaya, C.I.Py. N° 4.236.422, nacido el

21/05/1983, hijo de D. C. y de C. A., con

domicilio en la localidad de Itakyry, República del Paraguay; y Considerando:

A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las

siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28732131#167418164#20161122092217557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2820/2016/TO1 precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    134/135vta. entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Neri Roberto

    López, y el procesado M., debidamente

    asistido por el Dr. R. A. O., cuyos términos fueran

    cohonestados por el imputado en el acta documentada a fs.

    136/138vta., y declarada formalmente su admisibilidad.

    II. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó a A., descripto en

    el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente

    manera: “…las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia

    del procedimiento realizado el día 1° de Mayo de 2016, a las 15:00 hs.,

    aproximadamente, en el puesto de control de la Ruta Nacional N° 11

    G.

    , en ocasión que personal dependiente del

    Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional, procedió a realizar

    el control físico y documentológico al colectivo de la empresa Flecha

    Bus, interno N° 8642, dominio colocado “LBD718” procedente de la

    ciudad de Clorinda (Fsa.) con destino a la terminal de ómnibus de

    Retiro (Bs.As.).

    Al procederse al control de la baulera del ómnibus con la

    asistencia del can antinarcóticos “Daysi”, esta señaló dos valijas

    indicativo de la presencia de estupefaciente, por lo que en presencia de

    testigos hábiles convocados, se solicitó al conductor identificara al

    propietario de las valijas, señalando al ocupante del asiento N° 7, el

    que fue identificado como M. Á. A. C., quien

    exhibió el boleto N° 47943109 el cual presentaba adherido los tickets

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28732131#167418164#20161122092217557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2820/2016/TO1 Nros. 911849 y 91850, los que resultaron coincidentes con las valijas en

    cuestión, reconociendo el Sr. A. la propiedad de las

    mismas. Por tal motivo, se procedió a la apertura de una de ellas de

    color roja, marca Air Travel con ticket N° 911850, identificándola con

    el N° 1, secuestrándose de su interior 25 paquetes de forma

    rectangular; en tanto que de la de color azul marino, marca Route 66,

    con ticket N° 911849, identificándola con el N° 2, contenía 30 paquetes

    rectangulares; todos conteniendo una sustancia vegetal, la que al ser

    sometida a la prueba de orientación química arrojó resultado positivo

    para la especie cannabis sativa (Marihuana), con un pesos total de

    51,971 kg…”.

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de M., por considerarlo autor

    del delito transporte de estupefaciente con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737

    requerimiento nº 28/2016 de fs. 89/92vta..

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento (01/03); acta de notificación de detención, derechos y

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28732131#167418164#20161122092217557 Año del B. de la...

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