Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRE 002820/2016/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2820/2016/TO1 Sentencia N° _224_. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los veintidos días del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis (2016), se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa integrado por los magistrados Eduardo Ariel
Belforte, R. D. O. Q. y J. L. A. A.,
Secretaría a cargo del Dr. C. L. P., luego de haber
deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia en esta causa
FRE 4321/2016/TO1 caratulada “Á., A.ón
ley 23.737 (art. 5 inc. c)” seguida contra Miguel Ángel Aguilera
Cristaldo, de nacionalidad paraguaya, C.I.Py. N° 4.236.422, nacido el
21/05/1983, hijo de D. C. y de C. A., con
domicilio en la localidad de Itakyry, República del Paraguay; y Considerando:
A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las
siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28732131#167418164#20161122092217557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2820/2016/TO1 precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
134/135vta. entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Neri Roberto
López, y el procesado M., debidamente
asistido por el Dr. R. A. O., cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en el acta documentada a fs.
136/138vta., y declarada formalmente su admisibilidad.
II. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó a A., descripto en
el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente
manera: “…las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia
del procedimiento realizado el día 1° de Mayo de 2016, a las 15:00 hs.,
aproximadamente, en el puesto de control de la Ruta Nacional N° 11
G.
, en ocasión que personal dependiente del
Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional, procedió a realizar
el control físico y documentológico al colectivo de la empresa Flecha
Bus, interno N° 8642, dominio colocado “LBD718” procedente de la
ciudad de Clorinda (Fsa.) con destino a la terminal de ómnibus de
Retiro (Bs.As.).
Al procederse al control de la baulera del ómnibus con la
asistencia del can antinarcóticos “Daysi”, esta señaló dos valijas
indicativo de la presencia de estupefaciente, por lo que en presencia de
testigos hábiles convocados, se solicitó al conductor identificara al
propietario de las valijas, señalando al ocupante del asiento N° 7, el
que fue identificado como M. Á. A. C., quien
exhibió el boleto N° 47943109 el cual presentaba adherido los tickets
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28732131#167418164#20161122092217557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2820/2016/TO1 Nros. 911849 y 91850, los que resultaron coincidentes con las valijas en
cuestión, reconociendo el Sr. A. la propiedad de las
mismas. Por tal motivo, se procedió a la apertura de una de ellas de
color roja, marca Air Travel con ticket N° 911850, identificándola con
el N° 1, secuestrándose de su interior 25 paquetes de forma
rectangular; en tanto que de la de color azul marino, marca Route 66,
con ticket N° 911849, identificándola con el N° 2, contenía 30 paquetes
rectangulares; todos conteniendo una sustancia vegetal, la que al ser
sometida a la prueba de orientación química arrojó resultado positivo
para la especie cannabis sativa (Marihuana), con un pesos total de
51,971 kg…”.
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de M., por considerarlo autor
del delito transporte de estupefaciente con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 –
requerimiento nº 28/2016 de fs. 89/92vta..
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento (01/03); acta de notificación de detención, derechos y
Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28732131#167418164#20161122092217557 Año del B. de la...
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