Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRE 002198/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 Sentencia N° _226. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los veintinueve (29) días del mes

de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se reúne el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa integrado por

los magistrados E. A. B., Rubén David O.

Quiñones y J., Secretaría a cargo del Dr.

C., luego de haber deliberado en sesión secreta,

para suscribir la sentencia en esta causa FRE 2198/2016/TO1

caratulada “S. M. Á. S.ón ley 23.737 (art. 5

inc. c)” seguida contra M., C.I.Py. N° 3.027.111,

de 40 años de edad, nacido el 8 de enero de 1976 en la ciudad de

Asunción, de nacionalidad paraguaya, con estudios secundarios,

de ocupación u oficio miniempresa constructora, con domicilio

en calle D.° 2072 casi A., F., Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de Hilda

María Sosa; y, Considerando:

A fin de resolver la causa, se ponen a consideración

las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Es admisible el acuerdo de juicio

    abreviado? En caso afirmativo, ¿Está probada la

    materialidad del hecho ilícito y la autoría y la responsabilidad

    por parte del imputado?

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28776145#167910813#20161129104923431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 2º) ¿Qué calificación legal corresponde asignar

    al hecho?

  2. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  3. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    193/195 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto

    Benítez, y el procesado M., debidamente asistido

    por el Defensor Oficial de Cámara, Dr. B..

    Allí, se solicita la pena consensuada de cuatro años

    de prisión, por autoría del delito de transporte de estupefacientes

    con fines de comercialización, conforme se prevé en art. 5to.

    inciso c) de la ley 23.737 más una multa penal de pesos un mil

    quinientos, con relación al hecho flagrante verificado el

    dieciocho de abril de dos mil dieciséis a las 15:20, en el puesto de

    control de ruta nacional Nº 11 “F.” circunstancia en la

    que personal de gendarmería sorprendió al imputado,

    transportando la cantidad de diecisiete kilos con ochocientos

    cincuenta y ocho gramos de cannabis sativa líneo o marihuana a

    bordo del ómnibus de la empresa “El Cometa” trayecto

    ClorindaRetiro C.A.B.A..

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28776145#167910813#20161129104923431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 Los términos del acuerdo referido fueron

    cohonestados por el imputado en la audiencia realizada de

    conformidad a lo previsto por el inc. 3º del art. 431bis del

    C.P.P.N., documentada a fs. 198/199.

    Por ello, y siendo que el acuerdo satisface los

    estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico

    y no se requiere un mejor conocimiento del hecho, corresponde

    declararlo formalmente admisible.

    II. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

    acreditado el hecho que se atribuyó a M. Á. S.,

    descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de

    la siguiente manera: “…El día 18 de abril del año 2016,

    aproximadamente a las 15:20 hs., M. Á. S.

    transportaba una caja con treinta paquetes conteniendo un total de

    diecisiete kilos con ochocientos cincuenta y ocho gramos (17,858

    Kgrs.) de marihuana en un colectivo de la empresa “EL

    COMETA”, con itinerario Clorinda (Formosa) – Retiro (Buenos

    Aires), siendo aprehendido en el Puesto de control de Ruta

    Nacional N° 11 “G. F. R.”, dependiente del

    Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a

    juicio respecto de M., por considerarlo autor del

    delito transporte de estupefaciente con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28776145#167910813#20161129104923431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 requerimiento nº 14/2016 de fs. 156/158.

    Con los elementos de juicio producidos durante la

    etapa instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho

    imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido

    aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción

    que se efectuara precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto

    encuentra fundamento, principalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR