Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRE 002198/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 Sentencia N° _226. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los veintinueve (29) días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se reúne el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa integrado por
los magistrados E. A. B., Rubén David O.
Quiñones y J., Secretaría a cargo del Dr.
C., luego de haber deliberado en sesión secreta,
para suscribir la sentencia en esta causa FRE 2198/2016/TO1
caratulada “S. M. Á. S.ón ley 23.737 (art. 5
inc. c)” seguida contra M., C.I.Py. N° 3.027.111,
de 40 años de edad, nacido el 8 de enero de 1976 en la ciudad de
Asunción, de nacionalidad paraguaya, con estudios secundarios,
de ocupación u oficio miniempresa constructora, con domicilio
en calle D.° 2072 casi A., F., Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de Hilda
María Sosa; y, Considerando:
A fin de resolver la causa, se ponen a consideración
las siguientes cuestiones:
-
) ¿Es admisible el acuerdo de juicio
abreviado? En caso afirmativo, ¿Está probada la
materialidad del hecho ilícito y la autoría y la responsabilidad
por parte del imputado?
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28776145#167910813#20161129104923431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 2º) ¿Qué calificación legal corresponde asignar
al hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
193/195 entre el Sr. Fiscal General S., Dr. Luis Roberto
Benítez, y el procesado M., debidamente asistido
por el Defensor Oficial de Cámara, Dr. B..
Allí, se solicita la pena consensuada de cuatro años
de prisión, por autoría del delito de transporte de estupefacientes
con fines de comercialización, conforme se prevé en art. 5to.
inciso c) de la ley 23.737 más una multa penal de pesos un mil
quinientos, con relación al hecho flagrante verificado el
dieciocho de abril de dos mil dieciséis a las 15:20, en el puesto de
control de ruta nacional Nº 11 “F.” circunstancia en la
que personal de gendarmería sorprendió al imputado,
transportando la cantidad de diecisiete kilos con ochocientos
cincuenta y ocho gramos de cannabis sativa líneo o marihuana a
bordo del ómnibus de la empresa “El Cometa” trayecto
ClorindaRetiro C.A.B.A..
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28776145#167910813#20161129104923431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 Los términos del acuerdo referido fueron
cohonestados por el imputado en la audiencia realizada de
conformidad a lo previsto por el inc. 3º del art. 431bis del
C.P.P.N., documentada a fs. 198/199.
Por ello, y siendo que el acuerdo satisface los
estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico
y no se requiere un mejor conocimiento del hecho, corresponde
declararlo formalmente admisible.
II. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó a M. Á. S.,
descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de
la siguiente manera: “…El día 18 de abril del año 2016,
aproximadamente a las 15:20 hs., M. Á. S.
transportaba una caja con treinta paquetes conteniendo un total de
diecisiete kilos con ochocientos cincuenta y ocho gramos (17,858
Kgrs.) de marihuana en un colectivo de la empresa “EL
COMETA”, con itinerario Clorinda (Formosa) – Retiro (Buenos
Aires), siendo aprehendido en el Puesto de control de Ruta
Nacional N° 11 “G. F. R.”, dependiente del
Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a
juicio respecto de M., por considerarlo autor del
delito transporte de estupefaciente con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 –
Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28776145#167910813#20161129104923431 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2198/2016/TO1 requerimiento nº 14/2016 de fs. 156/158.
Con los elementos de juicio producidos durante la
etapa instructora, tenemos por cierto y acreditado el hecho
imputado en el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido
aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción
que se efectuara precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto
encuentra fundamento, principalmente...
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