Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 003183/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 3183/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 2.819 (3.183/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “P.R., N.M. y otros s/inf. ley 23.737”, acerca de la competencia atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 1.142/4 este Tribunal resolvió

declinar su competencia para intervenir en el juzgamiento de R.V.A.P., N.M.P.R. y T.Á.R., en relación con el hecho que se les imputara en la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs.

1.045/50, ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, en virtud de la conexidad ya declarada durante su etapa de instrucción con el legajo que allí tramita bajo el n° 2.714 (2.623/2016) y, subsidiariamente, en razón de que en este último se pesquisaba el delito primeramente cometido de entre dos de igual gravedad, como así también de que los integrantes de esa judicatura habían prevenido en el conocimiento de los hechos, lo que permitía afirmar que su intervención redundaría en una mejor y más pronta administración de justicia (artículo 42 -incisos 2°, 3° y 4° del Código Procesal Penal de la Nación).-

II- Que, recibidas que fueron las actuaciones por el T. O. C. F. Nº 2, a fs. 1.152/6 esa sede rechazó la competencia que le fuera atribuida, devolviendo el legajo a estos estrados, invitando a esta judicatura, para el caso de que no se compartiera su decisión, a elevarlo al Superior para que resolviera la eventual contienda negativa.-

En ese orden de ideas, los integrantes de ese tribunal expresaron que entre ambos legajos no se verificaba alguna de las cuestiones previstas por el art. 41 del C.P.P.N. para juzgar conexas dos causas Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #30964539#196823830#20171228102206870 penales, de manera tal que no les correspondía intervenir en el conocimiento de la presente, citando en apoyo de su postura el precedente “B.G., C.D. y otros s/inf. ley 23.737” (Causa n°

2.333 -11.090/2012- del registro de esta sede, resuelta el 16/5/2014, reg. n° 7.489), que incluso fuera ratificado por el Superior.-

DIJO EL JUEZ GRÜNBERG:

I- Que, en este estado, no compartiendo el suscripto la argumentación vertida por...

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