Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2017, expediente FRO 031000043/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000043/2011/TO1 Nro. 28/2017 Rosario, 28 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “O., D.G. y O., V.C. s/

Infracción Ley 23.737”, E.. N.. FRO 31000043/2011/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, incoados contra V.C.O., DNI 26.753.985, argentina, nacida el 08 de Septiembre de 1978 en Lanús (Provincia de Buenos Aires), hija de A.O. y de C.I.O.; y D.G.O., DNI 24.002.968, argentino, nacido el 10 de Noviembre de 1974 en la ciudad de Rosario (Santa Fe), hijo de D.C. y de E.S.A.; en los que intervino la señora F. General Subrogante, D.A.S., la defensora particular Dra.

M.M., y el Defensor Público Oficial, doctor M.G..

DE LOS QUE RESULTA QUE:

A fojas 605/607 de autos obra el acta acuerdo que se instrumentara en los términos del artículo 431 bis, inciso 2do., del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, los procesados asistidos por sus defensores, prestaron conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal impuesta en el acuerdo.

Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #24448350#196200778#20171228154813807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000043/2011/TO1 Respecto de V.C.O., como autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5to., inciso c, de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de dicha sustancia (tres hechos); estableciéndose la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de dos mil pesos ($2000), accesorias legales y costas. En igual sentido, y atento la condena que pesa sobre la misma, prestó conformidad a la unificación de las condenas en una condena única de cinco (5)

años de prisión, multa de dos mil pesos ($2000), accesorias legales y costas.

Y en relación al imputado D.G.O., como partícipe secundario del delito previsto y penado en el artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; estableciéndose la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de pesos mil ($1000), accesorias legales y costas. Aquí también, atento la condena que pesa sobre el mismo, prestó conformidad a la unificación de las condenas en una condena única de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de mil pesos ($1000), accesorias legales y costas.

Finalmente, requirió el decomiso de la suma de seiscientos once pesos ($611).

Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #24448350#196200778#20171228154813807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000043/2011/TO1 En fecha 19 de Diciembre del corriente año, este Tribunal Oral celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentara en acta que obra glosada a fojas 614/615 de la presente causa. En aquella oportunidad, al ser interrogados los imputados, expresaron que suscribieron libremente el acta-

acuerdo que celebraran previamente con la señora F. General, asistidos por sus defensas técnica, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan.

Corresponde al Tribunal analizar a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.

Luego de haber analizado la pertinencia de aplicación al presente de la norma contenida en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO QUE:

MATERIALIDAD:

La Brigada Operativa Departamental XVII inició tareas investigativas en la vivienda ubicada en calle G. nro. 742, entre las calles Almirante Brown e Independencia, de la localidad de R., a partir de información recibida por personal Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #24448350#196200778#20171228154813807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000043/2011/TO1 de esa dependencia que daba cuenta que en dicho domicilio se comerciaría estupefacientes (cocaína). De las actuaciones remitidas surgió que esa finca estaba habitada por V.C.O. y G.D.O., junto a cinco hijos menores de la pareja.

En virtud del marco investigativo realizado, en fecha 05 de Abril de 2011, el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 3 de la ciudad de Rosario, dispuso mediante resolución nro. 363 se registre el domicilio sito en calle G. nro. 742 de R., con la finalidad de verificar la existencia de elementos relacionados con delitos tipificados por la Ley 23.737 (ver fojas 29/30 de autos). A raíz de ello se libró el oficio nro. 1321 y luce así a fojas 38/40 el acta de allanamiento de fecha 07.04.11 durante la cual se detuvo a los imputados en los presentes, bajo la presencia de los testigos civiles R.G.C. y R.V..

Se hallaron en total 406 gramos de cocaína distribuidos en dos trozos compactos, sesenta y ocho (68)

envoltorios y en polvo, un envoltorio y un cuchillo con vestigios de la misma sustancia; juntamente con otros elementos descriptos en el acta citada.

En dicha oportunidad, el personal de las fuerzas de seguridad realizó el pesaje del material secuestrado y efectuó la prueba orientativa de campo mediante reactivo, la cual Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA #24448350#196200778#20171228154813807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000043/2011/TO1 dio resultado positivo en todos los casos para cocaína. Consta así

a fojas 38/40 el acta de procedimiento policial que da cuenta de lo hasta aquí narrado, y a fojas...

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