Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2017, expediente FBB 008580/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8580/2014/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y V I S T O S:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 8580/2014/TO1, caratulada: “G.H., M.A.;B., N.A.; BERGALLO BELLEGGIA, C.L.S.ÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, que por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas organizadas para cometerlo, en grado de autoría (arts.

5to. inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737), es seguida contra J.F.K.A., apodada “Pini”, de nacionalidad argentina, nacida el 6 de marzo 1995 en Bahía Blanca, hija de M. y de M.K.F., de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, D.N.

  1. Nº 41.538.314, domiciliada en Mendoza Nº 469 de la localidad de Punta Alta, provincia de Buenos Aires, sin antecedentes penales, como constatado en esta ciudad de Bahía Blanca y en la de Punta Alta, con fecha anterior al 15 de junio de 2012 hasta el 14 de julio de 2014. Intervienen en este proceso, la señora F. General, doctora M.C.M. y como defensora de la acusada, la señora Defensora Oficial Coadyuvante, doctora G.L.M., de cuyas demás constancias, R E S U L T A:

Primero

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 5241/5242, la procesada, asistida por su defensora, consintió la descripción de los hechos que se le imputan, el grado de participación enrostrado y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 3505/3521vta., esto es, comercio de estupefacientes (art. 5to. inc. c) de la ley 23737 agravado por la intervención de más de tres personas organizadas (art 11 inc. c) de la citada ley, en grado de autoría.

A fin de graduar la pena la señora F. General consideró

como atenuante su condición de primaria y no computó agravantes. Por ello, estimó la pena a imponer en seis (6) años de prisión y multa de dos mil trescientos pesos ($2.300,00), con más las accesorias legales (art.12 C.P.) y las costas del juicio.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria de Cámara #27624674#196713210#20171229083530159 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8580/2014/TO1

Segundo

En oportunidad de requerir la elevación a juicio de las actuaciones, a fs. 3505/3521vta., el señor F. de Instrucción, imputó a JÉSICA F.K.A. la comisión del hecho calificado como comercio de estupefacientes previsto por el art. 5to. inc. c) agravado por el art. 11 inc. c) de la ley 23.737, en grado de autoría, en base a las circunstancias de hecho, probanzas y derecho que allí se invocan.

Tercero

Que, de conformidad con lo previsto por el inc. 3 del art. 431 bis del C.P.P.N., introducido por la ley 24.825, habiéndose llevado a cabo la audiencia de conocimiento personal de la imputada JÉSICA F.K.A., ésta manifestó comprender cabalmente el hecho y sus consecuencias, reconoció como propia la firma inserta en el acta-

acuerdo ─que ratificó─ y aclaró que no sufrió ningún tipo de coerción y expresamente manifestó estar de acuerdo con todos los términos allí

consignados. En este contexto, la Defensa Oficial solicitó que en el caso de no recaer absolución, la modalidad de la ejecución de la pena sea la prevista en el art 10 inc. f) del C.P., en razón de que su asistida es madre de tres hijos menores y actualmente está embarazada. Así las cosas y no habiendo advertido el Tribunal en la audiencia vicio alguno que pudiera afectar la libre disposición de su voluntad ni alguno de los supuestos que permitan rechazar el acuerdo arribado, se resolvió llamar autos para sentencia (conf. fs. 5259).

Y C O N S I D E R A N D O:

Primero

Que la presente causa tuvo su origen en sede provincial el día 23/7/13 en la IPP nº 02-00-011794-13 a partir de la declaración efectuada por la Sargento C.M.C., generándose el expediente Nº 8580/2014 y acumulando otras causas, cuya conexidad fue siendo detectada y ordenada oportunamente, por encontrarse todas vinculadas a la presente.

La Sargento Carbone numerario de la Delegación Departamental de Investigación del Tráfico de Drogas Ilícitas, manifestó en aquella oportunidad haber tomado conocimiento que un sujeto llamado “D.” comercializaba estupefacientes al menudeo en el domicilio Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria de Cámara #27624674#196713210#20171229083530159 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8580/2014/TO1 sito en la intersección de las calles Liniers y Rivadavia, donde funcionaba el bar “El Viejo Tropezón”, a partir de lo cual se promueve la investigación penal a los efectos de corroborar los dichos. Se determina que el bar en cuestión sería propiedad de D.O.T., y que en sus inmediaciones se efectuaban movimientos compatibles con la venta de drogas. Asimismo, se identificó a una persona apodada “Ruso”, con domicilio en la calle Liniers Nº

480 respecto de quien se detectan maniobras compatibles con la comercialización de estupefacientes en el lugar. Se lo observa reiteradamente con una persona que conduce un rodado marca VW Suran de color gris, y se obtiene el número de teléfono celular que utilizaría (actuaciones de fs. 13/14, 15, 17/8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR