Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 15 de Mayo de 2017, expediente FRE 007759/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 7759/2015/TO1 ENTENCIA Nº .

S 383

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los quince días del

mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, se reúne en este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal, la Sra. Juez de Cámara Ana Victoria Order –

en su carácter de juez unipersonal en virtud de lo normado por el art. 12 inc.3, ley

27.307, asistida por la Sra. Secretaria de Cámara M. para dictar

sentencia en esta causa caratulada: “C. y Serrano Nelson Alan

S/Infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 7759/2015 /TO1 respecto de ERNESTO

RICARDO CHARLES, argentino, D.N.

  1. Nº 30.756.642, nacido el 28/02/1984 en la

ciudad de Villa Ángela –Chaco, soltero, hijo de R.v) y de Beatriz

María Chain (v), con instrucción secundaria completa, de ocupación cocinero, con

último domicilio en calle 23, entre 28 y 30 del Barrio Impenetrable de la localidad

de G.. P., C.; y N.A.S., argentino, D.N.I. Nº 36.967.910,

nacido el 01/05/1991 en Gral. P., soltero, hijo de G.v), con

instrucción primaria incompleta, desocupado, con último domicilio en calle 23,

entre 28 y 30 del Barrio Impenetrable de la localidad de G.. P., C..

Establecido el orden de sorteo, conforme lo estatuye el artículo 398, 2º

párrafo del CPPN, han sido fijadas para resolver las siguientes cuestiones:

RIMERA Existencia del hecho y participación de los encausados con los

P :

alcances del punto 5 del art. 431 bis CPPN.

EGUNDA S : Calificación legal y pena.

ERCERA T : Otras cuestiones A la primera cuestión la Dra. O.:

Superado el control de admisibilidad (punto 3, art. 431 bis CPPN, según la

audiencia de visu que instrumenta el acta de fs. 531 y vta.) corresponde relevar los

siguientes antecedentes de la etapa penal preparatoria.

1] El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido doy por

reproducido entendió subsumida las conductas de R. E. C. y

N. en la figura del transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley

23.737), aclarando que la imputación se circunscribe exclusivamente al

estupefaciente hallado en el interior de dos maletines y un porta termo cuya

propiedad se atribuye a los nombrados, consistente en 19.923 gramos de marihuana.

Para el hecho imputado el Fiscal de instrucción tuvo por acreditado que el

día 01 de octubre de 2015, personal del Escuadrón 1 de Gendarmería Nacional

Fecha de firma: 15/05/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #28270602#177516098#20170515115814884 afectados a un control vehicular de rutina sobre la Ruta Nacional nº 89, a unos 5 km

de la rotonda de Avia Terai –sentido oeste, siendo las 15:30 horas, advirtieron que

a cien metros un vehículo color rojo alertado por la prevención gira en “U” , razón

por la cual se determinó el seguimiento controlado hasta ingresar a un camino

vecinal de tierra, siendo interceptados a unos trecientos metros de la ruta.

El vehículo fue identificado como marca Fiat, modelo Duna, dominio BHU

573, conducido por C. R. C., de ocupación remisero, y los

acompañantes como N. y R., quien intentó

darse a la fuga, sin embargo fue detenido.

Posteriormente de la requisa del interior del rodado, se extrajo del asiento

trasero tres maletines y un porta termo, los que en su interior contenían paquetes

rectangulares de sustancia vegetal color verde amarronada, envueltos en cinta

embalar. Sometida a prueba de campo dio resultado positivo a cannabis sativa –

marihuana, con un peso total de 19.923 gramos, procediéndose a la detención de los

encartados y el secuestro de dos teléfonos celulares, uno marca LG, modelo A270 y

otro marca Samsung, modelo GTS5310, y la suma de seis mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR