Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 000008/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8/2017/TO1 Expte. FRE 8/2017/TO1,

P., Wilfrido

S/Infracción

ley 23.737 (art. 5 inc. c)

Sentencia N° 267. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los seis (06) días del mes de julio del año dos

mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. José Luis

  1. Aguilar subrogante, S. C. M. F., para

suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 8/2017/TO1 seguida

contra W., de nacionalidad paraguaya, C.I.

Py. N° 5.276.267, nacido el 06de diciembre de 1988 en General

Bruguez, República del Paraguay, hijo de C. y

de G., con domicilio en el barrio Costa del Sur

S/N de la localidad de General Bruguez de la República Argentina,

como autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley

n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29861547#183338282#20170706124657759 Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.

    248/252 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto

    Benítez, y el procesado W. debidamente asistido

    por la Defensora Oficial Subrogante, Dra. R. M. C.,

    cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en el acta

    documentada a fs. 255/256, y declarada formalmente su

    admisibilidad.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado

    W., descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “…las actuaciones se

    iniciaron el día 03 de enero de 2.017, a las 16:00 hs.

    aproximadamente, sobre el camino vecinal 601 a unos mil metros

    aproximadamente de la ruta nacional N° 86, por personal de la

    sección General Belgrano de Gendarmería Nacional. En el lugar y

    hora señalada se montó un control eventual de vehículos, la que se

    hallaba señalizada con conos demarcatorios, vehículo oficial de la

    fuerza, portando el personal emplazado los correspondientes chalecos

    refractarios, ocasión que avistan a dos motovehículos, uno de mayor

    cilindrada con dos personas de sexo masculino a bordo, en tanto que

    la otra de menor cilindrada era conducida por una persona de sexo

    masculino, sin acompañante, observando que del primer

    motovehículo arrojan al piso un bolso de color negro.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29861547#183338282#20170706124657759 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8/2017/TO1 Al llegar al control detienen la marcha, siendo

    identificados, J. A. R., como el conductor del

    motovehículo marca Mondial 1500 cc y W. P. I.

    como acompañante, en tanto que en el segundo motovehículo era

    conducido por Pablo Daniel Acosta.

    Ante tal situación se convocaron a testigos hábiles y se

    trasladaron hasta el lugar donde se hallaba el bulto arrojado,

    constatándose que contenía cinco (5) paquetes rectangulares de una

    sustancia vegetal, solicitándose autorización al juzgado para

    trasladarse hasta el asiento de la sección, a fin de resguardar la

    integridad física de los intervinientes.

    Una vez en el lugar se procedió a enumerar los

    paquetes, siendo sometidos los paquetes 2 y 3 a la prueba de

    orientación química, arrojando resultado positivo para la especie

    cannabis sativa (Marihuana) con un peso total de 4,665 Kg..

    Por tal motivo, se procedió a la detención de Wilfrido

    Peralta Ibarrola, J., al secuestro del motovehículo

    marca Mondial 150 cc., del alijo y demás elementos detallados en el

    acta de procedimiento…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de W., por considerarlo autor del delito

    de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737

    requerimiento nº 25/17 de fs. 213/217vta.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29861547#183338282#20170706124657759 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento de fs. 01/04, acta de infracción ley 22415 nº 01/17 de

    fs. 05/05vta., prueba de narcotest de fs. 06, acta de pesaje ante la

    prevención de fs. 07/07vta., acta de notificación de detención al

    imputado de fs. 08/08vta., croquis del lugar del hecho de fs. 11,

    informe pericial médico de la prevención de fs. 16, anexo fotográfico

    del procedimiento de fs. 19/21, informe del Registro Nacional de

    Reincidencia de fs. 109, recibo de efectos secuestrado de fs. 113,

    informe de Interpol Bs. As. y Asunción de fs. 118 y 126

    ...

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