Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 000008/2017/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8/2017/TO1 Expte. FRE 8/2017/TO1,
P., Wilfrido
S/Infracción
ley 23.737 (art. 5 inc. c)
Sentencia N° 267. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los seis (06) días del mes de julio del año dos
mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. José Luis
-
Aguilar subrogante, S. C. M. F., para
suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 8/2017/TO1 seguida
contra W., de nacionalidad paraguaya, C.I.
Py. N° 5.276.267, nacido el 06de diciembre de 1988 en General
Bruguez, República del Paraguay, hijo de C. y
de G., con domicilio en el barrio Costa del Sur
S/N de la localidad de General Bruguez de la República Argentina,
como autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley
n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29861547#183338282#20170706124657759 Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs.
248/252 entre el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto
Benítez, y el procesado W. debidamente asistido
por la Defensora Oficial Subrogante, Dra. R. M. C.,
cuyos términos fueran cohonestados por el imputado en el acta
documentada a fs. 255/256, y declarada formalmente su
admisibilidad.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado
W., descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “…las actuaciones se
iniciaron el día 03 de enero de 2.017, a las 16:00 hs.
aproximadamente, sobre el camino vecinal 601 a unos mil metros
aproximadamente de la ruta nacional N° 86, por personal de la
sección General Belgrano de Gendarmería Nacional. En el lugar y
hora señalada se montó un control eventual de vehículos, la que se
hallaba señalizada con conos demarcatorios, vehículo oficial de la
fuerza, portando el personal emplazado los correspondientes chalecos
refractarios, ocasión que avistan a dos motovehículos, uno de mayor
cilindrada con dos personas de sexo masculino a bordo, en tanto que
la otra de menor cilindrada era conducida por una persona de sexo
masculino, sin acompañante, observando que del primer
motovehículo arrojan al piso un bolso de color negro.
Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29861547#183338282#20170706124657759 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8/2017/TO1 Al llegar al control detienen la marcha, siendo
identificados, J. A. R., como el conductor del
motovehículo marca Mondial 1500 cc y W. P. I.
como acompañante, en tanto que en el segundo motovehículo era
conducido por Pablo Daniel Acosta.
Ante tal situación se convocaron a testigos hábiles y se
trasladaron hasta el lugar donde se hallaba el bulto arrojado,
constatándose que contenía cinco (5) paquetes rectangulares de una
sustancia vegetal, solicitándose autorización al juzgado para
trasladarse hasta el asiento de la sección, a fin de resguardar la
integridad física de los intervinientes.
Una vez en el lugar se procedió a enumerar los
paquetes, siendo sometidos los paquetes 2 y 3 a la prueba de
orientación química, arrojando resultado positivo para la especie
cannabis sativa (Marihuana) con un peso total de 4,665 Kg..
Por tal motivo, se procedió a la detención de Wilfrido
Peralta Ibarrola, J., al secuestro del motovehículo
marca Mondial 150 cc., del alijo y demás elementos detallados en el
acta de procedimiento…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de W., por considerarlo autor del delito
de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737–
requerimiento nº 25/17 de fs. 213/217vta.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29861547#183338282#20170706124657759 requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento de fs. 01/04, acta de infracción ley 22415 nº 01/17 de
fs. 05/05vta., prueba de narcotest de fs. 06, acta de pesaje ante la
prevención de fs. 07/07vta., acta de notificación de detención al
imputado de fs. 08/08vta., croquis del lugar del hecho de fs. 11,
informe pericial médico de la prevención de fs. 16, anexo fotográfico
del procedimiento de fs. 19/21, informe del Registro Nacional de
Reincidencia de fs. 109, recibo de efectos secuestrado de fs. 113,
informe de Interpol Bs. As. y Asunción de fs. 118 y 126
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