Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Julio de 2017, expediente FRE 001760/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1760/2016/TO1 Lectura de sentencia nº 263 RESUELVO:

  1. Condenar a C., cuyos datos

    personales obran al inicio de la presente a la pena de SIETE

    AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de pesos ocho

    mil ($8000), accesorias legales y costas, como coautor del

    delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c y 30 último

    párrafo de la ley 23737; 12, 19, 23,29 inc. 3, 40. 41 y 45 del

    Código Penal.)

  2. Condenar a A. D. V., cuyos datos

    personales obran al inicio de la presente a la pena de SIETE

    AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, multa de pesos ocho

    mil ($8000), accesorias legales y costas, como coautor del

    delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c y 30 último

    párrafo de la ley 23737; 12, 19, 23,29 inc. 3, 40. 41 y 45 del

    Código Penal.)

    III.Disponer el decomiso y destrucción del estupefaciente

    secuestrado, encomendando su ejecución al Escuadro 15 “Bajo

    Paraguay” de Gendarmería Nacional, con arreglo al

    procedimiento previsto por el art. 30 de la ley 23.737.

    IV Disponer el decomiso del camión marca Scania dominio

    paraguayo BGV 376 y el semirremolque dominio paraguayo

    Fecha de firma: 28/07/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29482005#184335383#20170728110922205 OBC 920, que fueran empleados para la comisión del ilícito,

    conforme lo dispuesto por los arts. 23 del Código Penal (mod.

    Ley 25.815), art. 30 último párrafo de la ley 23.737, todo en

    función de los arts. 522 a 525 de C.P.P.N, comunicándose dicha

    medida a la Comisión Mixta de Registro, Administración y

    Disposición (Dirección de Gestión Interna y Habilitación

    C.S.J.N. Acordada 55/92 y 32/09 – Resol. C.S.J.N. 170/95,

    294/94 art. 3 o 33 Ley 23853) y poner a disposición de la

    C.S.J.N. conforme lo preveen los art. 23 de la ley 23737, 522,

    523 y 525 del C.P.P.N.

    V. Regular los honorarios profesionales de la defensa pública

    oficial en forma conjunta, en la suma de pesos veinte mil

    ($20.000), atento al mérito, extensión y resultado de la labor

    realizada, conforme ley 27.149 y sus modificatorias.

    Diferir la lectura de los fundamentos del presente fallo para el

    día 29 de junio de 2017 a las 12:00 hs.

    R. y dese cumplimiento a la Acordada 15/13 de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación sobre la publicación de las

    resoluciones judiciales.

    Consentido y ejecutoriado que fuere el presente

    pronunciamiento, comunicar la sentencia al Registro Nacional de

    Reincidencia (artículo 2°, inciso i), de la ley 22.117), y a los

    demás organismos que correspondan en atención a la

    nacionalidad de los imputados y oportunamente remítase al juez

    de ejecución penal en turno a sus efectos.

    Fecha de firma: 28/07/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29482005#184335383#20170728110922205 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1760/2016/TO1 DUARDO ARIEL BELFORTE JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara Causa FRE1760/2016/TO1 “N., Carlos Alberto

    Domínguez Vázquez Absalón s/inf. Ley 23.737”.

    N 263 A los 28 días del mes de junio de 2017, se constituye en este juicio unipersonal el juez E.A.B., para suscribir la sentencia n° 263 dictada en la causa nro. FRE 1760//2016/TO1, seguida contra C.A.N.O., ciudadano paraguayo, con Cédula de Identidad nº 4.010.186, nacido en Asunción República del Paraguay el 10 de octubre de 1980, con estudios primarios incompletos, asistido por el Sr. Defensor Oficial de Cámara Dr.

    B.A.; y contra A.D.V. cedula de identidad de la República del Paraguay nº 2.403.774, alfabeto, nacido en Alto Paraná República del Paraguay el 19 de mayo de 1970, mecánico, con estudios primarios, hijo de M.D.D. y de R.V., de 47 años, asistido por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.M..

    La acción penal pública fue ejercida por la Sra.

    Fiscal General S.D.. M.V.F. de firma: 28/07/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #29482005#184335383#20170728110922205 Y CONSIDERANDO :

  3. La plataforma fáctica que habilitó este juicio fue descripta en el requerimiento de elevación a juicio del siguiente modo: el día 12 de abril de 2016 a las 10 hs aproximadamente, en el control de ruta nacional n° 11 “F.R.” de Gendarmería Nacional, fueron detenidos N.O. y D.V., en virtud de haber sido sorprendidos por personal de dicha fuerza, transportando sustancia estupefaciente (marihuana) en una cantidad de 821,966 Kgrs., acondicionados en 739 paquetes rectangulares ocultos en 32 cajas de cartón que se hallaban entre la mercadería legal que transportaban a bordo de un camión Scania color gris dominio paraguayo BGV-376, con un semirremolque dominio OBC 920.

    En la inspección se detectó que la soga que sujetaba la lona del semirremolque se hallaba cortada y anudada, con precintos aduaneros anómalos y ante la advertencia del can antinarcóticos, se generó la inspección ante testigos hábiles.

    Días previos, 4 de abril del mismo año, Personal del Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional recepciono una denuncia anónima, donde se informaba que personas de nacionalidad paraguaya ingresarían al país con una gran cantidad de...

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