Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS, 17 de Abril de 2017, expediente FRE 008297/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARÍA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8297/2016/TO1 SENTENCIA Nº _251____ ----En Formosa, a los _diecisiete (17) días de abril de 2017, dicto la sentencia correspondiente a la causa "C.P., N.F. s/Infracción a la Ley 23.737" (expediente FRE 8297/2016/TO1) que, en esta etapa, tramitó bajo las prescripciones del artículo 431 bis del Código Procesal Penal.

----La causa se siguió al ciudadano paraguayo N.F.C.P. (DNI N° 95.119.022), nacido el 17 de diciembre de 1993 en la ciudad de Luque (República del Paraguay), soltero, empleado en la industria de la construcción, con instrucción secundaria incompleta, padre de un niño de dos años, hijo de P.C. y de M.P., con domicilio en la calle L.F.J. s/n de la ciudad de Asunción del Paraguay.

----En la asistencia técnico-jurídica del acusado intervino la Sra. Defensora Oficial Dra. R.M.C., mientras que la acción penal fue sostenida por el Sr. Fiscal General S.D.L.R.B..

----Las cuestiones a considerar y resolver son las siguientes.

Primera cuestión: La materialidad del hecho sometido a juzgamiento y la participación que en éste le cupo al enjuiciado.

Las constancias del sumario, valoradas según las reglas de la sana crítica, permiten tener por acreditado que el lunes 28 de noviembre, aproximadamente a las 15:25, los funcionarios de Gendarmería Nacional que prestaban servicios en el puesto de control "Gendarme Fermín Rolón", ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 11, en las proximidades de la ciudad de Clorinda, Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #29500647#176342642#20170417104847579 inspeccionaron el interior de un óminibus de pasajeros de la empresa "Flecha Bus" que cubría el trayecto desde aquella ciudad hasta La Plata (Provincia de Buenos Aires).

Cumpliendo ese menester advirtieron que uno de los pasajeros -ubicado en el asiento nº 4- tenía sus piernas cubiertas con una manta, notándose que tenía unos bultos adosados al cuerpo. Ante esta sospechosa circunstancia, en presencia testigos, se procedió a la requisa personal de quien resultó ser C.P., hallándose en la mochila que portaba una balanza digital, constatándose que sobre sus piernas izquierda y derecha, llevaba adosados -en cada una- cuatro paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar transparente que contenían la sustancia vegetal conocida como marihuana, con un peso total de 3,328 Kg. El material secuestrado constituye un estupefaciente en razón de encontrarse incluido en el anexo del decreto 772/15, dictado en ejercicio de la facultad delegada por el artículo 77 del Código Penal.

Lo afirmado precedentemente se encuentra probado con las constancias insertos en el acta de secuestro de la carga y de aprehensión del causante (fs. 1/2), complementada en lo pertinente con las tomas fotográficas anexadas a fs. 16/19 y el croquis incorporado a fs. 20. El peso y la naturaleza del material secuestrado resultan de la pericia química cuyas conclusiones figuran a fs...

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