Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRE 008629/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 Expte. FRE 8629/2016/TO1

G., C. S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _282_. En la ciudad de Formosa, capital de la

provincia del mismo nombre, a los veintiséis (26) días del mes de

septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral

en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez

de cámara Dr. J. Aguilar subrogante, Secretaria Claudia

María Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro

FRE 8629/2016/TO1 seguida contra Christian David Galeano

González, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.I Paraguaya

N° 4.103.192, nacido el 4 de enero de 1986 en San Estanislao

República del Paraguay, de ocupación chofer, de estado civil

soltero, con domicilio en el Barrio 29 de Septiembre Villa Elisa

Paraguay, hijo de C. y D., como

autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de

comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley

n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las

siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito

    y la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30192931#189240738#20170926083318156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    I. Constituido el Tribunal en modo unipersonal por el

    suscrito para la realización de la audiencia de debate, previo a iniciar

    su desarrollo, las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo de

    juicio abreviado, el que fue presentado por escrito en Secretaría. Por

    esa circunstancia se dejó sin efecto la audiencia de debate y en

    adelante se realizó la audiencia prevista por el art. 431bis inc. 3° del

    C.P.P.N., para la toma de conocimiento de visu del imputado.

    El acuerdo antes referido fue celebrado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L., y el procesado

    1. asistido por el abogado defensor

    Dr. O., cuyos términos fueron cohonestados por

    el imputado en la audiencia antes referida, y declarada formalmente

    su admisibilidad.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se

    encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al

    acusado C. D. G. G., descripto en el

    pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente

    manera: “…estos autos se iniciaron el día 13 de diciembre del año

    2016, a las 09:15 hs aproximadamente, oportunidad en que Christian

    David Galeano González junto con su concubina, fueron

    aprehendidos en el puesto de control de Gendarmería Nacional, Ruta

    Nacional Nº 86, Docente Argentino, en la ciudad de Clorinda,

    cuando se desplazaban en un transporte de cargas marca Scania,

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30192931#189240738#20170926083318156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 modelo 1132/1995, color blanco y rojo, Dominio colocado (PY)

    BAX361)

    y S. marca “FABRI CAR” modelo 2

    ejes/2000, Dominio colocado (PY) “KAB 625”

    Del procedimiento surgió que al efectuarse

    el control físico del vehículo sobre el rodado y sus ocupantes, y al

    requerirse la presencia del can antinarcóticos “E.” este, reaccionó

    frente a la presencia del vehículo, por lo que se realizó un control

    exhaustivo, hallándose en el interior las ruedas de auxilio del

    rodado, un total de cuatrocientos setenta (470) paquetes envueltos en

    cinta color ocre y papel de nylon tipo film.

    Al efectuarse la prueba de narcotest resulto

    positivo para marihuana, haciendo un total de ciento veinticuatro

    kilos, con doscientos setenta gramos (124,270 kg) del material

    ilícito…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de C. D. G. G., por considerarlo

    autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley

    23.737–requerimiento nº 21/17 de fs. 235/236vta..

    Con los elementos de juicio producidos durante la

    etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en

    el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la

    luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto

    Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30192931#189240738#20170926083318156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 encuentra fundamento, principalmente con el acta circunstanciada

    de procedimiento de fs. 01/02vta.; acta de secuestro y pesaje (fs.

    03/10); prueba de narcotest (fs. 11); acta de notificación de

    detención, lectura de dchos. y garantías al imputado (fs. 12/13);

    informe pericial médico practicado por la prevención (fs. 17);

    fotocopia certificada de la cedula de identidad del imputado (fs. 21);

    antecedentes del Sistema “N S.A.G.”...

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