Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2017, expediente FRE 008629/2016/TO01
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 Expte. FRE 8629/2016/TO1
G., C. S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _282_. En la ciudad de Formosa, capital de la
provincia del mismo nombre, a los veintiséis (26) días del mes de
septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez
de cámara Dr. J. Aguilar subrogante, Secretaria Claudia
María Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro
FRE 8629/2016/TO1 seguida contra Christian David Galeano
González, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.I Paraguaya
N° 4.103.192, nacido el 4 de enero de 1986 en San Estanislao
República del Paraguay, de ocupación chofer, de estado civil
soltero, con domicilio en el Barrio 29 de Septiembre Villa Elisa
Paraguay, hijo de C. y D., como
autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley
n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las
siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito
y la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30192931#189240738#20170926083318156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 4°) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
I. Constituido el Tribunal en modo unipersonal por el
suscrito para la realización de la audiencia de debate, previo a iniciar
su desarrollo, las partes manifestaron haber arribado a un acuerdo de
juicio abreviado, el que fue presentado por escrito en Secretaría. Por
esa circunstancia se dejó sin efecto la audiencia de debate y en
adelante se realizó la audiencia prevista por el art. 431bis inc. 3° del
C.P.P.N., para la toma de conocimiento de visu del imputado.
El acuerdo antes referido fue celebrado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L., y el procesado
-
asistido por el abogado defensor
Dr. O., cuyos términos fueron cohonestados por
el imputado en la audiencia antes referida, y declarada formalmente
su admisibilidad.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se
encuentra plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al
acusado C. D. G. G., descripto en el
pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente
manera: “…estos autos se iniciaron el día 13 de diciembre del año
2016, a las 09:15 hs aproximadamente, oportunidad en que Christian
David Galeano González junto con su concubina, fueron
aprehendidos en el puesto de control de Gendarmería Nacional, Ruta
Nacional Nº 86, Docente Argentino, en la ciudad de Clorinda,
cuando se desplazaban en un transporte de cargas marca Scania,
Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30192931#189240738#20170926083318156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 modelo 1132/1995, color blanco y rojo, Dominio colocado (PY)
BAX361)
y S. marca “FABRI CAR” modelo 2
ejes/2000, Dominio colocado (PY) “KAB 625”
Del procedimiento surgió que al efectuarse
el control físico del vehículo sobre el rodado y sus ocupantes, y al
requerirse la presencia del can antinarcóticos “E.” este, reaccionó
frente a la presencia del vehículo, por lo que se realizó un control
exhaustivo, hallándose en el interior las ruedas de auxilio del
rodado, un total de cuatrocientos setenta (470) paquetes envueltos en
cinta color ocre y papel de nylon tipo film.
Al efectuarse la prueba de narcotest resulto
positivo para marihuana, haciendo un total de ciento veinticuatro
kilos, con doscientos setenta gramos (124,270 kg) del material
ilícito…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de C. D. G. G., por considerarlo
autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley
23.737–requerimiento nº 21/17 de fs. 235/236vta..
Con los elementos de juicio producidos durante la
etapa instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en
el requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la
luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto
Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #30192931#189240738#20170926083318156 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 8629/2016/TO1 encuentra fundamento, principalmente con el acta circunstanciada
de procedimiento de fs. 01/02vta.; acta de secuestro y pesaje (fs.
03/10); prueba de narcotest (fs. 11); acta de notificación de
detención, lectura de dchos. y garantías al imputado (fs. 12/13);
informe pericial médico practicado por la prevención (fs. 17);
fotocopia certificada de la cedula de identidad del imputado (fs. 21);
antecedentes del Sistema “N S.A.G.”...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba