Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente FCB 091022302/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de diciembre de 2017.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.A.E.S.ÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” (Expte. N° FCB 91022302/2012/TO1), que tramitan en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba –integrado en este caso de manera unipersonal-, fueron ingresados a conocimiento del Juez de Cámara Dr. J.F..

En el juicio, actuó como F. General el Dr. M.H., mientras que, como Defensor Público Oficial, el Dr. R.A. ejerció la representación técnica de la imputada A.E.C., argentina, D.N.

23.105.985, nacida el 5 de enero de 1973 en esta ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, hija de J.R.C. y R.M.M., domiciliada junto a su marido en una vivienda otorgada por el Gobierno que se ubica en calle 12, lote 13 del barrio Ampliación Ferreyra, de esta ciudad de Córdoba.

La encartada trabaja actualmente como empleada doméstica y tiene un kiosco en su domicilio. Con instrucción secundaria incompleta, goza de buena salud y carece de antecedentes penales computables (conforme surge del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 79/80).

Que a A.E.C. se le reprocha la autoría del delito de almacenamiento de estupefacientes, en los términos del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, por la comisión del siguiente hecho, descripto en la requisitoria fiscal de elevación a juicio: “El día 27 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 10.00 hs., la prevenida A.F. de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16389034#196901964#20171227112703798 E.C., se encontraba en su domicilio, sito en calle 12, manzana 12, lote 13 de barrio Ampliación Ferreyra de la ciudad de Córdoba, y en esos momentos almacenaba dentro de su ámbito de custodia, comprendido por las distintas dependencias del domicilio recientemente señalado, más precisamente en el segundo estante de chapa de color gris y forrado con papel madera que se encontraba en el ingreso de la vivienda, una bolsa de nylon que contenía en su interior sesenta y ocho (68) envoltorios de nylon termosellados en unos de sus extremos, conteniendo en su interior un total de 31,80 gramos de picadura de marihuana –conforme lo determinó la pericia química n° 566-67/09 elaborada por el Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal, obrante a fs. 72/77 de autos- elementos que tenía cuidadosamente resguardados para su adecuada conservación. Junto a éstos elementos estupefacientes y dentro de la misma bolsa, tenía servilletas de papel blanco y un libro de papel para armar cigarrillos y la suma de doscientos cuarenta pesos ($240, 00) en billetes de distinta nominación. Sobre la misma estantería tenía una licuadora marca Philips Confort de color blanca y con vaso transparente, el cual presentaba el olor característico a la marihuana, según apreciación de los pesquisas, y una balanza de cocina de plástico, con capacidad para dos kilogramos, de color blanca y negro y sin marca visible ” (fs. 132/133).

Con ello, tengo por reproducido íntegramente el requerimiento de elevación de la causa a juicio para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16389034#196901964#20171227112703798 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 En esta instancia, con motivo de la presentación efectuada por el F. General, se imprimió a la presente causa el trámite de juicio abreviado de conformidad a lo prescrito por el art. 431 bis del CPPN.

En ese sentido, surge del acta acompañada por el acusador público que la imputada A.E.C. -asistida por su abogado defensor- prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal, tanto en lo que hace a la existencia objetiva del hecho como a su participación en el mismo.

Sin embargo, en dicha oportunidad el Señor Fiscal General expresó que las pruebas recabadas en autos resultaban insuficientes para mantener la calificación legal atribuida en la pieza acusatoria. De hecho, destacó la escasa cantidad de material estupefaciente hallado casualmente a partir de un procedimiento ordenado por la justicia provincial, para propiciar un cambio de calificación legal, encuadrando el hecho en la figura receptada en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

En las condiciones referidas, el Dr. M.H. valoró la responsabilidad criminal que representa el delito atribuido a C., la ausencia de antecedentes penales computables en su contra y las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (art. 40 y 41 del Código Penal), estimando suficiente la imposición de las siguientes penas: un año de prisión en suspenso, doscientos cincuenta pesos ($250) de multa, accesorias legales y costas (fs. 155).

Seguidamente, en la oportunidad prevista en el art. 431 bis, punto 3, del C.P.P.N., la acusada ratificó íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. Fiscal General.

Fecha de firma: 27/12/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16389034#196901964#20171227112703798 Así las cosas, y celebrada la audiencia de conocimiento de visu, este Tribunal está en condiciones de emitir sentencia (fs. 157).

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal, constituido en su modalidad unipersonal, se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado? En su caso, ¿es su autora la acusada? SEGUNDA: En el supuesto de corresponder, ¿qué calificación legal resulta procedente?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable? y ¿Corresponde la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTIÓN:

Que, a mi modo de ver, el hecho material y la responsabilidad penal que el Ministerio Público Fiscal atribuye a A.E.C., se encuentran suficientemente probados con los...

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