Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2017, expediente FRE 000811/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA SENTENCIA Nº 416.-

En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, siendo las 12:00 horas, el Sr.

Juez de Cámara E.A.B. en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por la Secretaria de Cámara M.L.F., procede a dictar los fundamentos de la sentencia en esta causa caratulada: “Rozeck. J.M. y A., M.F. s/infracción ley 23.737”, Expediente FRE Nº 811/2017/TO1 respecto de Joaquín Matías Rozeck [DN

  1. 40.053.162] de nacionalidad argentina, nacido el 28 de febrero de 1997 en Santa Fe (Capital), hijo de S. y N.N., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación mecánico, domiciliado en calle Chile Nº 3565, Santo Tomé (Santa Fe), y de M.F.A. [DNI 26.763.906] nacionalidad argentina, nacido el 7 de julio de 1978 en Coronda (Santa Fe), hijo de G. y de Estela Ibarra, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, comerciante, domiciliado en calle B. Nº 2650, Coronda (Santa Fe).

Conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, se fijó para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Existencia del hecho y participación de los imputados.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones.

A la primera cuestión:

1] Tengo por acreditado que el día 13 de febrero del 2017, alrededor de las 22:20 horas, en el puesto de control de Gendarmería Nacional ubicado sobre Ruta Nacional Nº 11 Km. 960, J.M.R., conducía un vehículo marca Toyota, modelo “Corolla”, dominio IYU-730, acompañado por M.F.A. transportando en su interior la cantidad de 2 paquetes rectangulares, de sustancia cocaína, con un peso total de 1,033 kilogramos (acta de fs. 2/3).

El hecho se verificó cuando preventores detuvieron al costado del camino al rodado para verificar la documentación, y realizar la inspección interna del vehículo. De dicha verificación se observó que los tornillos del panel donde se encontraba el estéreo se hallaban flojos, por lo cual se procedió abrir Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: M.L.F., SECRETARIA DE CAMARA #30246158#195429426#20171211094415509 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA la gaveta extrayéndose del interior dos paquetes de tamaño mediano, envueltos en cinta de embalar marrón, conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta blanca, con un peso total de 1,033 kilogramos.

El hecho descripto –base del acuerdo consentido por las partes- tuvo sustento probatorio en el acta de procedimiento con el secuestro de la sustancia, y la detención de los encartados (fs. 2/9), las testimoniales de los testigos de actuación (fs. 186 y vta. y 187 y vta.), la pericial química determinativa del tipo de estupefaciente: “cocaína” –1,033 kg.- cuantificables en 9080 dosis umbrales (Conf. pericial de fs. 115/118).

En consecuencia tengo por acreditado, la existencia de un hecho con significado típico: “transportar estupefacientes”.

2] En cuanto a la participación en el hecho descripto de J.M.R. y M.F.A., la presencia de ambos en el vehículo interceptado, en desplazamiento y la existencia de droga acondicionada y oculta, son circunstancias no desvirtuadas en el proceso.

En sus innegables y decididas voluntades de transportar el estupefaciente en la modalidad descripta, lo que evidencia un obrar doloso por parte de Rozeck y Acuña, tuvieron consciencia de los dos elementos del tipo: el objetivo, -la droga-...

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