Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 6 de Diciembre de 2017, expediente FGR 031000142/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000142/2012/TO1 Neuquén, 09 de octubre de 2017.-

AUTOS y VISTOS: El cómputo de pena practicado a fs.

556/557 respecto de los condenados J.B.M. y V.N.B., en la presente causa caratulada “MONSALVE, J.B. –B., V.N. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 – Inc. c)”, Expte. FGR N° 31000142/2012/TO1, y, CONSIDERANDO:

  1. Que el mismo fue notificado en legal forma a las partes, Sr. Fiscal General y Sr. Defensor Oficial conforme fojas 558 vta. y 560 —respectivamente—; y a J.B.M. y V.N.B. conforme constancias de fojas 562/563, en consecuencia y no existiendo objeciones, corresponde su aprobación.-

  2. En otro orden, habiendo transcurrido en demasía el término fijado a fs. 558 en función de fojas 562/563 vta. sin que se haya efectuado el pago de la tasa judicial, intímese a J.B.M. y V.N.B. al pago de las costas procesales, debiendo abonar en tal concepto la suma de PESOS CIENTO CINCO ($105), de conformidad a lo establecido en los arts. 6, 13 en función del art. 11 de la ley 23.898 en el término de cinco (5) días de notificados, bajo apercibimiento de aplícársele una sanción conminatoria de Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19679680#190590547#20171010083249085 PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de retardo hasta el cumplimiento de lo allí ordenado, la que se devengará a partir de la notificación de la presente (arg. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del C.P.C y C).-

  3. Por ello y atento lo establecido en el art.

493, 2° párrafo del C.P.P.N, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

RESUELVE:

PRIMERO

APROBAR EL CÓMPUTO de la pena de prisión impuesta a J.B.M., titular del D.N.I n° 29.682.798, la que agotará el día 17 de noviembre de 2018 a las 12 horas.-

SEGUNDO

APROBAR EL CÓMPUTO de la pena de prisión impuesta a V.N.B., titular del D.N.I n° 28.234.432, la que agotará el día 22 de noviembre de 2018 a las 12 horas.-

TERCERO

INTIMAR a J.B.M. y V.N.B. al pago de las costas procesales, debiendo abonar en tal concepto la suma de PESOS CIENTO CINCO ($105), de conformidad a lo establecido en los arts. 6, 13 en función del art. 11 de la ley 23.898 en el término de cinco (5) días de notificados, bajo apercibimiento de aplícársele una sanción conminatoria de PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de retardo hasta el cumplimiento de lo allí ordenado, Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19679680#190590547#20171010083249085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000142/2012/TO1 la que se devengará a partir de la notificación de la presente (arg. art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y 37 del C.P.CyC).-

CUARTO

R., notifíquese y líbrense las comunicaciones de práctica. F., otórguese al Sr.

Magistrado a cargo de la judicatura de Ejecución Penal la intervención que por ley corresponde.-

Ante mí:

NOTA: El doctor E.K. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia compensatoria de feria judicial (arg. art. 14 y 109 del R.J.N y 399 ‘in fine’

del C.P.P.N). CONSTE.-

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19679680#190590547#20171010083249085 Neuquén, 09 de octubre de 2017.-

Al Sr. Director Registro Nacional de Reincidencia Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19679680#190590547#20171010083249085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000142/2012/TO1 CAPITAL FEDERAL OFICIO Nº /17.

Sentencia Condenatoria - Cómputo de Pena Fecha dictado de la sentencia: 24 de julio de 2.017.-

Tribunal interviniente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, autos “MONSALVE, Juan Benigno –

BELTRÁN, V.N. s/ Infracción Ley 23.737 (Art.

5 – Inc. c)”, Expte. FGR N° 31000142/2012/TO1 (originario del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Neuquén)

Apellido: MONSALVE Nombre: J.B.S.: masculino Fecha de Nacimiento: 12/02/1983 Nacionalidad: argentina DNI: 29.682.798 Nombre del padre: J.O.A. y nombre de la madre: CASTILLO, A.F. de comisión del hecho: 21 de noviembre de 2012 TESTIMONIO: "SENTENCIA N° 36/2017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19679680#190590547#20171010083249085 24 días del mes de julio del año 2.017 se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén,...Falla:

PRIMERO

CONDENAR a J.B.M., de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29.682.798, de demás condiciones personales obrantes en autos y a V.N.B., de nacionalidad argentina, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 28.234.432, de demás condiciones personales obrantes en autos; por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14, primer párrafo, Ley 23.737 y art. 45 del C.P.), a la PENA de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO; MULTA DE PESOS ONCE CON VEINTICINCO ($11,25), la que deberá ser abonada en el término de diez (10) días de consentida la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 del C.P., Y COSTAS DEL PROCESO (Art. 14, párrafo de la Ley 23.737; y Arts. 26, 29 inc. 3°y 45 del C.P.; 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N., todos con sus concordantes y afines)…

OCTAVO

Registrar, notificar y firme que sea el fallo practicar las comunicaciones de rigor. Oportunamente, archívese la causa...Fdo.: Dr. M.W.G..

Presidente Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.-"-----------------------------------------------

Neuquén, 09 de octubre de 2017.- VISTOS:...

CONSIDERANDO:... RESUELVE: PRIMERO: APROBAR EL CÓMPUTO de la pena de prisión impuesta a J.B.M., titular del D.N.I n° 29.682.798, la que agotará el día 17 de noviembre de 2018 a las 12 horas.-…Fdo: D..

O.A.C.. M.W.G. –P. y Juez Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #19679680#190590547#20171010083249085 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31000142/2012/TO1 de Cámara Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén-.

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Concuerdan con la parte dispositiva de sus originales obrantes a fs. 544/549 y 564/565, respectivamente, del expediente “MONSALVE, J.B. –B., V.N. s/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 – Inc. c)”, Expte. FGR N° 31000142/2012/TO1 (originario del Juzgado Federal nº 2 de Neuquén), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. Por mandato judicial y para ser remitido al Registro Nacional de Reincidencia, expido el presente testimonio en Neuquén, a los 09 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (Arts. 2° inciso i), 6º Ley 22.117).-

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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