Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente FCT 012000089/2012/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital, a los doce días del mes de diciembre del año dos
mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, Ana Victoria Order y Juan
Manuel Iglesias designados por Res. Nº 644/17 en Expte. Nº 38/08 de CFCP
asistidos por el Secretario autorizante J., para intervenir en causa Nº
FCT12000089/2012/TO1 caratulada: “A., J. C.; S., Joel
Eulalio; Alegre, J.; y A., C. s/ Infracción Ley
23.737”, del registro de ese Tribunal, para dictar sentencia respecto de la pena a
imponer al imputado J., DNI Nº 30.213.545.
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Previo a todo análisis, cabe señalar con respecto a la solicitud de aplicación
del trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N, efectuada a fs.
972/973 por el representante del Ministerio Público Fiscal, con acuerdo del imputado
y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. E., que no se trata de la
aplicación de tal instituto, sino de una cesura de juicio, por lo que debe entenderse que
tanto el Sr. Fiscal General como la defensa se expidieron en ese contexto.
En este sentido, si bien el Defensor Oficial a fs. 979 comunica que su asistido
insiste en la aplicación de una pena de siete años, ésta se encuentra por debajo del
mínimo de la escala penal prevista para el delito por el que fuera condenado, esto es,
organizador de transporte de estupefacientes, artículo 7 en función del artículo 5 inciso
c de la Ley 23.737, por lo que resulta contrario a derecho aplicar tal sanción, máxime
considerando que el Sr. Fiscal General a fs. 980 solicita el mínimo legal de la figura
penal.
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Formulada dicha aclaración, conforme lo ordenado por la Sala II de la
Cámara Federal de Casación Penal por Sentencia registro Nº 840/17 del 29062017
se realizó la audiencia de visu que consta en acta de fs. 976 y vta., previo a la
determinación de la pena a imponer a J..
En la misma el tribunal tomó conocimiento directo con el imputado.
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Conforme el fallo de la Sala II del Cámara Federal de Casación Penal, ha
quedado fijado respecto del señor J., el hecho que conforma la
plataforma fáctica, las pruebas, la participación y su responsabilidad como autor en el
delito de organizador de transporte de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5
inciso c de la Ley 23.737).
El injusto fue organizar el transporte de ciento cuarenta y ocho kilos,
cuatrocientos diez gramos (148,510) de marihuana, que conforme la pericia de fs.
Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27430865#195829533#20171213120140009 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes 535/540 contenía un promedio de 2,2% de THC y la posibilidad de obtener 896.267
dosis umbrales.
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Expuesta así la cuestión, corresponde ahora ingresar a la determinación de la
pena a imponer, considerando la gravedad del injusto y las circunstancias tanto
favorables como desfavorables, conforme las pautas de los artículos 40 y 41 el Código
Penal.
En ese marco normativo, debemos tener presente la naturaleza y cantidad de la
droga incautada, esto es, 148,510 kilos de marihuana.
En tanto atenuantes, destacamos que el sujeto no registra antecedentes como
tampoco condiciones personales que pudiesen operar como agravantes, según se
desprende del informe de reincidencia de fs. 411 e informe socio ambiental de fs.
440/447.
Ponderamos también en forma positiva la buena impresión de visu recogida por
este tribunal.
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En consecuencia de lo expuesto en los apartados precedentes, atendiendo a la
escala penal del delito por el que fuera condenado, consideramos que deviene
razonable y responde a pautas de prevención especial y general y a la magnitud del
hecho, imponer a J., como autor penalmente...
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