Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente FCT 012000089/2012/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital, a los doce días del mes de diciembre del año dos

mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, Ana Victoria Order y Juan

Manuel Iglesias designados por Res. Nº 644/17 en Expte. Nº 38/08 de CFCP

asistidos por el Secretario autorizante J., para intervenir en causa Nº

FCT12000089/2012/TO1 caratulada: “A., J. C.; S., Joel

Eulalio; Alegre, J.; y A., C. s/ Infracción Ley

23.737”, del registro de ese Tribunal, para dictar sentencia respecto de la pena a

imponer al imputado J., DNI Nº 30.213.545.

  1. Previo a todo análisis, cabe señalar con respecto a la solicitud de aplicación

    del trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N, efectuada a fs.

    972/973 por el representante del Ministerio Público Fiscal, con acuerdo del imputado

    y el Sr. Defensor Público Oficial Dr. E., que no se trata de la

    aplicación de tal instituto, sino de una cesura de juicio, por lo que debe entenderse que

    tanto el Sr. Fiscal General como la defensa se expidieron en ese contexto.

    En este sentido, si bien el Defensor Oficial a fs. 979 comunica que su asistido

    insiste en la aplicación de una pena de siete años, ésta se encuentra por debajo del

    mínimo de la escala penal prevista para el delito por el que fuera condenado, esto es,

    organizador de transporte de estupefacientes, artículo 7 en función del artículo 5 inciso

    c de la Ley 23.737, por lo que resulta contrario a derecho aplicar tal sanción, máxime

    considerando que el Sr. Fiscal General a fs. 980 solicita el mínimo legal de la figura

    penal.

  2. Formulada dicha aclaración, conforme lo ordenado por la Sala II de la

    Cámara Federal de Casación Penal por Sentencia registro Nº 840/17 del 29062017

    se realizó la audiencia de visu que consta en acta de fs. 976 y vta., previo a la

    determinación de la pena a imponer a J..

    En la misma el tribunal tomó conocimiento directo con el imputado.

  3. Conforme el fallo de la Sala II del Cámara Federal de Casación Penal, ha

    quedado fijado respecto del señor J., el hecho que conforma la

    plataforma fáctica, las pruebas, la participación y su responsabilidad como autor en el

    delito de organizador de transporte de estupefacientes (art. 7 en función del art. 5

    inciso c de la Ley 23.737).

    El injusto fue organizar el transporte de ciento cuarenta y ocho kilos,

    cuatrocientos diez gramos (148,510) de marihuana, que conforme la pericia de fs.

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27430865#195829533#20171213120140009 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes 535/540 contenía un promedio de 2,2% de THC y la posibilidad de obtener 896.267

    dosis umbrales.

  4. Expuesta así la cuestión, corresponde ahora ingresar a la determinación de la

    pena a imponer, considerando la gravedad del injusto y las circunstancias tanto

    favorables como desfavorables, conforme las pautas de los artículos 40 y 41 el Código

    Penal.

    En ese marco normativo, debemos tener presente la naturaleza y cantidad de la

    droga incautada, esto es, 148,510 kilos de marihuana.

    En tanto atenuantes, destacamos que el sujeto no registra antecedentes como

    tampoco condiciones personales que pudiesen operar como agravantes, según se

    desprende del informe de reincidencia de fs. 411 e informe socio ambiental de fs.

    440/447.

    Ponderamos también en forma positiva la buena impresión de visu recogida por

    este tribunal.

  5. En consecuencia de lo expuesto en los apartados precedentes, atendiendo a la

    escala penal del delito por el que fuera condenado, consideramos que deviene

    razonable y responde a pautas de prevención especial y general y a la magnitud del

    hecho, imponer a J., como autor penalmente...

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