Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2017, expediente FBB 006660/2013/TO01

Fecha01 Diciembre 2017
Número de expedienteFBB 006660/2013/TO01
Número de registro194976923

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y DOS / DOS MIL DIECISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, a las once horas treinta minutos, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el Juez de Cámara, P.R.D.L., juntamente con el Secretario de Cámara, J.I.R.B., se constituye a efectos de dictar sentencia unipersonal en la causa Nº FBB 6660/2013/TO1, que por el delito previsto por el artículo 5 inciso ‘a’ de la Ley 23.737, se le sigue a H.D.C.. Se deja constancia que durante el debate intervinieron la señora Fiscala General S., N.S.R. de R., y la señora Defensora Oficial, L.B.A..

Del estudio de los antecedentes aceptados oportunamente; A., titular del D.N.

  1. Nº 38.808.411, soltero, sin sobrenombres, nacido el 15 de marzo de 1995, en General Pico, provincia de La Pampa, alfabetizado, hijo de H.E. y de M. delC.E., domiciliado en calle 30 Nº 983 de General Pico, provincia de La Pampa.

Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28921373#194976923#20171204073428172 RESULTA:

En la fecha fijada se abrió el debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal2 a través de la cual la señora Fiscala Federal subrogante, A.S.Z., imputó a H.D.C., cultivo ilegal de plantas para producir estupefacientes [a tenor de lo dispuesto por el artículo 5 inciso ‘a’ de la Ley 23.737].

Seguidamente, se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido y posteriormente se produjo la prueba ofrecida.

Al momento de alegar, la señora Fiscala General Subrogante, N.S.R. de R., sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención del imputado CARDOSO en aquel. En su conclusión peticionó que se condene a H.D.C., como autor penalmente responsable del delito de cultivo ilegal de plantas para 2 Ver fojas 184/7 vta.

Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28921373#194976923#20171204073428172 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA producir estupefacientes3, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientos pesos, inhabilitación absoluta por el término de la condena, el decomiso de los efectos incautados y costas.

A su turno la señora Defensora Oficial, L.B.A., solicitó la absolución de su defendido. En primer lugar, reclamó la sanción de nulidad del allanamiento que se produjo en la casa de su asistido, por no encontrarse motivada la orden judicial que así lo dispuso.

Subsidiariamente, expresó que las plantas que fueron secuestradas lo eran al sólo efecto de proveerse de estupefacientes para su consumo y por ello solicitó la inconstitucionalidad de la sanción prevista por el artículo 5, penúltimo párrafo, de la Ley 23.737, de conformidad a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «A., y luego de ello la absolución de su defendido.

Conforme a lo preceptuado por el artículo 5 inciso ‘a’ de la Ley 23.737.

Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28921373#194976923#20171204073428172 El Ministerio Público Fiscal, rechazó el planteo de nulidad deducido, así como la inconstitucionalidad de la norma impugnada, reiterando la subsunción legal propuesta.

Finalmente se le cedió la palabra al imputado, quien no hizo uso de su derecho a expresar sus últimas palabras, y; CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?

SEGUNDA

en caso negativo, ¿existió el hecho y fue su autor el imputado?

TERCERA

en caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo?

CUARTA

¿qué pronunciamiento debe dictarse?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28921373#194976923#20171204073428172 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?

El juez P.R.D.L., dijo:

A continuación del pedido de condena que el Ministerio Público Fiscal efectuó durante el alegato, la señora Defensora Oficial afirmó como primera resistencia que debía sancionarse con nulidad la orden que dispuso el allanamiento del domicilio de su defendido.

Expuso que aquella se ordenó sin contar el órgano jurisdiccional con antecedentes válidos y que por ello se afectó la privacidad de CARDOSO, ya que no obran en la causa vigilancias, al menos del modo que permita su control, que autoricen y consecuentemente motiven el ingreso judicial a un domicilio particular. Agregó al final, que los elementos de prueba valorados por la magistrada subrogante que libró la orden de allanamiento fueron los mismos que días antes se consideraron Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28921373#194976923#20171204073428172 insuficientes para adoptar una medida idéntica a la impugnada. Por todo ello, solicitó la sanción de nulidad de dicho acto, la exclusión de su resultado y la absolución de su asistido.

En subsidio, sostuvo que la escasa cantidad de plantas secuestradas, y la sostenida respuesta que brindó su defendido, permite apreciar la problemática de adicción al consumo de estupefacientes que sufre desde temprana edad y consecuentemente debe conducir a una calificación legal como la prevista en la última parte del artículo 5 de la Ley 23.737; en consecuencia, también agregó, que por tratarse dicha norma de una hipótesis que prevé una respuesta Estatal a una problemática similar a la prevista por el artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, corresponderá el dictado de la inconstitucionalidad de dicha norma, en congruencia a la doctrina emergente del precedente «A..

Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28921373#194976923#20171204073428172 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Por su parte, la distinguida Representante del órgano acusador, rechazó el planteo de nulidad y afirmó que eventualmente la defensa discrepó con el mérito efectuado por el juez de grado para ordenar el allanamiento pero que ello no torna nula su decisión; sin embargo, agregó, no se trató

del mismo plexo probatorio toda vez que se agregaron las imágenes e informes del lugar donde las plantas estaban siendo cultivadas. Así

solicitó el...

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