Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 5 de Diciembre de 2017, expediente FCR 013964/2015/TO01

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteFCR 013964/2015/TO01
Número de registro195245698

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13964/2015/TO1 Rawson, Chubut, 5 de diciembre de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia del Secretario Dr.

Raúl A. TOTARO para dictar sentencia en la causa N° FCR 13964/2015/TO1 (originaria del Juzgado Federal de esta ciudad) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a I.M.R., DNI N° 34.706.012, argentino, soltero, alfabeto, carpintero, nacido el 28 de septiembre de 1989 en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, hijo de M.Á.R. y de A.M., con último domicilio en calle M. de Abad N°

336, Km 5 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut, actualmente alojado en el Instituto Penitenciario N° 1 de la Provincia del Chubut, quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

I. Que esta causa se inicia con el Preventivo N° 61/15-JUD labrado por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut que da cuenta que el día 24 de septiembre de 2015, en la Alcaidía Policial de esta ciudad, al finalizar el horario de visita y efectuarse una requisa preventiva a los internos, previo a su reingreso a pabellones, se detectó

que I.M.R. tenía en el interior de un termo rojo una bolsa transparente con sustancia que resultó ser estupefaciente (fs.1/9 y fs.14/16).-

Que I.M.R. a fs. 28/29 se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 31/35vta se le dictó

auto de procesamiento por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14° párr. 1° de la ley 23.737); pronunciamiento que a fs. 51/vta fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 69/vta el Ministerio Público Fiscal requirió

la elevación a juicio en orden al delito citado, y a fs. 71 se dictó la resolución judicial consecuente.-

II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

I.M.R. invitado a prestar declaración indagatoria ante el Tribunal expresó que lo que tenía era para consumo personal, que las pastillas eran para el pánico al encierro, que está medicado, sufre del corazón. Reiteró que lo secuestrado era para consumo propio, y preguntado por Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29229370#195245698#20171205132124362 cómo lo consiguió, dijo que lo trajo de la calle, el mismo lo consiguió, alguien se lo pasó. Refirió que está estudiando, terminando la escuela, que se encuentra en pabellón de conducta, que tuvo unificación de pena por tenencia de droga recientemente, y que hace tiempo no consume, solicitó asistencia o ayuda en un centro de día.-

El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado por lo que acusó a I.M.R. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737); solicitando una pena de un año de prisión, una multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), y las costas del juicio. Asimismo peticionó la declaración de reincidencia y que oportunamente se proceda a la destrucción de la droga. Por otra parte aclaró que la acusación se circunscribía únicamente a la tenencia de marihuana, que respecto a la posesión de pastillas de clonazepan se abstenía y solicitaba la absolución del imputado.-

A su turno la Defensa Pública Oficial de I.M.R., por los argumentos que expresó en su alegato, coincidió con el F. General en la abstención parcial de acusación y su consecuente pedido de absolución, como así también con la legalidad del procedimiento que dio inicio a la causa, pero pidió que la conducta de su asistido sea encuadrada en el art.14 2da apartado de la ley 23.737 y se le aplique el fallo A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional dicha norma, disponiéndose su absolución. Subsidiariamente se opuso a la reincidencia y articuló su inconstitucionalidad.-

Por su parte el F. solicitó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad,.-

Y CONSIDERANDO:

Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

III. Los elementos de convicción que se han colectado son:

III.1. El Preventivo N° 61/15-JUD de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut mediante el cual se puso en conocimiento de las autoridades del Juzgado Federal de esta ciudad el inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs.1).-

III.2. Actuaciones prevencionales:

III.2.a) El acta que da cuenta que en la Alcaidía Policial de esta ciudad el 24 de septiembre del año 2015, el funcionario policial actuante, Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29229370#195245698#20171205132124362 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13964/2015/TO1 Suboficial Sargento 1° F.O. dejó constancia que siendo las 20.30 horas en circunstancias de haber finalizado la visita de internos, y previo a ser reingresado a su pabellón, en presencia del Agente J.L. se procedió a requisar las pertenencias al interno I.M.R., precisamente un termo rojo al que se desenroscó la tapa inferior detectándose un envoltorio de nylon con pastillas varias de reducido tamaño y una sustancia pardo verduzca, que ante la presunción que se tratara de alguna sustancia prohibida puso en conocimiento al jefe de la dependencia, y se dio intervención a la División de Drogas y Leyes Especiales, convocándose como testigos civiles a E.U. y a D.A.M.. Que arribado el personal de Drogas se hizo cargo de las tareas de rigor, se exhibió el termo preservado, se procedió a quitar la tapa inferior del mismo observándose a simple vista un envoltorio de nylon conteniendo pastillas y sustancia vegetal en su interior, siendo esta última pesada en una balanza arrojando un pesaje de 5 gramos, se realizó prueba de campo sobre la sustancia dando resultado positivo a cannabis sativa -marihuana-, se tomaron fotografías, se ensobraron los elementos y se cumplieron demás formalidades de ley (fs.3/vta).-

III.2.b) La determinación presuntiva Nº 1 (fs. 4) y las secuencias fotográficas que dan cuenta del procedimiento y la sustancia hallada (fs.7/8).-

III.3. La certificación actuarial de la elevación de las actuaciones y de los efectos secuestrados (fs.72/vta).-

III.4. La pericia química N° 277/15 sobre las sustancias incautadas determinó: 1) que la muestra 1 – 28 comprimidos blancos, redondos, ranurados en cruz con la leyenda “R.”- contiene clonazepam, que junto con el alprazolam y bromazepam son Benzodiacepinas, las cuales se encuentra incluido dentro de la lista IV de la ley 19.303 de psicotrópicos; 2) que la muestra 2 corresponde a cannabis sativa en la cuál se ha comprobado la presencia de los THC tetrahidrocannabinoles principios activos responsables de la actividad psicotóxica de dicho vegetal; que su peso fue de 3,26 gramos, que dicha cantidad alcanza para preparar 6,52 cigarrillos –porros- de manufactura casera, de los que circulan habitualmente en el medio de los adictos, de 0,5 gramos cada uno; y se podrían obtener 56,910 dosis umbrales para una persona de 70 kilos que supera la dosis umbral mínima (fs.14/16).-

III.5. Los efectos reservados bajo el N° 108/15 -según constancia actuarial de fs. 75vta.- que estuvieron exhibidos en la sala de audiencia.-

IV. Respecto a la materialidad del hecho, atento el plexo probatorio referenciado y aplicando los principios de la sana crítica, evalúo que Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29229370#195245698#20171205132124362 las actas en cuanto instrumentos públicos hacen plena fe, que los informes y la pericia fueron efectuados por personal profesional habilitado y sus conclusiones se encuentran fundadas, y que todos los efectos incautados fueron exhibidos durante el debate, por lo que la incorporación de todos estos elementos al proceso fue de manera regular conforme a la normativa vigente.-

La potestad de valorar el...

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