Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Noviembre de 2017, expediente FSA 025272/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 25272/2015/TO1 ta, de noviembre de 2017.

Y VISTOS estos autos caratulados “ZERRANO, D.A. y otros s/ infracción ley 23.737” Expediente FSA 25272/2015/TO1 (4523) del que; RESULTA:

I) Llega la causa a conocimiento de este Tribunal luego que el Juzgado de Ejecución de Sentencias de esta jurisdicción a fin de establecer la competencia de este Tribunal para unificar la pena del imputado D.A.Z..

Que dispuesta la vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida acerca de la competencia de este Tribunal, la Fiscalía sostuvo en su dictamen que corresponde unificar al juez que dictó

la última pena, que en el caso es este Tribunal. Tuvo en cuenta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy unificó penas al imputado el siete de marzo del año 2013 a seis años y seis meses, condena que cumpliría el dos de diciembre del corriente año, y que luego, este Tribunal lo condenó a la pena de cuatro años el dos de mayo de este año. Es por eso que al ser este el último tribunal sentenciante debe proceder a la unificación de pena (fs. 966).

Que al tomar intervención la defesa solicitó que se corra nuevamente vista a la Fiscalía a fin que dictamine en torno a la pretensión punitiva relacionada con la unificación de pena solicitada.

Fundó su pedido en el respeto a la garantía del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la CN), en tanto exigen la Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #28841576#194325640#20171124115425285 observancia sustancial del juicio relativa a la acusación, defensa, prueba y sentencia.

Es por ello que conforme el art. 393 del CPPN pidió que la fiscalía se pronuncie en primer término, para luego ejercer en debida forma el derecho de defensa (fs. 969)

Es así que se dispuso correr vista a la Fiscalía General a fin que determine la cuantificación de pena, dictaminando que “la determinación de la pena aplicable a la unificación de condenas del imputado Z. corresponde al Tribunal Oral” por lo que consideró que la vista conferida no resulta procedente. Sin perjuicio de ello dejó sentado que se dicte resolución de unificación de pena mediante el procedimiento que el Tribunal estime apropiado, motivándolo en debida forma (fs. 974).

Por último fue oída la Sra. Defensora quien como objeto de su pretensión realizó un pedido de pena de cuatro años. Luego, de dar fundamentos a este pedido ante la falta de acusación fiscal, concluye solicitando una unificación de pena de siete años y seis meses de prisión.

Estimó que el Tribunal no puede imponer una unificación de pena superior a la solicitada por la defensa, luego de interpretar que “según el modelo de enjuiciamiento que se infiere de los arts.

116 y 117 de la CN el principio republicano impone una separación entre la potestad requirente y la potestad de decidir casos, entonces los jueces, como terceros imparciales, tendrían vedado como regla unificar penas más allá del monto mínimo que se admite o bien al que solicité la defensa…” (fs. 976/979vta.)

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D...

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