Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Noviembre de 2017, expediente FGR 005811/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5811/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PANICERES, A.P.s. LEY 23.737 General Roca, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “PANICERES, Á.P.S.ÓN LEY 23.737” (Expte. N°

974/2014/T01), puestos a despacho para resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por la defensa del imputado Á.P.P., y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 211, el Defensor Público Oficial, doctor F.O., solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido, Á.P.P., planteando que se aplique por el término de un (1) año, y en sustitución de trabajos comunitarios propone la entrega de dos mil pesos ($2.000)

    en dos cuotas consecutivas de $1000 cada una, para ser destinados en concepto de donación al Hospital F.L.L. de esta ciudad, y demás reglas de conducta que el Tribunal estime adecuadas.

    Como fundamento a ello, sostuvo que la escala penal por el delito que se le endilga a su defendido y la carencia de antecedentes penales computables al efecto, permiten la procedencia del beneficio impetrado, toda vez que se dan los requisitos objetivos y subjetivos que prevé

    el artículo 76 del Código Penal.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, Juez de Camara Subrogante 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30235345#194612325#20171129133912025 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 5811/2014/TO1 Que se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 227/vta., se expidió

    a favor de la concesión del beneficio, por entender verificados los extremos formales para su otorgamiento en los términos propuestos por la defensa, solicitando además que se le impongan al acusado las reglas de conducta que le fije el Tribunal (art. 27 bis del CP).

    Que posteriormente el día 27 de noviembre del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N.

    En esa oportunidad la F.ía ratificó los términos de la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa, remitiéndose al dictamen obrante a fs. 227. Por su parte el Defensor Oficial, doctor F.O. solicitó la devolución de los teléfonos celulares secuestrados y que el dinero ofrecido en concepto de sustitución de trabajos comunitarios se deducido del dinero depositado en autos.

    Efectuada esa aclaración, el imputado P. ratificó...

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