Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2017, expediente FCT 000138/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, con el objeto de dictar Sentencia, mediante el Procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa Nº FCT 138/2016/TO1, caratulada “PÉREZ, C.S. -P., J.J. S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)” se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de Acuerdos del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria, doctora S.B.C., en la que intervienen el señor representante del Ministerio Público Fiscal por ante el Tribunal, F. General, doctor C.A.S.; por la defensa el señor Defensor Oficial, doctor E.M.D.T.; y los imputados: C.S.P., D.N.

  1. Nº 33.723.261, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de 28 años de edad, nacido el 23 de Febrero de 1989, en la localidad de Itatí, provincia de Corrientes; con domicilio en el barrio V. delR., 30 viviendas de la ciudad de su nacimiento, que sabe leer y escribir, es hijo de D.P. (f) y V. delC.R. (v); y J.J.P., D.N.

31.909.941, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de 31 años de edad, nacido el 24 de Diciembre de 1985, en la localidad de Itatí, provincia de Corrientes; con domicilio en el barrio “40 Viviendas”, Casa Nº 2, calle S. y P. delR. de la localidad de Paso de la Patria, provincia de Corrientes, hijo de J.D.P. (f) y V. delC.R. (v).-

Seguidamente el Tribunal analizó y consideró las siguientes:

Cuestiones

Primera

Debe admitirse el Procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores C. fundarán su voto en el siguiente orden: D.F.A.C. -D.V.A.A. -D.L. ROJAS de BADARÓ.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que el evento acaecido en fecha 29 de Enero del año 2016, a la hora 13:10 aproximadamente, suceso por el cual se les atribuye a los imputados en autos, el Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29917370#194302574#20171124125929613 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes haber transportado la cantidad de quinientos sesenta kilos con cuatrocientos cincuenta y nueve gramos (560,459 kg.),de la droga conocida como “M.”, en circunstancias en que, luego de una persecución que iniciada en proximidades de al acceso al paraje “P.”, y que culminó en la intersección de Avenida Centenario y ruta Nacional Nº 12, se detuvo a dos (2) personas de sexo masculino que, se trasladaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo “Zafira” y a la postre, fueron identificados como C.S.P. y J.J.P., respectivamente.-

Este es el evento con relevancia penal que sirve de sustento fáctico al Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio que luce a fs. 230/231 y vta.; pieza acusatoria que fuera formulada por el señor Fiscal Federal de la ciudad de Corrientes, doctor F.A.F.; plataforma en la que se basó también la solicitud de Juicio Abreviado formulada por las partes.-

Que previo a cualquier otra consideración, por razones de orden metodológico, es necesario expedirse en relación a la Solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado, conforme al acuerdo al que arribaran las partes (fs.

293 y vta.).-

Del acta en el que se plasmó el mentado acuerdo, surge que los encartados reconocen su participación en el hecho que se relata en el Requerimiento de Elevación a Juicio de referencia.-

En la pieza de mención, el señor F. por ante el Tribunal Oral sostiene que corresponde encuadrar la conducta del procesado, en la figura prevista y reprimida por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de Estupefacientes” y en calidad de coautores del delito allí previsto, peticionando entonces la aplicación y condena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, más la multa prevista, el decomiso de los efectos secuestrados, accesorias legales y costas.-

De estos instrumentos se desprende, que el representante del Ministerio Público Fiscal y los imputados, asistidos por el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.D.T., formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al instituto del Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, artículo 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado.-

Así las cosas y valorados los elementos incorporados a la causa, entiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la solicitud de aplicación del instituto del Juicio Abreviado previsto y normado por el artículo 431 bis del código de forma.-

Que la solicitud del Juicio Abreviado da cuenta de la conformidad de los imputados, asistidos por el señor defensor, respecto la existencia y materialidad del Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29917370#194302574#20171124125929613 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes hecho, así como la participación en el mismo de los nombrados, contenidos en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio, así como de la calificación legal.-

Que la Ley 24.825 subordina la procedencia del llamado “Procedimiento Monitorio” a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión, siendo entonces que la sanción requerida por el señor F. no supera ese límite, tal como señala la doctrina:“...la reciente Ley 24.825 ha adoptado una posición diferente, ya que teniendo en cuenta el monto de la pena prevista en el inciso 1º) del nuevo artículo 431 bis, podrán tramitarse por el procedimiento abreviado tanto los delitos leves como ciertos delitos graves; pero para aquellos delitos en los cuales la pena solicitada por el F. supere los seis (6) años de pena privativa de libertad, no se aplicará el trámite abreviado” (Cfr. C.E.E.: “El Juicio Abreviado y la Instrucción Sumaria”, pág. 60 y ss).-

Cabe destacar, por otra parte y a tenor de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Rito, que conforme se desprende del acta de fs. 294 de estos obrados, aparece cumplido también el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu” que en fecha 17 de Octubre de 2017, se concretara en sede de este Tribunal, oportunidad en que ante la presencia de los miembros del Tribunal y la Secretaria de actuaciones, los procesados manifestaron que están de acuerdo con las condiciones pactadas y que la decisión para arribar a dicho acuerdo la tomaron libre y “…voluntariamente…”.-

Que en consecuencia, y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible, por lo que propicio así se declare, todo ello sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor V.A.A., dijo: Que por...

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