Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Noviembre de 2017, expediente CFP 009933/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 9933/2012/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “SABIO, N.D. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1459/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 9933/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “Sabio, N.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular los Dres. J.L.G.A. y G.H.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa de N.D.S. a fs. 1687/1693 vta. de este legajo de casación, contra la resolución de fs. 1642/1685 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, que condenó al nombrado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de mil ochocientos setenta y cinco pesos ($1875) e inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico veterinario durante el tiempo de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #639049#193738110#20171127100441335 delito de entrega de estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica (art. 9 de la ley 23.737).

    El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 1694/1695 vta.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al considerar que se efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva y otros vicios “in procedendo”.

    Afirmó que se afectó la garantía del debido proceso por cuanto la investigación que se inició contra su defendido y los actos que determinaron su imputación fueron el fruto de un procedimiento ilícito.

    Indicó que la investigación fue direccionada por el juez instructor exclusivamente hacia la “ruta de la ketamina”, señalando que “la propia historia judicial del Dr. O. y los innumerables pedidos de enjuiciamiento que ha recibido, constituyen datos objetivos que refuerzan la sospecha de estar en presencia de otro desatino que lleva su firma” (fs. 1689 vta.).

    Manifestó que el personal de la División Precursores Químicos debió por iniciativa propia, avanzar en la investigación del origen y destino de los restantes estupefacientes secuestrados.

    Concluyó que “esta omisión de cumplir con sus deberes funcionales es tan grave como la del juez, y se debió ordenar, junto a la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 79, extraer testimonios para investigar sus conductas” (fs. 1690).

    Denunció la nulidad del procedimiento toda vez que entendió que resulta imposible dar fe si lo que les fue exhibido a los testigos pertenecía a alguno de los sujetos que estaban siendo detenidos en ese momento.

    Entendió el recurrente que la resolución se basó en motivos artificiales y dogmáticos ya que “… V.E. acepta el Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #639049#193738110#20171127100441335 Sala III Causa Nº CFP 9933/2012/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “SABIO, N.D. s/ recurso de casación”

    criterio del F. de dividir la pesquisa en dos ‘tramos’, y considera (erróneamente) ‘materia de reproche’ el primer ‘tramo’, consistente en un acto que conforme probado en el debate… constituía por los años 2010/11 una conducta completamente legítima: la compra de mucha cantidad de ketamina” (fs. 1690 vta./1691).

    Consideró errado el razonamiento efectuado por el a quo respecto a que la falta de registros del destino dado a la ketamina permitió tener por probada la comercialización del mismo. Manifestó que no se tuvo en cuenta el descargo de su defendido acerca del robo en su veterinaria y las amenazas que habría sufrido.

    Por otra parte, adujo que se incurrió en una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no se tuvo por acreditado el elemento objetivo del tipo previsto en el art. 9 de la ley 23.737. Aseguró que no se tuvo por demostrada ninguna “entrega” de ketamina a terceras personas ni se identificó a algún tenedor de la misma que haya declarado que la recibió de su defendido.

    En último lugar, se agravió de la graduación de la pena impuesta a S. y consideró que se valoraron de forma aparente las condiciones exigidas por el art. 41 del Código Penal.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el fiscal general, doctor R.O.P., quien señaló que el tribunal de juicio fundamentó acabadamente el rechazo de los planteos articulados en los alegatos, siendo que son los mismos que la defensa reitera en esta instancia.

    Advirtió que “… en un esforzado intento de lograr el derrumbe del proceso que tuvo como consecuencia la condena de Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema...

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