Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2017, expediente FSA 020981/2016/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 20981/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: DIMITRICOFF, I. Y
OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de noviembre
de 2017, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en
esta causa N° 20981/2016/TO1 caratulada: “DIMITRICOFF, I. Y
OTRO S/INFRACCION LEY 23.737”, seguida a G. T. alias “Chato”,
argentino, DNI Nº 20.240.571, nacido el 20 de agosto de 1968 en San Pedro de Jujuy,
Provincia de Jujuy, divorciado, hijo de A. y Leucalia Tolay, instruido, con
domicilio antes de la detención en la calle P. F. 371, B. V. S.,
Ciudad de Salta, Provincia de Salta y a I. M. D. –alias
M.
, argentino, DNI Nº 35.758.416, nacido el 3 de junio de 1990 en Berazategui,
Provincia de Buenos Aires, soltero en convivencia, mecánico y remisero, hijo de José
Manuel Dimitricoff y R., instruido, domicliado antes de ser detenido en
la calle M. al 500, Pichanal, Provincia de Salta ambos actualmente alojados en
la Unidad Nº 22 del Servicio Penitenciario Federal por el delito de transporte de
estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público
Fiscal Dra. J. y los Defensores Oficiales Dres. Matías Federico Gutiérrez
Perea y M., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa
de los imputados, a quienes se los conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y los encartados prestaron conformidad sobre la
existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el requerimiento de
elevación a juicio de fs. 138/141.
Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29759793#194332651#20171124114830062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
convirtió la audiencia de debate señalada en la prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del
C.P.P.N., que se llevó a cabo el día 26 de octubre de 2017, conforme consta a fs. 286/287,
con la asistencia del Secretario del cuerpo D. Efraín Ase.
Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 138/141, el agente fiscal describió los
hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “La presente causa se inició el día 29 de
Diciembre de 2016, aproximadamente a hs. 4:40 cuando personal de Gendarmería Nacional
que se encontraba efectuando un control sobre ruta N.. N° 34, a la altura del Km. 1258, en
el paraje R., Departamento de L., procedió a detener la marcha del vehículo
marca Fiat Spazio Dominio colocado TFO657, supuestamente procedente de la localidad de
Pichanal con destino a la ciudad de Salta, conducido en la oportunidad por IVAN
MAXIMILIANO DIMITRICOFF, quien se encontraba acompañado de GERMAN TOLAY.
Durante la revisación del rodado, se procedió a levantar la butaca del asiento trasero,
estableciéndose la existencia de paquetes rectangulares envueltos con cinta color ocre,
momentos en que T. emprendió una veloz huida hasta que fue aprehendido a 70 metros y
regresado al lugar de control, procediéndose luego, ante testigos, a la extracción de un total
de 23 paquetes rectangulares de las características descriptas conteniendo sustancia vegetal,
de una bolsa de nylon con similar sustancia vegetal y de un paquete amorfo, metalizado,
conteniendo una sustancia polvorienta de color blanco. Posteriormente, se trasladó el
vehículo, sus ocupantes, testigos y los elementos encontrados al asiento se la Sección
Reforzada Libertador General San Martín de la Fuerza, donde se realizaron las pruebas de
Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29759793#194332651#20171124114830062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY orientación narcotest, las que arrojaron resultado positivo a M. y Cocaína. Ante lo
expuesto, se procedió a la detención de los encartados y al secuestro de la sustancia
estupefaciente.
(…) A fs. 82 y vta. obra Acta de Pesaje y Extracción de Muestras para Pericia
Química de la sustancia incautada, la que arrojó un peso total de 29.607,76 de sustancia
vegetal y 764,60 gramos de sustancia polvorienta y cuyo resultado rola a fs. 118/130 y
concluye que la primera se trata de Cannabis Sativa – Marihuana, de una concentración de
T.H.C. de entre el 0,58% y el 0,60%, en tanto que la segunda es Clorhidrato de Cocaína de
una concentración del 35,31 %”.
Además de la admisión que de los hechos realizaran los imputados al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
-
Acta de procedimiento de fs. 2/4, realizada por personal de la Sección Reforzada
Libertador Gral. S.
dependiente del Escuadrón 60 “S.” de Gendarmería
Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles A. C. C. y Daniel
Michael Urzagaste. Allí consta que el día 29 de diciembre de 2016 resultaron detenidos Iván
Maximiliano Dimitricoff y G.T., a quienes se les secuestraron 23 paquetes de
formato rectangular y una bolsa de nylon conteniendo marihuana en su interior y un paquete
de papel metalizado amorfo que contenía cocaína, circunstancia que fue detectada en virtud
del control de ruta instalado en el lugar denominado Río Zora, ubicado sobre Ruta Nacional
N° 34 a la altura del Km. 1258, Departamento de L., J., al que se sometió el
rodado marca Fiat Spazio que conducía en dirección Norte – Sur el primero de los
nombrados, llevando de acompañante a Tolay.
-
Pruebas de orientación narcotest (fs. 5 y 6).
-
P. de pesaje de fs. 9, en la que consta que la marihuana arrojó un peso total de
29.850 grs. y la cocaína 760 grs.
Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29759793#194332651#20171124114830062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4. Fotografías de fs. 22/23 en las que se muestran el vehículo sobre el que se llevó a
cabo el procedimiento, los paquetes incautados, el lugar en donde fueron encontrados y el
momento en que se practicó el narcotest.
-
P. de secuestro de fs. 27.
-
Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 82/vta., en la que
consta que los paquetes de sustancia vegetal secuestrada arrojaron un peso total de 29.607,76
grs., mientras que la sustancia compacta color blanco pesó 764,60 gramos, con sus
envoltorios en ambos casos.
-
Pericia química de fs. 119/130 que determinó que la sustancia vegetal pertenece a
la especie cannabis (marihuana), con una concentración de T.H.C. de entre el 0,58% y
0,60%, que la sustancia blanquecina incautada se trata de clorhidrato de cocaína, con una
concentración del 35,31% y que el lavado químico practicado a la balanza arrojó resultado
positivo para marihuana.
Calificación legal.
La conducta reprochada a I. y G. encuadra en el delito de
transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,
tal como acordaron las partes.
El Tribunal comparte la calificación escogida.
La prueba demostró plenamente que el día 29 de diciembre de 2016 los nombrados
transportaban marihuana y cocaína cuando fueron sorprendidos por personal de Gendarmería
Nacional, mientras viajaban en el automóvil Fiat Spazio dominio TFO 657 conducido por
D., quien era acompañado por T., en el Paraje Río Zora ubicado en el
Departamento de L., Provincia de Jujuy.
La modalidad de comisión del ilícito demuestra acabadamente que los causantes
tenían conocimiento de la ilicitud de su accionar, en tanto llevaban la marihuana oculta en un
paquetes perfectamente acondicionados, en su mayoría con cinta de embalar color ocre, y la
cocaína en un paquete de papel metalizado, detrás de los asientos delanteros del rodado, para
Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29759793#194332651#20171124114830062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY evadir los controles y así lograr el éxito de la empresa delictiva. Además, cabe acotar, se los
encontró en poder de una balanza que poseía restos de sustancia, lo que evidencia que fue
utilizada para realizar el pesaje previo al armado de los bultos.
Se trató de un procedimiento íntegramente regular, realizado dentro de las facultades
que confieren las disposiciones del art. 230 bis del CPPN y las medidas que adoptó el
personal interviniente fueron proporcionadas y adecuadas a la situación. En particular,
corresponde destacar que en primer lugar resultó llamativo al personal del control el horario
en el que transitaban los encartados, pero además, T. se dio a la fuga al momento mismo
en el que Gendarmería descubrió la carga en el interior del vehículo, lo que motivó que
tuviera que ser perseguido por los montes lindantes y reducido a unos 70 metros del lugar del
control, luego de que sufriera una caída.
Vale recordar además que el control se realizó sobre la Ruta Nacional Nº 34, que
constituye uno de los principales accesos desde Bolivia, país que produce hojas de coca y
desde el cual ingresa cocaína a la Argentina.
Resulta oportuno señalar que para que el delito de transporte de sustancia
estupefaciente se consume basta comprobar la mera traslación de la sustancia tóxica, aunque
sea por un breve tramo, esto es así por...
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