Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 17 de Noviembre de 2017, expediente FCT 003606/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B. CAMPOS para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 3606/2016/TO1 caratulada:

BENITEZ, R.I. SOBRE INFRACCION LEY 23737 ART. 5º INC. C

, en la que intervienen el señor R. delM.P.F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S.; por la defensa, el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T.; y el imputado R.I.B., D.N.

  1. N° 29.725.235, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 22 de diciembre del año 1982, en la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, de la República Argentina, de 35 años de edad, domiciliado en Calle Paraíso y R.B. de la ciudad de Mercedes, provincia de Misiones de Misiones, con estudio primaria completa, de profesión albañil, hijo de R.B. y de J.M.S..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento del juicio abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M. ROJAS DE B. –D.F.A.C. –D.V.A.A. –

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.:

A fs. 621/623, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General Dr. C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado R.I.B., asistido por el señor Defensor Oficial, doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29469381#193284259#20171117115407554 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 432/437 y vta., y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por R.I.B., en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; en Concurso Real con el delito de Tenencia de Arma de guerra, art. 189 inc. 2 del Código Penal, peticionando la imposición de una condena de Cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión, multa y accesorias legales.

A fs. 620 y vta., el señor R. delM.P.F. y el señor Defensor Oficial formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado B. en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..

A fs. 624, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde el tribunal escuchó al imputado quien ratificó libremente el Acuerdo.

Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.

De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre ambas partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público.

Por todo ello, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, deberá declararse la admisibilidad de este procedimiento Abreviado. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión el doctor F.A.C., Dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión el doctor V.A.A., Dijo : Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la Segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.: Según el requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 432/437, el señor F. de Primera Instancia, doctor A.F.M., acusa a R.I.B., el siguiente hecho iniciada con motivo de las investigaciones preliminares realizadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, organismo que Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29469381#193284259#20171117115407554 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes mediante nota de fecha 15 de junio de 2016, anotició al ministerio público F. que en barrio 30 viviendas, casa Nº 7, ubicado en calle C.C. y E.P. –

detrás del predio de Obras Servicios Público del Municipio de la localidad de Mercedes, provincia de Corrientes, residiría el ciudadano R.I.B., quien se encontraría desarrollando conductas tipificadas en la Ley 23737, y que además contaría con la colaboración de otro individuo que sería de nombre A.V., persona ésta que residiría en el ingreso de la misma ciudad y que se encargaría de distribuir los estupefacientes a diferentes puntos de venta, y que ambos habrían aumentado considerablemente patrimonio, que para llevar adelante la conducta reprochada B. se valdría de la connivencia de miembros de las fuerzas de seguridad provincial, entre ellos, un C. de apellido T., quien sería J. de la Comisaria Primera de la ciudad de Mercedes Corrientes.

Que en virtud de la noticia criminis se encomendó la realización de tareas investigativas sobre el domicilio del sujeto investigado, así como también respecto de las otras dos personas mencionadas en la nota elevada por la prevención, ello a los fines de corroborar la hipótesis delictiva.

Que del resultado de las tareas investigativas (fs. 7/36), se logró constatar que efectivamente en el domicilio mencionado se observaba la asidua concurrencia de personas a pie y/o moto vehículos, golpeaban la ventana de la vivienda, introducían la mano, obtenían pequeños objetos no identificados y luego se retiraban, todo ello transcurría en un corto periodo de tiempo (imágenes de fs. 9, 10, 11); en la misma oportunidad la prevención informo que el ciudadano B. poseía otra vivienda ubicada en la extensión de la calle “El paraíso” cruce con calle “R.B.”, lugar donde también se comercializaba estupefacientes (imágenes de fs. 12, 13, 14 y 15), Asimismo, se anotició que el encartado utilizaba una camioneta marca Chevrolet, modelo 580-S10 2.8TD, tipo 82 –Pick-Up Cabina Doble, dominio colocado NXA-249 –vehículo de su propiedad-, pero que sin embargo no posee trabajo denunciado” (fs.19/21).

En idéntica oportunidad la policía actuante solicitó la intervención telefónica del abonado Nº 0373-441033 –perteneciente a B., Nº 3773515567-

perteneciente a J.R.V. y Nº 3794-122867 perteneciente a M.D.T., haciéndose lugar al pedido por Resolución de fecha 12/07/2016 (fs. 41/42 y vta.), que a fs. 49/60 obra continuidad de las tareas investigativas desplegadas por la prevención de las cuales surgen el mismo modus operandi anteriormente descripto, esto es la concurrencia de personas que se acercaban a la propiedad Barrio 30 viviendas manzana 198 casa Nº 7, golpeaban la ventana, recibían bultos y retiraban rápidamente. Y respecto a la vivienda ubicada en calle R.B. y Fecha de firma: 17/11/2017 Prolongación de calle Paraíso, se observaba la presencia de jóvenes como Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29469381#193284259#20171117115407554 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes “soldaditos” en frente de la morada (imágenes fs. 54). En la misma oportunidad se informó que un domicilio ubicado en calle M.C.N. 837 de la misma ciudad, sería el lugar donde almacenaban los estupefacientes que pertenecerían a R.I.B..

Que una vez reunido suficiente elementos que permitieron tener por acreditada la hipótesis fáctica delictiva, se requirió instrucción formal contra R.I.B., solicitando orden de allanamiento, registro y secuestro en simultaneo sobre los domicilios involucrados; por Resolución de fecha 14 de Julio del corriente año, VS dispuso librar órdenes de allanamiento, requisa y secuestro para los domicilios investigados (fs. 66/68), lo que se efectivizó el día 15 de julio del corriente año.

Que a fs. 75/97, 98/132, 141/153, obran actas de allanamiento y demás diligencias practicadas durante dicho procedimiento, lo que tuvieron lugar el día 15 de julio de 2016, a la hora 20:30, 20:10 y 20:00,respectivamente de las siguientes moradas:

En la vivienda ubicada en Barrio 30 viviendas manzana 198 casa Nº 7 de la ciudad de Mercedes, se hallaron los siguientes elementos de interés: una gran cantidad de bolsas de nylon color verde y azul; un (01) rollo de bolsas de nylon color transparente; una bolsa de nylon color marrón conteniendo en su interior una sustancia orgánica color marrón similar a la marihuana, de escasa cantidad; una gran cantidad de celulares y dispositivos de tecnología (pen drive, CPU, cámaras fotográficas, Tablet, netbook, notebook) y cincuenta (50) municiones calibre 9 mm, de diferentes marcas.

En la vivienda ubicada en calle el Paraíso, cruce con calle R.B., lindantes con terrenos...

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