Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001152/2012/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1152/2012/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de dictar sentencia en la causa nro. 2596 (1152/2012/TO1) caratulada “AMAYA, R.M. s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a R.M.A., de nacionalidad argentino, titular del DNI N° 7.370.967, nacido el 30 de noviembre de 1948 en Famailla, provincia de Tucumán, hijo de M.R.A. y de Carmen Paz, con domicilio real en la habitación n° 17 del “Hotel Tucan” sito en la calle P. n° 162 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002, 7° piso, de esta ciudad, junto a la Dra. M.C., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 1. Interviene como F. General la Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía N° 3 ante los Tribunales del fuero.
Y RESULTANDO:
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Que a fs. 637/641 obra el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a R.M.A. el intento de extraer sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- el día 8 de agosto de 2012 mediante la imposición de una encomienda postal internacional con destino a la ciudad de Hong Kong, República Popular de China. El envío fue impuesto en la sucursal Belgrano de la firma UPS sita en Av. Cabildo n° 1386, de esta ciudad y se encontraba identificado con la guía aérea n° 1Z5V618X0458891070.
La referida conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y enrostrada al nombrado en el carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).
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A fs. 574/576 luce agregada el acta de la declaración indagatoria de R.M.A..
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A fs. 649/652 se declaró la clausura de la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa.
Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29182125#192197079#20171107091932279
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A fs. 746 la Sra. Fiscal Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía N° 3 ante los Tribunales del fuero, formuló solicitud de juicio abreviado en razón del acuerdo llevado a cabo en dicha dependencia, cuyo acta se encuentra agregada al presente expediente -cfr. fs. 744/745-.
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A fs. 747 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 748.
Y CONSIDERANDO:
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Que con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.
En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por ley N° 24.825 y ley 27307 –art. 9 inc. b)-, corresponde merituar al suscripto las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal otorgada.
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Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten tener por fehacientemente acreditado que:
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R.M.A., el día 8 de agosto de 2012 impuso una encomienda postal internacional con destino a la ciudad de Hong Kong, República Popular de China.
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El envío se encontraba identificado con la guía aérea n°
1Z5V618X0458891070, conteniendo la siguiente información “AMAYA Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29182125#192197079#20171107091932279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1152/2012/TO1 R.M. – 5491157715383 – AMAYA RAMON MANUEL –
CEBALLOS 1366 – 1001 – F.V. – ARGENTINA”, “SHIP TO:
KGOMOTSO MARTIN – 277079798 - KGOMOTSO MARTIN – SIU HING HOME, 4/FLOOR, FLAT B&C – SIU HING BUILDING – 230 TEMPLE STREET – KOWLOON CITY – HONG KONG”.
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Así, el personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la PSA detectó la presencia de sustancia orgánica en el envío en cuestión a través de la máquina de rayos X de la Terminal de Cargas Argentinas del aeropuerto internacional de Ezeiza. Luego, en presencia de los testigos M.A.P. y E.D.C., se efectuó la apertura de la encomienda y se halló en su interior un repuesto automotor denominado burro de...
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