Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001152/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1152/2012/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de dictar sentencia en la causa nro. 2596 (1152/2012/TO1) caratulada “AMAYA, R.M. s/infracción ley 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, con relación a R.M.A., de nacionalidad argentino, titular del DNI N° 7.370.967, nacido el 30 de noviembre de 1948 en Famailla, provincia de Tucumán, hijo de M.R.A. y de Carmen Paz, con domicilio real en la habitación n° 17 del “Hotel Tucan” sito en la calle P. n° 162 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002, 7° piso, de esta ciudad, junto a la Dra. M.C., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 1. Interviene como F. General la Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía N° 3 ante los Tribunales del fuero.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 637/641 obra el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó a R.M.A. el intento de extraer sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- el día 8 de agosto de 2012 mediante la imposición de una encomienda postal internacional con destino a la ciudad de Hong Kong, República Popular de China. El envío fue impuesto en la sucursal Belgrano de la firma UPS sita en Av. Cabildo n° 1386, de esta ciudad y se encontraba identificado con la guía aérea n° 1Z5V618X0458891070.

    La referida conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del C.A. y enrostrada al nombrado en el carácter de autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 574/576 luce agregada el acta de la declaración indagatoria de R.M.A..

  3. A fs. 649/652 se declaró la clausura de la instrucción y se dispuso la elevación a juicio de la presente causa.

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29182125#192197079#20171107091932279

  4. A fs. 746 la Sra. Fiscal Dra. M.I.B., a cargo de la Fiscalía N° 3 ante los Tribunales del fuero, formuló solicitud de juicio abreviado en razón del acuerdo llevado a cabo en dicha dependencia, cuyo acta se encuentra agregada al presente expediente -cfr. fs. 744/745-.

  5. A fs. 747 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 748.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Que con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5° párrafo C.P.P.N. modificado por ley N° 24.825 y ley 27307 –art. 9 inc. b)-, corresponde merituar al suscripto las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal otorgada.

  7. Los elementos de juicio colectados en las presentes actuaciones, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del C.P.P.N., permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1. R.M.A., el día 8 de agosto de 2012 impuso una encomienda postal internacional con destino a la ciudad de Hong Kong, República Popular de China.

    2. El envío se encontraba identificado con la guía aérea n°

      1Z5V618X0458891070, conteniendo la siguiente información “AMAYA Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #29182125#192197079#20171107091932279 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1152/2012/TO1 R.M. – 5491157715383 – AMAYA RAMON MANUEL –

      CEBALLOS 1366 – 1001 – F.V. – ARGENTINA”, “SHIP TO:

      KGOMOTSO MARTIN – 277079798 - KGOMOTSO MARTIN – SIU HING HOME, 4/FLOOR, FLAT B&C – SIU HING BUILDING – 230 TEMPLE STREET – KOWLOON CITY – HONG KONG”.

    3. Así, el personal de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza de la PSA detectó la presencia de sustancia orgánica en el envío en cuestión a través de la máquina de rayos X de la Terminal de Cargas Argentinas del aeropuerto internacional de Ezeiza. Luego, en presencia de los testigos M.A.P. y E.D.C., se efectuó la apertura de la encomienda y se halló en su interior un repuesto automotor denominado burro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR