Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Noviembre de 2017, expediente FPO 004054/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4054/2015/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a 31 de octubre de 2017, se reúnen los Señores Jueces del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.H.D., quien ejercerá la presidencia en el presente proceso, M.A.J.M. y N.L., con la asistencia del A.E.M.U., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis -incorporado al C.P.P.N. por Ley Nº 24.825- en esta causa FPO 4054/2015 caratulado "SAUCEDO, C.O.. BÁEZ, R.O.S.ÓN LEY 23.737" del registro de este Excmo. Tribunal, seguida contra C.O.S., DNI 31.141.838, nacionalidad argentina, estado civil soltero, último domicilio antes de su detención en calle Polonia 18, kilómetro ocho en la ciudad de Eldorado, provincia de Misiones; nacido el día siete de diciembre del año un mil novecientos ochenta y cuatro en Eldorado; de ocupación electricista, sabe leer y escribir, y tiene estudios secundarios incompletos, hijo de R.F.S. y de D.F.; y R.O.B., DNI 24.906.610, nacionalidad argentina, estado civil soltero, último domicilio antes de su detención en parque S., kilómetro uno, Eldorado, provincia de Misiones; nacido el día veintinueve de noviembre del año un mil novecientos setenta y cinco en Eldorado; sabe leer y escribir con tiene estudios primarios incompletos. De estado civil soltero. De ocupación mecánico. Hijo de B.B.V. y de E.D.; ambos procesados por el delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización Agravados (Arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737) –fs. 396/427- y cumpliendo prisión preventiva en la Unidad 17 Candelaria del Servicio Penitenciario Federal.

La plataforma fáctica ha quedado enmarcada de la siguiente manera: De las investigaciones formuladas por el la Unidad de Procedimientos Judiciales Eldorado de la Gendarmería Nacional Argentina, surgió que en dos inmuebles de la ciudad de Eldorado se comercializaban estupefacientes pasta base de cocaína y cannabis sativa en bajas dosis. Es así que mediante las tareas de inteligencia desarrolladas sobre sus domicilios se observó la presencia de personas que llegaban a horas nocturnas y que permanecían por lapsos cortos para luego retirarse, constituyendo lo expuesto un indicio del desarrollo de actividades de comercio de estupefacientes en los referidos lugares.

Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #30083408#192380538#20171101113546353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4054/2015/TO1 Las sospechas fueron acreditadas mediante los registros domiciliarios ordenados en autos, a saber: a.- ALLANAMIENTO INMUEBLE DE CALLE POLONIA KM 8 CIUDAD DE ELDORADO -SAUCEDO-:

resultando el secuestro en total de cuarenta y un (41) envoltorios, conteniendo cuarenta y cinco gramos con noventa y nueve (45,99)

miligramos de una sustancia rígida de color amarillo, envueltas en papel film transparente y papel glasé, de la variedad clorhidrato de cocaína en la vivienda donde reside SAUCEDO –acta de procedimiento de fs. 108/110; narcotest de fs. 118/120 y acta de pesaje de fs. 121/122-.

b.- ALLANAMIENTO INMUEBLE SITO EN PARQUE SCHWELM KM 1 CIUDAD DE ELDORADO -BÁEZ-: Por otra parte, en la vivienda ocupada por BÁEZ se incautaron diecisiete (17) envoltorios de papel metalizado con sustancia de color amarillenta con diecinueve con cero ocho (19,08) gramos de sustancia de la variedad clorhidrato de cocaína, un paquete envuelto en cinta de embalar de color ocre con novecientos setenta y cuatro ( 974 ) gramos de cannabis sativa. En el interior de una bolsa de nylon color verde treinta y un (31) envoltorios de papel metalizado con cuatro con cero cinco (4,05) gramos de la misma sustancia –acta de procedimiento de fs. 131/133 vta.; narcotest de fs. 138/139 vta –para cannabis sativa-, narcotest de fs. 140 y vta –para clorhidrato de cocaína- y actas de pesajes de fs. 141/144.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 462/472 vta., contra C.O.S. y R.O.B. en relación al delito de "TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN CALIFICADA", artículo 5 inciso c) y artículo 11 inciso e) ley 23.737, en carácter de COAUTORES, obrando a fs. 485 el decreto de elevación a juicio respecto de los nombrados, coincidiendo con la calificación y autorías del requerimiento fiscal.

A fs. 552 y vta., la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para C.O.S. y R.O.B. la imposición de la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, para cada uno de ellos, como AUTORES penalmente responsables del delito que calificó como TENENCIA DE Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #30083408#192380538#20171101113546353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4054/2015/TO1 ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (arts. 5 inciso “c” y art. 11 inciso “e” de la Ley Nro. 23.737; y Arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal). La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad de los procesados, con la asistencia técnica de sus defensores, Dra. S.B.C.A. -SAUCEDO- y el Dr. J.P.M. -BÁEZ-

respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de sus conductas, responsabilidad penal y penas solicitadas.

A fs. 553, este Excmo. Tribunal admitió el trámite acordado previsto en el art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- y cumplidas las audiencias exigidas en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 554/555, en las que los procesados mantuvieron el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación al hecho, delito que se imputa, autorías y penas solicitadas, reconociendo sus firmas, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa para resolver en definitiva.

En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: DOI, M. y LAMPUGNANI.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación de los imputados.

3) La calificación legal que corresponde.

4) Sanciones a aplicar, accesorias legales y costas.

1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, el Dr. DOI expresó:

Que, como fuera consignado en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado.

De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que al momento del allanamiento y detención de C.O.S., se secuestró en su vivienda 45,99 gramos de clorhidrato de cocaína –fs. 122-. Asimismo, al momento del allanamiento y detención de R.O.B. se secuestró en su vivienda 978,05 gramos de Cannabis Sativa marihuana, y 19,08 gramos de clorhidrato de cocaína –fs.

141/144 vta.-. Además, se secuestraron una balanza de precisión, recortes Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #30083408#192380538#20171101113546353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4054/2015/TO1 de papel, y polietileno de distintos tamaños, elementos que regularmente se utilizan para el comercio de estupefacientes.

Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos: A fs. 1/71 se agrega Sumario Preliminar Fiscalnet Nro. 28424/2015 "UESPROJUD ELDORADO GNA s/ ELEVA DENUNCIA INFRACCION LEY 2 3737 -KM 8"; fs. 8 3/8 7 notas WZ 5-

0023/06; de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional, actualizando información; fs 104/179 se incorporan notas CE WZ 5-0023/07; fs 106/107 CE WZ 5-0023/08; CE WZ 5-

0023/09 y CE WZ 5- 0023/10 de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional, elevando sumarios judiciales que documentan los procedimientos realizados el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis diligenciando las órdenes de Allanamiento libradas; fs. 108/110 acta de allanamiento y acta de procedimiento; fs. 113 acta de incautación; fs. 118/120 prueba orientadora de campo EPOD con resultado cromático positivo para cocaína; fs. 121/122 acta de pesaje y anexo; fs. 123/126 anexo fotográfico; fs. 127 croquis del lugar del hecho; y en el allanamiento de los tres...

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