Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 30 de Octubre de 2017, expediente FCR 009790/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 9790/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 30 de octubre de 2017 Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA , actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa N° FCR 9790/2014/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a L.D.V., DNI N° 34.427.114, argentino, soltero, albañil, nacido el 26 de abril de 1989 en Comodoro Rivadavia, hijo de R.V. y de G.B.M., con domicilio en calle Misiones Nº 3.075 de esta ciudad, quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

Que esta causa se inicia con el preventivo N° 50/14-JUD de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que da cuenta que el 9 de julio de 2013, en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, al finalizar el horario de visita y efectuarse una requisa preventiva a los internos, previo a su reingreso a pabellones, se detectó que L.D.V. tenía en un tupper 3 ennvoltorios conteniendo 17,3 gramos de marihuana y 20 comprimidos de Clonazepan (fs. 3/4vta, 5, 8/9).-

Que a fs. 29/30 L.D.V. se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs.33/37 se dictó su procesamiento como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737); pronunciamiento confirmado por la Cámra Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs.

70/vta el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs. 75 se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de las actuaciones.-

II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

L.D.V., invitado a prestar declaración indagatoria, expresó

que el estupefaciente era suyo, que para dormir tranquilo tenía que fumar o tomar pastillas, que las cosas que han pasado no daban para estar despierto, tenía que dormir, que se levantaba y otra vez la misma rutina de siempre. Que estaba detenido por lesiones graves. Dijo ser consumidor.

Que la sustancia se la pasó un pibe adentro, alguien que estaba preso con él, que cuando estaban en visita se la dieron. Que está en concubinato, tiene un varoncito de 8 años y una nena de 5 años, que su señora trabaja en una camionetita escolar y él en km 12 para D., el contratista.

Que está en blanco, que trabaja hace 5 meses. Refirió que estaba en un pabellón con 18 celdas, Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29467000#192307974#20171030123715845 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 9790/2014/TO1 que a la noche los engomaban, que consumía sino no podía dormir. Que el estupefaciente lo consumía con el forro que cubre el papel higiénico, que con eso armaba y fumaba, que quedaba loco y dormía bien. Que no compartía el tóxico, era para su consumo. Que los 17 gramos le durarían una semana, que no fumaba todo el día.-

El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad del hecho, la intervención y la responsabilidad del imputado por lo que acusó a L.D.V. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 45 del Código Penal y art. 14 primera parte de la ley 23.737), y solicitó se lo condene a la pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), y las costas del juicio.

Asimismo peticionó se lo declare reincidente, se ordene la destrucción de la droga y se practique cómputo de pena. Por otra parte aclaró que la acusación se circunscribía únicamente a la tenencia de marihuana, que respecto a la posesión de pastillas de clonazepan se abstenía y solicitaba la absolución del imputado.-

Por su parte la Defensa Publica Oficial de VERA por los argumentos que expresó en su alegato, coincidió con el F. General en la abstención parcial de acusación y su consecuente pedido de absolución, como así también con la legalidad del procedimiento policial que dio inicio a la causa, pero pidió que la conducta de su asistido sea encuadrada en el art.14 2da apartado de la ley 23.737 y se le aplique el fallo A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró inconstitucional dicha norma, y se disponga su absolución.

Subsidiariamente solicitó se tenga por compurgada la pena, se opuso a la reincidencia y articuló su inconstitucionalidad. Finalmente manifestó que corresponde una unificación de penas en los términos del art. 58 del CP, que propone se realice por composición y se de por compurgada.-

A su turno el F. solicitó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad, y las partes hicieron uso de su derecho a réplica.-

Y CONSIDERANDO:

Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código Procesal Penal, cabe entrar a su resolución.-

III- Los elementos de convicción que se han colectado en la audiencia de debate y juicio unipersonal son:

III-1. El Preventivo N° 50/14-JUD "Psta. I.. Ley 23.737" de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut mediante el cual se puso en conocimiento de la Jueza Federal, del F. y demás autoridades del inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs.1).-

III-2. Las actuaciones prevencionales que comprenden:

Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29467000#192307974#20171030123715845 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 9790/2014/TO1

III- 2. a) El acta de intervención policial confeccionada por personal de la Alcaidía Policial de esta ciudad refiere que el día 9 de julio del 2014 finalizando el horario de visitas el Cabo Primero Magno dejó constancia que en circunstancias de estar desempeñando funciones propias de celador del módulo II procedió a efectuar la requisa personal y de elementos de los internos de los pabellones 3 y 4, quienes estaban finalizando la visita de familiares, y al revisar a L.D.V. quien llevaba consigo un bolso conteniendo 3 atados de cigarrillos, un mate, una bombilla y un tupper de plástico (yerbera-

azucarera- al revisarse ésta se detectaron 3 envoltorios plásticos de nylon transparente, dos de ellos con sustancia compacta verde parduzca y suelta, y el tercero con pastillas celestes y amarillas. Que al presumir que se trataba de sustancias prohibidas se dio aviso al Oficial de S.I.C.A. quien se hizo presente y solicitó la intervención de la División Drogas Peligrosas, arribando al lugar el Oficial Subinspector Saiegg en compañía del Oficial Ayudante Tranmat y dos testigos. Consta que se tomaron fotografías, que se realizó test presuntivo sobre las sustancias halladas en los dos envoltorios que dio resultado positivo a marihuana, y que abierto el tercer envoltorio se observó el contenido de 10 pastillas celestes y 10 amarillas con la inscripción CL. Que asimismo se hicieron las comunicaciones a las autoridades competentes y se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 3/4vta).-

III-2.b) La determinación presuntiva (fs.5) y las fotografías que ilustran distintas secuencias del procedimiento (fs. fs. 8/9).-

III-2. c) El informe policial dando cuenta que el interno se encuentra detenido cumpliendo una condena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de robo agravado a disposición de la Oficina Judicial, con la remisión de la fotocopia certificada de la fs.139 del Libro de visitas de la Alcaldía Policial de Comodoro Rivadavia de donde surge que al interno lo visitaron dos personas, R.L. y G.M., concubina y madre respectivamente (fs.10vta/11).-

III-3. La pericia química Nº 244/14 sobre las sustancias...

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