Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 31 de Octubre de 2017, expediente FRO 007567/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 7567/2014/TO1 Nro.218 /17 Rosario, 26 de octubre 2017.-

Y VISTOS:

En Acuerdo, los autos: “DURAN, CRISTIAN RUBEN S/ INFRACCION LEY 23.737”. N° FRO 7567/2014/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por el encartado con el patrocinio del Dr. Defensor Público Oficial a fojas 142/143 de autos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 14 de agosto de 2017, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer término, se procedió a identificar al imputado C.R.D..

En dicha oportunidad el encartado ratificó su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y, posteriormente, ofreció cumplir tareas comunitarias el centro de Salud Nº 18, “Unión Vecinal Julio A. Roca”, sita en calle P.. D. nro. 535 de Rosario, Santa Fe; consistentes en tareas de albañilería, según certificado acompañado y aceptado por la Presidente de la institución, Sra. A.A., según fojas 161 de autos.

Corrido traslado a fs. 163 la Señora Fiscal General Ad Hoc, Dra. A.S., afirmó que no encuentra Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #28032975#190679355#20171031112526639 objeción a lo peticionado y que teniendo en cuenta la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio de los hechos atribuidos al encartado, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, cuarto, del C.P., no tiene objeción que formular a la suspensión peticionada, solamente agregar que se requiera al encartado el pago del mínimo de la multa.

Y CONSIDERANDO:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Acosta” de fecha 23 de abril de 2008 resolvió que el criterio que limita el alcance del beneficio previsto en el art. 76 bis a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años se funda en una exégesis irrazonable que niega un derecho que la propia ley reconoce, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante.

Corresponde examinar el caso traído a examen:

En el requerimiento de elevación a juicio (obrante a fojas 83/84)

se le atribuyó al imputado C.R.D. la conducta prevista...

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