Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Octubre de 2017, expediente FGR 011909/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11909/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARINELLI, B.A. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor O.A.C., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PARINELLI, B.A. s/infracción ley 23.737" expte. nro. FGR 11909/2014/TO1, que se siguen en contra de B.A.P., D.N.

  1. 38.790.183, argentino, nacido el día 21 de enero de 1995, en la localidad de General Roca, Provincia de Río Negro, hijo de N.J.P. y de Victoria Arteaga, de estado civil soltero, de ocupación vendedor de ropa y mecánico, instruido, con estudios secundarios incompletos, con domicilio en calle 9 de J. nro. 2459 de la ciudad de General Roca., asistido técnicamente por el doctor F.O., Defensor Oficial, en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General auxiliar doctora G.D.; habiendo recaído designación para actuar en forma unipersonal conforme lo dispuesto por el Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307 y, HECHO:

Que en la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 298/301, se atribuyó al imputado P., en calidad de autor, tenencia simple de estupefacientes (dos hechos), tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, todos ellos en concurso real (art. 5 inc.

c

y 14° de la ley 23.737 y art. 54 CP).

Que la calificación legal escogida obedeció a que el F. de Grado estimó demostrado, como consecuencia directa de distintas medidas de prueba practicadas durante la etapa del proceso respecto del acusado los hechos del modo que a continuación se transcriben: “PRIMER HECHO: la Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28349891#192017902#20171026101423734 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11909/2014/TO1 tenencia de 27 gramos de marihuana corroborada el día 20 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 11.05, al practicarse el allanamiento en el domicilio de calle Rawson 1315, donde se encontró dicha sustancia en el interior de un envoltorio de nylon color negro en el baño del inmueble.

Dicha medida fue instrumentada por el personal policial de la Subcomisaría N° 67 de la Policía de Río Negro, conforme fuera ordenado por el Juzgado de Instrucción N° 8, en la causa Nro. 2RO-50105-MP2014. SEGUNDO HECHO: la tenencia de 188 gramos de marihuana corroborada el día 20 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 17.05 horas, al practicarse el allanamiento del domicilio de calle Rawson 1315, donde se encontró en el living del inmueble un trozo de sustancia vegetal compacta. Dicha conducta fue constatada por el personal de la Comisaría 3ra. de la Policía de Río Negro llevó a cabo el allanamiento en la vivienda citada, ordenado por el Juzgado de Instrucción N° 6, en la causa N°

2RO-10407-P2014. TERCER HECHO: haber tenido en su poder para su comercialización el día 16 de abril de 2015, aproximadamente a las 18.15 horas, en el domicilio de calle R. 1315 de esta ciudad, la cantidad de 21 gramos de marihuana. Dicha conducta fue constatada al practicarse el allanamiento de la vivienda en cuestión, en el que se encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón de buzo que llevaba puesto el imputado, un trozo e sustancia vegetal compacta. En el mismo procedimiento se secuestró una balanza digital, recortes de nylon, un cuchillo y un teléfono celular. Dicha conducta fue constatada en ocasión de que el personal de Área Judicial e Investigaciones de esta ciudad llevo a cabo el allanamiento ordenado en la presente causa. CUARTO HECHO: en fecha 16 de abril de 2015, aproximadamente a las 17.40 horas, haber comercializado la cantidad de 22 gramos de marihuana, en el domicilio de calle R.N.° 1315 de esta ciudad en circunstancias previas al allanamiento del mismo mediante la disposición y entrega de la misma a quien fuera identificado como F.A.R.A. (ver fs. 219/220)”.

ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28349891#192017902#20171026101423734 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11909/2014/TO1 A fs. 372/373, se incorporó el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la F. General Auxiliar, Dra. G.D. y la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. G.L..

En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Siendo así la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega al referirse a los hechos identificados como TERCERO y CUARTO, y propició...

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