Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Octubre de 2017, expediente FCB 022215/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22215/2015/TO1 Córdoba, 27 de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “ORTEGA, F.P. S/ INFRACCION LEY 23.737” (Expte. N°

22215/2015/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI; actuando como F. General el Dr. M.H. , y el Dr.

Rodrigo ALTAMIRA como Defensor Oficial del imputado: F.P.O., DNI N° 8.327.226 , argentino, nacido en la ciudad de Santa Lucia provincia de S.J., el día 7 de mayo de 1950, con primario completo, padre de siete hijos (cuatro de ellos menores de edad), al momento de los hechos vivía en una habitación del lavadero de autos donde trabajaba, percibía la suma aproximada de ocho mil pesos por mes. Expresó que no tiene adicciones, y que padece de diabetes, artrosis y problemas en la columna y cervicales. Carece de antecedentes penales computables.

Que conforme surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

219/222, al imputado se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “Con fecha 15 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 3:20hs., F.P.O. transportó la cantidad de cincuenta y cuatro (54) paquetes de marihuana compactada, con un peso total de 18.673,70 grs., en el vehículo marca VW, modelo Gol 1.6 de color blanco, dominio colocado GFM 716, mientras circulaba con dirección Sur-Norte Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28008229#192046717#20171027124711403 por la Ruta Nacional n° 60 a la altura del km 902, Localidad de L.S.M., Departamento de Tulumba, Provincia de Córdoba” .

Y CONSIDERANDO :

El señor Juez de Cámara Dr. J.F., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado, y en su caso, es su autor F.P.O.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué

calificación legal resulta procedente? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

PRIMERA CUESTION : F.P.O. comparece a juicio acusado de haber cometido en calidad de autor el delito de transporte de estupefacientes conforme lo prescripto por los Arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal; Ello, según surge del requerimiento de elevación de la causa a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del Art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 3 de octubre del año en curso el Sr.

Fiscal General solicitó la realización de juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el Art. 431 bis del C.P.P.N.

Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28008229#192046717#20171027124711403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22215/2015/TO1 en el cual el imputado -asistido por su defensor oficial- prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 219 /222, tanto en lo que hace a la existencia del hecho y su participación en el mismo, como a la calificación legal atribuida.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de su participación, su responsabilidad criminal por el delito que fue acusado y la falta de antecedentes penales, valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (arts. 40 y 41 del Código Penal), estimando suficiente la imposición de la pena de cinco años de prisión, multa de $350 (pesos trescientos cincuenta), accesorias legales y costas.

Luego, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el Art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado ratificó

íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. Fiscal General.

Entonces, en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el Art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el Inc. 5 de la norma citada.

De acuerdo a las constancias obrantes en autos surge que la presente causa tuvo su génesis...

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