Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 20 de Octubre de 2017, expediente FCT 002564/2016/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B. CAMPOS para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 2564/2016/TO1 caratulada: “ORTIZ, R. SOBRE INFRACCION LEY 23737 ART. 5º INC. C”, en la que intervienen el señor R. delM.P.F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S.; por la defensa, el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T.; y el imputado R.O., D.N.
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N° 25.338.310, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 12 de mayo del año 1976, en Capiovi, provincia de Misiones, de la República Argentina, de 41 años de edad, domiciliado en Barrio Paso Viejo, Lote Agrícola 27, de la localidad de Candelaria, provincia de Misiones, con estudio primaria completa, de profesión chofer, hijo de D.O. (f) y de M.E..
Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:
Cuestiones:
¿Debe admitirse el procedimiento del juicio abreviado solicitado por las partes?
¿Está probado el hecho y la participación del imputado?
¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?
¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?
Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M. ROJAS DE B. –D.F.A.C. –D.V.A.A. –
A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.: A fs. 338/339, obra el ACTA ACUERDO donde el señor F. General Dr.
C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal por ante este Tribunal, el imputado R.O., asistido por el señor Defensor Oficial, Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28819020#191067764#20171023092402622 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes doctor E.M.D.T., admitió su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 182/185, y por el que a su vez el S.F., se comprometió a encuadrar la conducta desplegada por R.O., en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; en Concurso Real con el delito de Cohecho Activo art. 258 del Código Penal, peticionando la imposición de una condena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de prisión, multa del mínimo legal, más accesorias legales y costas.
A fs. 340 y vta., el señor R. delM.P.F. y el señor Defensor Oficial formularon expresamente la implementación del Instituto del Juicio Abreviado del art. 431 bis del CPPN. Las constancias de referencia dan cuenta la conformidad del imputado O. en la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, su participación en el mismo y la calificación legal efectuada por el señor F..
A fs. 341, obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de Visu del art. 431 bis, inc. 3° donde el tribunal escuchó al imputado quien ratificó
libremente el Acuerdo.
Teniendo en consideración lo precedentemente señalado y en orden a los aspectos estrictamente formales dispuestos en la norma que regula el procedimiento en cuestión, aparece procedente declarar admisible el presente pedido.
De tal suerte y examinadas las presentes actuaciones, considero que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN), dado que esta solicitud cuenta con el correspondiente Acuerdo entre ambas partes, sobre la existencia del hecho, la participación del acusado, la calificación del mismo y el pertinente pedido de pena, por parte del Ministerio Público.
Por todo ello, sin perjuicio del pronunciamiento que en definitiva se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión, deberá declararse la admisibilidad de este procedimiento Abreviado. ASÍ VOTÓ.
A la misma cuestión el doctor F.A.C., Dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.
A la misma cuestión el doctor V.A.A., Dijo : Que adhiere. ASÍ VOTÓ.
A la Segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.: Según el requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs.
Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28819020#191067764#20171023092402622 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes 182/185, el señor F. de Primera Instancia, doctor A.F.M., acusa a R.O., el siguiente hecho: que el día 8 de mayo del año 2016, aproximadamente a la hora 09:30, por la Ruta Nacional Nº 14 a la altura del km.
552, en un vehículo de carga que conducía marca Scania, dominio USJ-394, semirremolque dominio BDO-758, setecientos veintiséis (726) paquetes rectangulares conteniendo un total de seiscientos treinta y nueve kilos con treinta y cinco gramos (639,35 kgs.), de C.S.M., los cuales se hallaban en la cabina del rodado, acondicionados dentro de una mochila y bolsas de arpilleras de color blanca ubicadas detrás de una cortina azul que separaba los asientos del dormitorio, como así también en el semirremolque.
El hecho fue constatado por el personal de la Sección Núcleo y del Grupo de Seguridad Vial “Tapebicua”, dependiente del Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional, que ese día y en ese horario se encontraban emplazados en el lugar indicado efectuando un control de ruta fitosanitario, cuando observaron el arribo del aludido medio de transporte al que le hicieron señales para que detenga la marcha, tratando el causante de proseguir la marcha, por lo que se interpuso en el camino el C.A.O. logrando su detención. Seguidamente se solicitó al causante que descienda del camión y exhiba la documentación del mismo y de la carga; oportunidad en la cual presentó una carpeta con documentaciones del vehículo y manifestó que transportaba mamones. Al verificar la carga de mamones y la cabina del conductor (O.) se observa detrás de una cortina que separaba los asientos del dormitorio una gran cantidad de bolsas de arpillera de color blanco, que según manifestaciones del nombrado contenían repuestos para automotor, observándose sin embargo que los paquetes rectangulares eran similares a los de marihuana, en ese momento O. le ofreció al C.O. verbalmente la suma de un millón de pesos ($1.000.000), para evitar el control, negándose dicho funcionario a recibir el dinero, informando a sus superiores. Ante esta situación se procedió al traslado de O., del medio de transporte y de los testigos hasta el asiento de la Unidad donde se levantó la carpa del semirremolque en el que se hallaron más paquetes de marihuana, efectuándose asimismo un narcotest, que arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa. Por la razón expuesta se dispuso la detención del imputado y el secuestro del medio de transporte, de la sustancia estupefaciente, de documentaciones y teléfonos celulares detallados en el Acta de Procedimiento de fs. 5/7 y en el Certificado de Efectos del Expediente de fs. 47.
Asimismo se dejó constancia que en la cabina había una aromatizante de ambiente en aerosol, con la presumible finalidad de disimular el olor de la droga.
Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28819020#191067764#20171023092402622 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Por el hecho objeto de investigación el señor F. calificó la conducta desplegada por R.O., en calidad de autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes porque la acción cumplida se adecua al tipo objetivo y subjetivo del art. 5° inciso c) de la Ley 23737; en Concurso Real con el delito de Cohecho Activo art. 258 del Código Penal, peticionando la imposición de una condena de Cinco (5) años y Dos (2) meses de prisión, multa del mínimo legal, más accesorias legales y costas.
Las pruebas en las que funda el señor Fiscal su acusación son las siguientes: Acta de Procedimiento de fs. 5/7, Certificado de Efectos de fs. 47, Acta de procedimiento de fs. 3, 5/8, C. de fs. 4, 19, Acta de Destrucción de fs. 9, test de Orientación de Campo de fs. 10, P. de Paquetes de fs. 11/15, Acta de Notificación de Detención de fs. 16, Inventario Automotor de fs. 17/18, Anexo Fotográfico de fs. 22/28, Cobre conteniendo fotocopia de Cedula de Identificación del Automotor de fs. 29, Sobre conteniendo Cedula de Identificación de Tipo Semirremolque de fs. 30, Sobre conteniendo Certificado Médico de O.R. de fs. 32, Sobre conteniendo consulta de antecedentes de vehículo marca Scania de fs. 35, Sobre conteniendo consulta de antecedentes del vehículo Semirremolque de fs. 36, Sobre conteniendo copia certificada del mensaje de trafico oficial de fs.
39, sobre conteniendo copia certificada de levantamiento de Registros fílmicos de fs. 40/42, Elementos de Secuestros de fs. 47, Informe Socio Ambiental de fs.
64/72, Análisis del teléfono celular de fs. 80/90, Informe de Estado de Dominio de fs. 94/101, Diligencia de Análisis de fs. 188/191, Declaración Testimonial de A.O., N.F.B., J.C.T.A., Pericia de teléfono celular Nº 2650 de fs. 142/154, Pericia Química Nº...
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