Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Octubre de 2017, expediente FGR 019524/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALONSO, J.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca integrado por el doctor A.A.S., asistido por el señor Secretario doctor M.P., para dictar sentencia en Juicio Unipersonal en estos autos caratulados “A.J.R. Y OTRO s/

INFACCIÓN LEY 23.737”, expediente nro. FGR19524/15 y su acumulada “ALONSO, J.R. –A., J.D. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente nro. FGR 15806/2013, seguidas a J.R.A., titular del DNI 39.647.112, argentino, nacido el 3 de noviembre de 1995, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo de J.D.A. y de M.C.C., instruido, casado, de ocupación chapista, con domicilio en calle Maipú

3615 de esta ciudad, quien registra antecedentes penales; P.A.F., titular del DNI 38.144.325, argentino, nacido el 15 de mayo de 1994, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo de P.F., instruido, soltero, albañil, con domicilio en calle Catamarca 3635, Barrio Quinta 25 de esta ciudad, quien registra antecedentes penales y J.D.A., titular del DNI 13.223.476, argentino, nacido el 13 de enero de 1960 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo de J.A. y L.I., instruido, casado, albañil, con domicilio en calle M. 3615, quien registra antecedentes penales, en orden los delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Manifestaron que no padecen de enfermedad o patología que les impida comprender lo que se dice.

Intervienen en el proceso que se le sigue ante este Tribunal unipersonal a cargo del doctor A.S., con la asistencia del señor secretario Dr. M.P., la señora F. General, doctora Mónica T.

Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 1 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29473659#191538903#20171023072114783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1 B. y, por la defensa de los imputados, el doctor O.I.P..

Corresponde al Tribunal analizar a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaron las partes para fundad en él la aplicación del instituto de juicio abreviado.

Luego de haber analizado la pertinencia de aplicación al presente de la norma contenida en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

Conforme lo estatuye el artículo 398, párrafo del CPPN, se fijó para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

Hecho probado y participación de los encausados con los alcances del punto 5° del art. 431 bis CPPN.

Segunda

Calificación legal y pena.

Tercera

Otras cuestiones.

Y CONSIDERANDO:

A la primera cuestión:

MATERIALIDAD Y RESPONSABILIDAD:

  1. - Que a fs. 387/390 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se sometan las causas seguidas a los imputados J.R.A., P.A.F. y J.D.A. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido en el Expediente nro. 19524/15, con el acusado J.R.A. y su defensa la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas procesales, para que de esa en manera responda como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (arts. 14, primer párrafo, ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 2 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29473659#191538903#20171023072114783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1 Como J.R.A. registra una condena de seis años de prisión, impuesta con fecha 1 de junio del 2017 por la Cámara Tercera del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial -General Roca-, provincia de Río Negro, impuesta en la causa nro. 4502/16, en tal sentido se pautó además, la pena única comprensiva de ambas, de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), debiendo regirse las costas en función de lo decidido en ambos pronunciamientos (artículo 58 del Código Penal).

    Asimismo en el Expediente nro. 15806/13, propició

    en relación al nombrado su absolución, conforme los arts. 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Con relación al imputado P.A.F., se acordó en el Expediente nro. 19524/15, su absolución, fundado en que no hay elementos de prueba suficientes para adjudicarle la tenencia de la droga secuestrada, pues no fue habida en su domicilio sino en el de J.R.A., siendo su presencia en el mismo circunstancial, encuadró su petición liberatoria en los artículos 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Finalmente con relación al imputado J.D.A., en el Expediente nro. FGR N°15806/13, se convino su absolución, conforme arts. 3 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación. Se consignó en el acta de acuerdo de juicio abreviado presentado respecto de ambos imputados que, bajo el principio del beneficio de la duda no se puede concluir, con la fuerza de verdad y con el grado de certeza requerido para alcanzar una sentencia de culpabilidad que en el caso concreto, J.R.A. y J.D.A. tenían bajo su exclusivo poder la droga hallada y luego secuestrada. Estos fueron los términos en que fue fundado tal convenio.

    Concretada la audiencia de visu prevista en la en la ley adjetiva, el acuerdo fue ratificado por todos los imputados. Asimismo, manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 3 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29473659#191538903#20171023072114783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1 voluntad, ejercida libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs. 387/389.

    Por su parte J.R.A. solicitó una vez que se acumulen sus causas y quede firme la sentencia, poder cumplir la misma en la Unidad Nro. 5 –General Roca-

    del Servicio Penitenciario Federal, todo ello conforme luce en el acta de audiencia de fs. 391/ 392 de autos.

    Corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir con un fallo condenatorio respecto de J.R.A..

  2. - En tal dirección, entiendo que los elementos de juicio reunidos en la causa de conformidad que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable de J.R.A., en el hecho que se le atribuye.

    El requerimiento de elevación a juicio –cuyo contenido damos por reproducido- entendió subsumida la conducta de J.R.A. en la figura de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c” de la ley 23.737).

    Para el hecho imputado el Fiscal de instrucción tuvo acreditado que J.R.A. y P.A.F. tenían con fines de comercialización 1482 gramos de clorhidrato de cocaína dispuestos en catorce barras que, a su vez, contenían diez cilindros cada una y que fueron hallados en el interior de una mochila ubicada sobre el inodoro del baño de la vivienda donde residía el imputado J.R.A.. Que dicha situación fue verificada el día 20 de abril de 2016, a las 21:20 horas aproximadamente, en ocasión de dar cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta sobre el domicilio de calle M. 3615 de General Roca, provincia de Río Negro, en virtud de tareas de investigación desarrolladas por el personal de Área Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 4 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29473659#191538903#20171023072114783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 19524/2015/TO1 Judicial e Investigaciones de la Policía de la Provincia de Río Negro en la presente causa.

    Tras ser sometida al correspondiente test orientativo la sustancia secuestrada, resulta clorhidrato de cocaína, con un peso total de 1482 gramos. Por lo que se procedió a la detención de los nombrados y al secuestro de dicha sustancia estupefaciente junto a otros elementos de interés.

    El hecho descripto en la requisitoria fiscal –

    base del acuerdo consentido por las partes- tuvo sustento probatorio en el siguiente itinerario procesal: acta de procedimiento con el secuestro de la sustancia y la detención de los encartados (fs. 91/95); el aporte de los testigos civiles de actuación y los funcionarios intervinientes (fs. 11, 130/131, 168 y 169), la pericial química determinativa del tipo de estupefaciente:

    clorhidrato de cocaína

    – con capacidad para obtener 206,7 dosis umbrales (Conf. fs. 144/150).

    De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el 20 de abril de 2016, a las 21.20 hs.

    aproximadamente, en su vivienda de calle Maipú 3615 de esta ciudad, tenía en ilegítimamente en su poder 1482 gramos de clorhidrato de cocaína dispuestos en catorce barras que, a su vez, contenían diez cilindros cada una y que fueran halladas en el interior de una mochila ubicada...

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