Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 28 de Septiembre de 2017, expediente CFP 010481/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10481/2012/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2017 siendo las 10:40 horas, comparece en la Sala A, ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 4, integrado por el Dr.

N.G.C., siendo asistido por la Sra. Secretaria, Dra. V.R.; el imputado M.C.A., de nacionalidad paraguaya, nacido el 25 de diciembre de 1972, D.N.

  1. Extranjero Nº 94.916.172, hijo de J.C. y de R.A.M., con domicilio real en Casa 6 de la Manzana 3, Barrio Pavimento Alegre, Barracas, C., con la asistencia del defensor particular, Dr.

Eduardo E. G., con domicilio constituido en la calle M.9., 5° “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y actuando en representación del Ministerio Público F., el Sr. F. Dr. M.Á.O..---------------------------------------

En este estado, el Dr. C. hizo saber que, teniendo en cuenta la solicitud efectuada a fs. 190, por el imputado M.C.A., y su defensa técnica, se llevará a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación en la causa N.. 2520 (E.. 10481/2012) caratulada “CARRERA ARANDA, M. s/ Infracción Ley 23.737”, en la que según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 170/174 se le imputa el delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el art 14, primer párrafo de la Ley 23.737.---------

Acto seguido, se le otorgó la palabra al procesado M.C.A., quien manifestó tener 3 hijos de 16, 20 y 24 años, quienes viven en Paraguay, aquí

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #30108783#189686067#20170929115908268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10481/2012/TO1 vive solo con su hermana en el domicilio mencionado, y que trabaja como albañil.-------------------------

Posteriormente, el Dr. C. le otorgó la palabra al Sr. F., D.O., quien le consultó

respecto a los viajes que haya efectuado al Paraguay, a lo que el imputado respondió que hacía dos años que no iba y que su familia venía a visitarlo, momento en el que el Sr. F. hizo saber que tenía un informe de Migraciones donde constaba que había salido durante los últimos meses a Paraguay en 4 oportunidades y mas precisamente había salido en el mes de septiembre, no advirtiendo que en el expediente se encuentren las correspondientes autorizaciones, aportando dicho informe por secretaria para conocimiento de la defensa del imputado. A. también que el imputado había estado rebelde en la etapa de la instrucción.

Ante ello el Dr. G. manifestó que su defendido, estuvo rebelde en el 2016 hasta que se presentó a derecho y se sujetó a los requerimientos del juzgado. Siempre estuvo a derecho cuando fue requerido por el Tribunal. Ante ello el Dr. C. le solicitó que explique porqué dijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR