Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 9 de Octubre de 2017, expediente FMP 072000604/2012/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000604/2012/TO1 Mar del Plata, 09 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. La presente causa nro. FMP 72000604/2012/TO1 seguida por infracción a la ley 23.737 respecto de L.A.F., titular del DNI nro. 16.925.683, de nacionalidad argentina, nacido el día 17 de septiembre de 1964, con domicilio real en la calle Avenida 43 nro. 2632 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires.

[2] El imputado L.A.F., con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.C. manifestó en acta de acuerdo de fs. 519/522 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogada defensora, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825.

Seguidamente el Sr. Fiscal hizo saber al encartado y a su defensa que según las constancias en la causa, la conducta que se le incrimina encuentra adecuación típica en el artículo 14 primera parte de la ley 23.737, coincidiendo de esta manera con la calificación del hecho que fuera adoptada por este Tribunal en la resolución de fecha 17 de marzo Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28637952#190095478#20171009090346809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000604/2012/TO1 del corriente año en el marco del Incidente nro.

72000604/2012/TO1/1.

Conforme a lo expuesto, el representante de la vindicta pública, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, valorando como agravante los antecedentes penales que registra el nombrado (fs.

500/505) y merituando las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitando se condene a L.A.F., como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes, imponiéndosele una pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento, multa que coincida con el mínimo legal previsto, y la imposición de las costas del proceso (conf. arts. 14 Primer párrafo de la ley 23.737; 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 del CP, 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Asimismo, el Sr. Fiscal General solicita que la pena a imponer hasta hallarse en condiciones de solicitar la libertad condicional, sea ejecutada en la modalidad de prisión domiciliaría en la vivienda sita en calle 43 nro. 2634 de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, asumiendo la Sra.

L.R., titular del DNI nro. 25.548.812, pareja del imputado, la obligación de garante de su cumplimiento.

No obstante, requiere se establezca el monitoreo electrónico del encartado con colocación de la pulsera y su incorporación al régimen de Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28637952#190095478#20171009090346809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000604/2012/TO1 semilibertad previsto en el art. 23 de la ley 24.660.

Ello fundado en que no registra otros antecedentes penales, que es pacifica la jurisprudencia en cuanto a que el cumplimiento de penas cortas en regímenes carcelarios opera de manera desfavorable con los fines de resocialización de los condenados, y que cuenta con trabajo estable como sereno en el Cementerio Municipal de Necochea, cumpliendo tareas de lunes a viernes de 0.00 AM a 8.00 AM horas.

El Dr. P. manifiesta que el presente pedido encuentra fundamento en el artículo 10 incs. a) y f) del CP en virtud que el imputado F. padece un trastorno coronario denominado síndrome de preexcitación -enfermedad de W., P.W.- por lo que deberá ser intervenido –acompaña certificado-, y asimismo constituye el único sostén de la familia.

Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, esta prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.

Finalmente el día 22 de septiembre del corriente año se recibió el comparendo “de visu”

del imputado, dictándose providencia de autos para sentencia, la cual se encuentra firme.

[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #28637952#190095478#20171009090346809 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000604/2012/TO1 calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí

vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo...

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