Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 2 de Octubre de 2017, expediente FSM 059903/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 59903/2016 NEUQUÉN, 7 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Los autos caratulados “FIGUEROA, H.F. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FSM –

59903/2016/TO1, en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través del decisorio que corre a fs. 272/273, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la ciudad de San Martín – Provincia de Buenos Aires -

    declaró su incompetencia territorial para entender en la causa, declinando la misma a favor de este Cuerpo.-

  2. - Que, ingresado el legajo en esta sede, de la competencia del Tribunal para entender en el caso se corrió traslado al representante del Ministerio Público Fiscal.-

    En conteste, el Dr. M.Á.P. se pronunció a fs. 278.-

    En la ocasión, luego de describir la conducta imputada a H.F.F. y de la cita de la prueba colectada, expresó que por aplicación de lo dispuesto por el Artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación y por el Artículo 32, inciso primero, del mismo Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29364160#189858258#20171002074803949 Poder Judicial de la Nación texto normativo, en función de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 24.050, este órgano resulta competente para entender en la causa seguida contra el nombrado.-

  3. - Que, de acuerdo con cuanto emerge del instrumento obrante a fs. 189/201, en el presente legajo se imputa a H.F.F. haber participado en el transporte de material estupefaciente, más precisamente marihuana –cannabis sativa- en un total de doce mil ochocientos treinta y seis (12.836) gramos, que se encontraban ocultos de manera disimulada en una encomienda proveniente desde la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, dirigida a nombre de M.M., la cual debía ser retirada del depósito de encomiendas de la firma “Crucero del Norte” en la terminal de Ómnibus de Cutral-

    Co, provincia de Neuquén, como así también, haber tenido ilegítimamente, desde fecha incierta, pero al menos hasta el 11 de octubre de 2016 el documento nacional de identidad N° 24.920.103, perteneciente a M.A.M..-

  4. - Ab initio y en orden a lo que aquí y ahora interesa, entendemos necesario formular algunas precisiones en relación con los eventos ocurridos y comprobados en la causa bajo examen:

    1. Que, en fecha 7 de octubre de 2016, en inmediaciones de la Estación de Peaje emplazada en la Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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