Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FLP 062011159/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011159/2011/TO1 Plata, 29 de septiembre de 2017.-

Y V I S T O S:

En el día de la fecha el integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, Dr. N.J.J., en su carácter de juez unipersonal dicta sentencia en el expediente FLP 62011159/2011/TO1, seguido a C.M.F., argentino titular del DNI 22.807.651, nacido el 24 de julio de 1972 en Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de C.F. y de Z.C., de cuya constancia; RESULTA El Sr. Fiscal de instrucción, Dr. E.N.V., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones a fs.1550/3, oportunidad en la que le atribuyó al imputado C.M.F. haber tenido con destino a la comercialización, el día 5 de marzo de 2011, en el domicilio que residía sito en la calle M.O. 412 de la ciudad de Junín, un total de 227,618 kilogramos de marihuana, distribuidas en distintos ambientes d marel inmueble y en el interior de una camioneta marca BMW X5 dominio EYK-502 estacionada en el garaje.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, debiendo responder en calidad de autor (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP).

El Dr. R.M.M., F. General, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que se encontraban probados los hechos y la responsabilidad penal del procesado, expresamente reconocido por él y por su defensa técnica, solicitando al tribunal que se condene a C.M.F. a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos cinco mil ($5000) accesorias legales y costas por ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la 23.737).

A su turno, el imputado acompañado por el Dr. G.O., por las consideraciones que lucen en la respectiva acta de propuesta de juicio abreviado, admitió la existencia del hecho descripto en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, su responsabilidad, su calificación legal y la pena propuesta por el Sr. Fiscal General.

Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29698176#189837385#20170929142724138 Luego de producida la audiencia de visu con el procesado, prevista en la ley 24.825, pasan los autos a despacho a fin de dictar la correspondiente sentencia de mérito.

Y C O N S I D E R A N D O:

  1. - Los Hechos:

    Que conforme a la prueba rendida en la presente encuesta se ha tenido por cierto y demostrado que el 5 de marzo de 2011 C.M.F.C. tenía, con conciencia y voluntad, y con fines de comercialización 227, 618 kilogramos de marihuana en uno de los dormitorios de la calle M.O. 412 de la ciudad de Junín, cuanto así también en el interior del baúl de una camioneta color negra, del tipo todo terreno, con los vidrios polarizados, marca BMW, dominio colocado EYK 542, estacionada en el garaje del inmueble.

  2. - Materialidad de la conducta:

    La conducta así concebida quedó debidamente acreditada a partir del contenido y alcance del acta que documentó el desenvolvimiento del procedimiento llevado a cabo en la referida finca (fs. 2/9), dejando constancia del hallazgo de la importante cantidad de droga afectada a la encuesta.

    Su razonado examen permite concluir, en primer lugar, que el secuestro del material mencionado fue consecuencia de un procedimiento legítimamente cumplimentado por personal policial de la ciudad de Junín.

    Así es, conforme se desglosa de la citada pieza procesal el 5 de marzo de 2011 en horas de la noche -alrededor de la 1:37-, la unidad policial tripulada por el Teniente V.L. y el Sub-teniente L.B., efectivos pertenecientes a la Comisaría de Junín, Seccional Primera, se desplazó a instancias del Centro de despacho de Emergencias a la arteria C.R. 309 en razón de una controversia familiar.

    A su arribo al lugar se encontraron con una mujer, identificada finalmente como N.B.A., quien indicó a los servidores públicos que, en la finca ubicada en la calle M.O. 412, se encontraba su esposo con sus cuatro hijos, al que sindicó como una persona muy impulsiva y agresiva, que la había amenazado con un arma de fuego razón por la cual temía por la vida de las criaturas.

    A raíz de esos datos, según resulta del instrumento, requirieron el pertinente apoyo que motivó el desplazamiento de otro móvil que era Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29698176#189837385#20170929142724138 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 62011159/2011/TO1 tripulado por los oficiales J.A. y M.B.; entonces, previa anuencia de la señora A. ingresaron al inmueble del que retiraron a las cuatro criaturas para entregarlas a su madre. Surge, como detalle advertido por los preventores que, al ingresar a la vivienda, la llave se encontraba ubicada del lado externo de la cerradura.

    Asimismo resulta de la citada pieza que al sacar al último de los menores, advirtieron la existencia de sustancia estupefaciente en el lugar.

    Con esos antecedentes primeros, no me cabe duda que el ingreso de los servidores públicos a la finca cuanto así también, el procedimiento cumplimentado en ese ámbito fue legítimo, como lo manifesté.

    Así lo entiendo, ya que, como se deriva de la citada pieza –que, a la sazón, sintetiza el testimonio del personal policial actuante- fue un pedido desesperado de auxilio de una mujer, el detonante de la presencia policial en el inmueble de Orellano 414; a su arribo, el relato de aquélla dio cuenta de una situación de extrema gravedad en tanto, iba más allá de una simple reyerta familiar, que demandaba una inmediata intervención policial en el interior del inmueble contando, a esos fines, con la anuencia de aquélla, con el designio de localizar a su compañero –presuntamente armado-, apaciguar los ánimos y rescatar a los menores de una situación que revestía un definido dramatismo.

    Sobre todo, cuando el relato de aquélla daba cuenta que su pareja era una persona sumamente agresiva -a quien acusaba de hallarse armada, dato que potenciaba aún más la los ribetes críticos de la situación, en tanto la emparentaba a una posible comisión de delitos- con el aditamento de que su pareja había quedado sola en el interior de la finca con cuatro criaturas dentro de la vivienda que compartían.

    En abono de alguno de estos datos que, razonadamente valorados, concurren a dar sustento al desenvolvimiento que a los hechos vividos adjudicó la nombrada como presupuestos de su pedido de auxilio, reparo en que, efectivamente, no tan sólo fueron halladas solas las criaturas dentro del inmueble –algunas de ellas dormidas y otras no- sino, además que nadie se encontraba en el lugar en esas instancias.

    Resulta de toda evidencia, entonces, que ninguna mujer va a dejar a sus hijos en un inmueble si no lo es en razón de la presencia de otro adulto que se encontraba con ella y con los menores y la había sometido a una Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.G., Secretaria #29698176#189837385#20170929142724138 situación acuciante que la impulsó a salir del inmueble en procura del auxilio policial.

    Y más me persuade de la seriedad de los dichos de A. el secuestro de un arma cargada y la existencia en el lugar de un automotor de alta gama con droga en su interior, reconocido por F., como su capital.

    Queda claro, a mi modo de ver, que F. estaba en la vivienda discutió con su esposa y ésta asustada salió a la calle en busca de auxilio.

    Al presentarse los servidores públicos aquél se fugó de inmediata ante el compromiso que le iba a generar su permanencia en ese ámbito, armado y con drogas.

    Con esos antecedentes la incursión policial –entiéndase el ingreso al inmueble- encontró fundamento y razonabilidad; consecuentemente, como medida de injerencia que afecta un derecho salvaguardado por la Ley Fundamental resultó la proporcional respuesta del Estado a una grave situación que exigía de una urgente y expeditiva intervención en salvaguarda de intereses superiores.

    Este dato medular, se unió al consentimiento prestado a ese efecto por quien era moradora y, bien que se aprecie la situación, víctima del entuerto suscitado; por tanto, su anuencia resultó, a mi entender, válida y hasta, incluso, sostenida también por una situación de ribetes asimilable al presupuesto procesal de ingreso sin orden judicial que afinca ese temperamento en la existencia de: una voz que pide socorro desde el interior de una vivienda -confr., inteligencia del art. 227, inc. 4 del Código Procesal Penal de la Nación-.

    A partir de estos datos, emergentes del relato de A. (fs. 75/7 y fs. 171/2) nada hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR