Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente FCB 012000091/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G., H.A. y otros s/ infracción a la ley 23.737” (Expte. N°

FCB 12000091/2013/TO1), llegados a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que el Dr. L.E.R., letrado defensor del imputado H.A.G., dedujo recurso de reposición contra la Resolución Protocolo Interno N°426/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017 y obrante a fs. 4782/4783, solicitando se revoque parcialmente y por contrario imperio el referido pronunciamiento; ello en cuanto se dispuso “…A los testigos ofrecidos por su lectura, oportunamente incorpórese las declaraciones prestadas ante la instrucción por L.A.G., C.A.V., A.N. de C., C.M.M., A.E.M. y R.R.R.……” y “… 4) A la prueba ofrecida por el Dr. L.A. – representante legal de los imputados A.G.R., A.F.R. y D.D.A.- a fs. 4573, 4575 y 4577, y atento a que en relación a los nombrados el proceso se encuentra suspendido a prueba, téngase presente para el caso de que durante el debate sea de pertinencia para alguna otra parte…”.

En ese contexto, peticionó, en primer lugar, se rechace la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales ofrecidas de ese modo por el F. General, Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 1 #29493769#188580609#20170927093744258 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 o, subsidiariamente, se cite a tales testigos a la audiencia de debate.

En segundo lugar, requirió se acepte la prueba ofrecida por el Dr. A., y se provea de manera previa al inicio del debate, a los fines de que la misma forme parte de la agenda de audiencia.

Finalmente, introdujo la cuestión federal y constitucional, haciendo reserva de recurrir ante Casación, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ante la jurisdicción supranacional.

En este sentido, y la hora de fundar la primera de sus peticiones, el Dr. R. hizo alusión a las prescripciones establecidas en el inc. 1 del art. 391 del CPPN, el cual instituye que las declaraciones testimoniales no pueden ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción, salvo que las partes hubieren prestado conformidad.

Dijo, que la prueba por excelencia en todo proceso oral es testimonial, y que si bien se pueden incorporar por lectura, esto constituye una excepción a la...

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