Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente FCR 042000342/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Los autos caratulados: “CÁRDENAS, F.D. s/ Inf. Ley 23737”– Expte N° FCR 42000342/2013/TO1, que por la presunta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 (art.

5 inc. “c”), se siguió a F.D.C., DNI 27.703.140, nacido el 22 de febrero de 1983 en la localidad de Pico Truncado, Pcia. de Santa Cruz, hijo de H.D. y de A. delC.P., soltero, de ocupación chofer, con domicilio real en Chacra Szemzeyuk (Frente a Chacra Impieri) de la localidad de L.B. sección chacra, Departamento Avellaneda, Pcia. de Río Negro, con la asistencia de la Defensora Publica Oficial Dra. A.P., desempeñándose como F. General ante el Tribunal el Dr. Julio Gonzalo Miranda; y RESULTANDO:

  1. -) Que, a fs. 1206/1207, el F. General ante el Tribunal, Dr. J.G.M., solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y, en consecuencia, el sobreseimiento de F.D.C..

    Fundamentó su solicitud en que el hecho imputado a F.D.C. fue que el día 30 de junio de 2013, a las 02:27 horas aproximadamente, en ocasión de efectuarse un allanamiento ordenado por infracción a la Ley 26.364, en el domicilio sito en la calle M.N.° 542 de la localidad de Pico Truncado, donde funcionaba el local nocturno “La Reina de la Noche IV”, fueron hallados en su poder: un envoltorio conteniendo sustancia polvorienta blanca con un pesaje de 3 gramos; un paquete de nylon transparente conteniendo en su interior sustancia de origen vegetal color verdosa con un pesaje de 4 gramos, y el haber tenido dentro de su esfera de disponibilidad un paquete de nylon transparente de forma cilíndrica conteniendo una sustancia polvorienta con un pesaje de 11 gramos, sustancias las cuales sometidas a la prueba de narcotest dieron positivo cocaína, cannabis sativa y cocaína respectivamente.

    Por este hecho, CÁRDENAS había resultado Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27906301#189520113#20170927094446663 procesado por la señora juez a cargo del Juzgado Federal de C.O., como autor del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primera parte, de la ley 23737).

    Tal decisorio hubo de ser consentido por las partes, toda vez que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia tuvo por desistido el recurso de apelación deducido por la defensa particular de CÁRDENAS (fs. 559), más dicha instancia hubo de pronunciarse con motivo del tratamiento del recurso de apelación deducido por la consorte de causa Gloria Celeste SCHMIDT (fs. 562/569).

    En tal decisorio, la Alzada analizó que era atribuido a SCHMIDT, la tenencia de 11 gramos de cocaína contenidos en un paquete cilíndrico que fue hallado sobre el parlante ubicado a la izquierda de la puerta de acceso del local nocturno “La Reina de la Noche IV”.

    El F. General indicó que se trataba de la misma sustancia ilícita cuya posesión fue endilgada a CÁRDENAS.

    En esa oportunidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia estimó insuficientes las probanzas reunidas para arribar a una conclusión incriminante “…

    teniendo en cuenta que la droga no estaba en poder de la imputada, que el contenido de los teléfonos celulares no revelan dato alguno vinculado con sustancias estupefacientes, como tampoco han sido secuestrados otros elementos a partir de los cuales se pueda atribuir tal detentación, no siendo suficiente a estos fines, que la sustancia fuera hallada sobre un parlante ubicado en el interior del local. Ello así, pues si bien el concepto de tenencia a los efectos de la ley 23.737 revela algunas singularidades, pues en ese orden puede sostenerse que implica el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa, sin precisarse un contacto material constante y permanente con el objeto poseído, sino que basta que quede sujeto a la ‘acción de la voluntad del poseedor’ tal concepto no puede extenderse de forma tal que permita abarcar supuestos de responsabilidad objetiva, derivada de la condición de propietario o encargado de un lugar, en el caso, de especiales características por ser un cabaret, en el que se hallaban presentes otras muchas personas (trece clientes, doce mujeres, tres personas más en la barra, además del portero encargado del control de acceso). Resulta interesante destacar, que al momento mismo del hallazgo la Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27906301#189520113#20170927094446663 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ fuerza preventora que procedió al secuestro de la sustancia preciso que ‘no pudo ser identificado su poseedor’ (fs. 161). En suma, aún cuando podría afirmarse que existe posesión de la droga no solo cuando se aprehenda materialmente la sustancia en poder del autor, sino también, cuando a pesar de no tener la posesión material, existe disponibilidad real sobre la sustancia, por estar en situación de poder decidir su destino, ninguno de esos extremos se desprenden de las actuaciones en trámite, por lo que la decisión sobre ese punto de la imputación debe ser revocada, siendo procedente a su respecto, dictar un sobreseimiento en los términos del art. 336 inc. 4to. del CPPN…”.

    El Sr. Fiscal General ante el Tribunal, analizó

    con idéntico razonamiento, si correspondía atribuir a CÁRDENAS esa misma droga (11 grs. de cocaína hallada arriba de un parlante).

    Concluyó que no existían elementos de cargo que vincularan indubitablemente al nombrado con ella. El F. General adhirió a los argumentos del tribunal de alzada: el hallazgo se produjo en un cabaret -en el que se encontraban presentes muchas personas: trece clientes, doce mujeres, tres personas en la barra, además del causante- puntualmente, arriba de un parlante.

    Como dejó asentado en el acta de fs. 161 la propia fuerza de seguridad, el lugar y las circunstancias del secuestro de ese estupefaciente, dificultaron su atribución a persona alguna y, a la luz de la prueba...

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