Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Septiembre de 2017, expediente FTU 017973/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 17973/2014 IMPUTADO: CORONEL, G.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Santiago del Estero, 19 de septiembre de 2017.- OC En la ciudad capital de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, a las 09,00 horas, reunidos los señores Jueces Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, D..

M.A.N., P., G.E. CASAS y C.E.I.J.M., Jueces de Cámara, para dictar sentencia en la causa caratulada: “CORONEL, G.A.Y.A., I.R. s/INFRACCION LEY 23.737” – EXPTE. 17973/2014”, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentra imputado CORONEL, G.A., argentino, M.

  1. N° 36.122.802, nacido el 23/07/91 en esta ciudad, hijo de P.A. y de C.R., con domicilio en calle S.R. Nº 144 del Barrio.

    Libertad de esta ciudad Capital, junto a ACOSTA, I.R., argentina, M.

  2. N° 16.802.120, nacida el 29/08/64 en esta ciudad, hija de F.S. y de C. delJ.P., con domicilio en Av.

    Libertador N° 421 del B.J.F.I. de esta Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA 1 #24771331#188133374#20170919120338086 ciudad Capital, provincia de Santiago del Estero. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal Federal Ad Hoc, Dr. P.Á. y por la defensa de los encausados, la Sra.

    Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. M.A.B. y el Dr. Juan José

    Sain.

    AUTOS Y VISTOS:

    Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes, a fs. 272 a 276 de autos y; CONSIDERANDO:

    Que a fs. 272 a 276 de las presentes actuaciones, obra el escrito suscripto por la Sra. Fiscal General Federal, Dra. I.G., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B. y el Sr.

    Defensor, Dr. J.J.S. y los acusados C. y A., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

    Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa técnica, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, que: “Se atribuye a G.C. y a I.A. la entrega de estupefacientes a título gratuito en los términos del art. 5 inc. e) última parte de la ley 23.737, Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #24771331#188133374#20170919120338086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO teniendo especialmente atención en las particulares circunstancias que rodearon el hallazgo de la sustancia estupefaciente, a saber la misma estaba dividida en dosis, acondicionada en envoltorios de nylon constituyendo la usual presentación para la distribución en el mercado minorista, todo ello en orden a las circunstancias de tiempo, lugar y modo que a continuación se describen.

    A instancia de una denuncia anónima formulada por ante la Delegación de la Policía Federal el 15 de Agosto de 2.014, se inician las “Actuaciones Preliminares s/ Supuesta Infracción a la ley 23.737; Sumario nº 103/2.014; supuestos infractores: Familia conocida como ”ANGURU” donde se investiga la presunta venta de sustancia estupefaciente en el domicilio de calle Libertador de San Martin entre calles Güemes e Islas Malvinas de esta ciudad.

    En estas actuaciones, obran las tareas de inteligencia practicadas por personal policial en el domicilio de las personas denunciadas y a través de los informes glosados a fs. 1/5 se confirmó los extremos invocados.

    Las actuaciones tienen inicio con la Investigación Preliminar sobre presunta Infracción a la Ley 23.737 iniciadas por Policía Federal de esta ciudad que se incorporan como sumario nº

    103/2.014 de fs. 1 a fs. 18 de autos; tareas que decidieron el libramiento de la orden de allanamiento de fs. 21. Así entonces, a fs. 29/32 se incorpora el Acta de Allanamiento de fecha 29 de Agosto de 2.014 cumplida por personal de la Policía Federal Argentina que da cuenta de la requisa del inmueble ubicado en calle Libertador de San Martin, entre calles Islas Malvinas y G. delB.J.F.I. de esta ciudad, vivienda sin Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA 3 #24771331#188133374#20170919120338086 numeración catastral visible que se encuentra al lado de la identificada con el nº 417 frente del canal San Martin, lugar donde reside la familia ACOSTA, más conocida como "ANGURU", ante la presencia de los testigos identificados como D.M.B.,DNI Nro. 24.578.836 y N.F., DNI nº 38.783.674. Destaca la prevención que a llegar a la vivienda, se observó la presencia de dos masculinos, uno de los cuales al notar la presencia policial ingresó raudamente al domicilio cerrando la puerta de madera, y el restante intentó darse a la fuga en dirección al canal que se encuentra al frente de la finca allanada, sumergiéndose en las aguas del mismo desde donde el C.F., le indicó que saliera, lográndose observar en esos instantes que él mismo sacaba envoltorios y una lata de su pantalón y los arrojaba al agua, saliendo posteriormente, trasladándoselo hasta la vereda de la vivienda, no hallando los elementos que arrojo al agua.

    Con relación al masculino que ingresó a la vivienda al encontrarse trabada la puerta y mediante el uso de la fuerza se logró ingresar al domicilio observando que el mismo se dirigía corriendo al fondo de la vivienda, en donde se lo vio arrojar...

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