Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 21 de Septiembre de 2017, expediente FGR 008904/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8904/2016/TO1 Neuquén, 19 de septiembre de 2017.-

AUTOS y VISTOS: El cómputo de pena practicado a fs. 193 vta. y vta. respecto del condenado F.A.G., en la presente causa caratulada: “GARCIA, F.A. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR – 8904/2016/TO1, y, CONSIDERANDO:

  1. Que el mismo fue notificado en legal forma a las partes, Sra. Fiscal General S. y Sr.

    Defensor de confianza conforme fojas 194 y vta. y fojas 199 —respectivamente—; y a F.A.G. conforme constancias de fojas 200.-

  2. Que, mediante presentación adunada a fojas 195, se presenta la doctora C.F., en representación del Ministerio Público Fiscal, deduciendo oposición al cómputo de pena, indicando que en su convencimiento GARCIA agotaría la pena en autos el día 06 de septiembre de 2018 y no el 04 de septiembre de 2018 como fuera expuesto por el Actuario.

  3. Que, conforme explica Z. que: “…

    el art. 77 establece que los plazos señalados en el código penal se cuentan con arreglo a las disposiciones del código civil. El art. 23 de este último dispone que los días, meses y años se cuentan para todos los efectos Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29455350#188770496#20170921123058779 legales, por el calendario gregoriano. El art. 24 del código civil dice que el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.

    Así un plazo que principie el 15 de un mes terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera sea el número de días que tengan los meses o el año. Conforme esta disposición, en una condena que estableciese una pena de diez años y que hubiese comenzado el 15 de enero de 2000, porque el imputado fue detenido a las 13 horas de ese día, la pena se cumpliría el 15 de enero del año 2010 o, lo que es lo mismo, a la 0 hora del día 16 de ese mes y año. Tal sería el cómputo aplicando a la letra la forma correcta de contar los plazos civiles, en la que nunca se cuenta el día en que el plazo comienza a correr…”.

    Continua diciendo “…Sin embargo, el criterio general del código civil no puede aplicarse al cálculo de la pena, puesto que de ser así, en el ejemplo dado, las horas que el sujeto ha permanecido cumpliendo pena el día 15 de enero de 2000, entre las 13 y las 24 horas, constituirían una verdadera prolongación de su pena…”

    Ello obliga a rectificar parcialmente el criterio civil, aplicando los principios penales, que impiden cualquier prolongación real de la pena judicialmente Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29455350#188770496#20170921123058779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8904/2016/TO1 impuesta, lo que hace que se deba computar el día de comienzo de ejecución como día completo.

    Por consiguiente, en el ejemplo dado, la pena deberá considerarse cumplida a las 24 hs. del día 14 de enero de 2010 o, lo que es lo mismo, a la 0 hora del día 15. En cualquier caso, el principio general debe ser que el día en que el sujeto haya estado cumpliendo pena en forma parcial debe contarse como día completo de ejecución, pues es la única manera de no incurrir en una indebida prolongación real de la pena privativa de la libertad” (cfr. Z., E.R. “Derecho Penal -Parte General-, pág. 899-901, Ed. E., Bs. As. 2000, el resaltado nos pertenece, criterio al que adhiere M.A.A. en C.P.P.N (comentado y Anotado), Ed. La Ley, fs. 402 vta).

    Lo expuesto no encuentra mutación alguna toda vez que el actual art. 6 de Código Civil y Comercial de la Nación mantiene su concordancia con los anteriores 23 y 24 del antiguo código civil de V.S..

  4. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, F.A.G., estuvo detenido desde el día 15 de mayo de 2016 al 17 de mayo de 2016 –ver fojas 3/5 en función de fojas 13 del legajo excarcelatorio que corre por cuerda-, lo que conforme la pauta hermenéutica citada contabilizan tres días de detención, en consecuencia, la pena agota el día 05 de septiembre de 2018 a las 12.00 horas (cfr. art.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29455350#188770496#20170921123058779 77 del C.P), correspondiendo así su aprobación en los términos fijados.-

  5. Por ello y atento lo establecido en el art. 493, párrafo del C.P.P.N y...

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