Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 19 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000692/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 692/2014/TO1/CFC1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta Ciudad de Buenos Aires con la Dra. K.R.P., en los términos del art. 9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa nro. 2486 (CPE 692/2014/TO1) caratulada: "AGUIRRE GUSTAVO TOMAS s/infracción ley 22415" del registro de este Tribunal, con relación a G.T.A.: DNI 12.647.637, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de diciembre de 1956 en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de E.E. y B.A.V., con domicilio en Ignacio Corsini 1201 del Barrio Las Glorias, lote 7, B., Provincia de Buenos Aires y asistido por el Dr. M.H.R..

Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., F. General de Juicio a cargo de la Fiscalía N° 4 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Y RESULTANDO:

I.-Que a fs. 531/536 vta. obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputara a G.T.A. el haber intentado extraer el 15 de mayo de 2014 del territorio aduanero argentino, de manera oculta, la cantidad de treinta y cuatro (34) relojes metálicos usados, ello cuando realizara los trámites para abordar el vuelo AR 1302 de “Aerolíneas Argentinas” que partía con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos.

Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27576050#187873605#20170919124457581 También se le ha enrostrado dirigirse al personal de la fuerza de seguridad que le requiriera que informe sobre aquello que llevaba entre sus pertenencias con la frase: “si querés te dejo algo”.

Dichas conductas fueron calificadas bajo las previsiones de los arts. 863, 864 inc. “d” y 865 inc. “d” del Código Aduanero, en función del art. 871 de ese mismo cuerpo normativo y atribuida al nombrado en calidad de autor, art. 45 del CP.

  1. A fs. 66/67 luce el acto correspondiente a la declaración indagatoria recibida a G.T.A..

  2. A fs. 551 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa y dispuso la elevación a juicio de la causa.

  3. A fs. 725/727 el Sr. Fiscal General de Juicio a cargo de la Fiscalía Nro. 4 ante los Tribunales Orales del Fuero, acompañó

    el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado celebrado en dicha dependencia.

  4. A fs. 730 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art.

    431 bis, apartado 3°, del CPP y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 731.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Con la realización de la audiencia de visu ha podido verificarse que el reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad efectuado por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27576050#187873605#20170919124457581 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 692/2014/TO1/CFC1 En efecto, en virtud de lo normado por el art. 431 bis, 5°

    párrafo CPPN, modificado por ley N° 24.825 corresponde a esta magistratura merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia de los hechos, su participación en ellos y la calificación legal que recibieran.

  6. En ese orden, los elementos de juicio colectados en estas actuaciones, valorados conforme a las reglas de la sana crítica según lo dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que:

    1. El día 15 de mayo de 2014, G.T.A. intentó abordar el vuelo AR 1302 de “Aerolíneas Argentinas” con destino a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, con treinta y cuatro (34) relojes metálicos usados (4 con la malla colocada y 30 relojes con las mallas desarmadas las cuales eran llevadas por separado), en la mayoría de los casos de la marca “ROLEX”, con diferentes tamaños y diseños.

    2. Al traspasar el arco detector de metales se activó la alarma lumínica y sonora, ocasión en que el personal de prevención le requiriera la exhibición de los elementos que portaba, refiriendo el nombrado A.: “si queres te dejo algo”.

    3. Que los relojes se encontraban acondicionados de la siguiente manera: veintitrés (23) en tres paquetes ubicados en la riñonera que portaba a la altura de la cintura; siete (7) en el maletín de mano marca “DICOTA”; dos (2) en la billetera y dos (2)

    colocados en las muñecas. Dentro de la valija “SAMSONITE”

    identificada con el ticket de equipaje nro. AR712950 Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27576050#187873605#20170919124457581 “AGUIRRE/GUSTAVO TO” despachada a bodega se albergaban treinta (30) mallas metálicas.

    Lo afirmado precedentemente surge de las actas obrantes a fs. 1/55, las cuales refieren la intervención en el procedimiento de control de los...

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